Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE20150998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150998
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015

LEXTA20150806-001 Pueblo de PR v. Hern�ndez Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
EDGARDO HERNANDEZ ROSA
PETICIONARIO
KLCE20150998
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso n�m. Inf. Art. 5.04 La. Art. 404 SC. Art. 246 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2015.

V�a certiorari el peticionario, Edgardo Hern�ndez Rosa, cuestiona la denegatoria del foro de instancia de suprimir cierta evidencia en el proceso criminal que se sigue en su contra. Luego de sopesar sus argumentos, la resoluci�n recurrida y los documentos que forman parte del expediente, determinamos expedir el auto y confirmar la resoluci�n recurrida.

I

El 25 de noviembre de 2014, el Ministerio P�blico present� dos acusaciones en contra de Edgardo Hern�ndez Rosa. Una por infracci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Contraladas (Posesi�n), 24 L.P.R.A. sec. 2404. La otra, por infracci�n al Art�culo 5.04 de la Ley de Armas (Portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c.

Con posterioridad, la defensa someti� una moci�n de supresi�n de evidencia bajo el fundamento de que el registro realizado a Hern�ndez Rosa fue ilegal y que, por tanto, toda la evidencia posteriormente ocupada era inadmisible. Seg�n �ste, su registro y arresto se pretendi� justificar a base de un testimonio estereotipado, ya que el agente que intervino con �l carec�a de motivos fundados para hacerlo.

En oposici�n, el Ministerio P�blico afirm� que el agente interventor contaba con motivos fundados y que la ocupaci�n de la evidencia era v�lida basado en la excepci�n de evidencia abandonada. A rengl�n seguido detall� el testimonio del agente que, a grandes rasgos, fue el siguiente:

Que aproximadamente a las 11:50 PM se encontraba en compa��a del Agte. Aquino del distrito de Camuy por la carretera 119 frente a la panader�a Palomar. Se percat� de un grupo de personas cabalgando y pudo observar que en ese grupo ven�a un individuo joven en su caballo cabalgando en contra del tr�nsito, agitando el caballo y fren�ndolo sin tomar en cuenta la seguridad de las personas. Lo hac�a de forma desordenada por lo que decidi� intervenir con la persona. Se acerc� a la persona y le indic� que se detuviera y el individuo no accedi� y cabalg� a orillas de la carretera. Le manifest� que era la polic�a y que se detuviera.

El acusado hizo caso omiso y el agente pudo observar que del �rea de su cintura sac� una cartera tipo mariconera negra con cuadros de colores al frente y la arroj� hacia un solar bald�o que colinda con esa carretera. A preguntas de las partes, el agente manifest� que el lugar se encontraba bastante alumbrado por postes el�ctricos. El individuo continu� la marcha y el agente se detuvo y busc� la mariconera ocupando la misma. Al cogerla se percat�

que pesaba y por su experiencia pudo palpar que en el interior aparentaba tener un arma de fuego. Al abrir la mariconera abandonada pudo corroborar que se trataba de un arma de fuego tipo pistola y en adici�n hab�a una bolsa pl�stica transparente con picadura de marihuana.

Una vez ocup� la evidencia se mont� en la motora. El individuo estaba virando hacia una calle pero el agente no lo perdi� de vista. El agente le dio alcance, se aparc� y con su voz le indic� que se detuviera, que era la polic�a y que no complicara la situaci�n, que se bajara del caballo. El acusado hizo caso omiso y hal� el caballo hacia el agente. El agente tuvo que detenerse por su seguridad, el acusado le pas� por su frente y gir� en direcci�n contraria a la que �l se dirig�a. El agente lo sigui� con su motora y le dio el alto con la voz, con la sirena y biombo en varias ocasiones y el acusado continu� evadiendo al agente y desobedeciendo sus instrucciones. Incluso el agente le inform� que se detuviera porque iba a tener que utilizar el �taser�

contra su persona. El agente se desmont� de su motora y el acusado se acerc�

con su caballo por lo que el agente temi� por su seguridad y utiliz� el taser contra el acusado. Una vez puesto bajo arresto se le realizaron las advertencias de sospechoso (Miranda) y las de embriaguez. El agente Omar Soto realiz� la prueba de alcohol arrojando .12% en su organismo. El acusado recibi�

la debida atenci�n m�dica.1

El 18 de mayo de 2015 se celebr� la correspondiente vista de supresi�n de evidencia y el 8 de...

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