Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015

LEXTA20150810-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

�NGEL AVIL�S RODR�GUEZ,
Recurrida,
v.
RAMOS & RAMOS INSURANCE SERVICES, INC.,
Peticionaria.
KLCE201500897
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Civil. N�m. D PE2012-1107 (401). Sobre: Alegado despido injustificado (Ley 80) y discriminatorio por edad (Ley 100).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2015.

El 1 de julio de 2015, la parte peticionaria, Ramos & Ramos Insurance Services, Inc., inst� el recurso de certiorari que nos ocupa.� En �l, la peticionaria solicita que revisemos la Resoluci�n dictada el 28 de mayo de 2015, notificada el 1 de junio de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, deneg� su memorando de imposici�n de las costas y de los honorarios de abogado, incurridos durante el pleito laboral instado por el recurrido Sr. �ngel Avil�s Rodr�guez.

Transcurrido el t�rmino para presentar su posici�n1, el recurrido no compareci�, por lo que el recurso qued� debidamente perfeccionado para su adjudicaci�n por este foro.

A la luz de los planteamientos de la parte peticionaria y del derecho aplicable, este Tribunal concluye que no se justifica ejercer nuestra discreci�n, por lo que denegamos expedir el recurso de certiorari instado.

I.

����������� All� para el 4 de octubre de 2012, el Sr. �ngel Avil�s Rodr�guez present� dos querellas laborales al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq.� Una de las querellas estuvo basada en un presunto despido injustificado, conforme a la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA sec. 185; la otra querella, en un presunto despido discriminatorio por raz�n de edad, conforme a la Ley N�m. 100 de 30 de junio de 1950, seg�n enmendada, 29 LPRA secs. 146-151.� Valga apuntar que las querellas instadas separadamente fueron consolidadas y que, a solicitud del Sr. Avil�s Rodr�guez, las mismas continuaron y finalizaron su tr�mite por la v�a ordinaria.

����������� Concluido el descubrimiento de prueba, que incluy� la toma de deposiciones, el juicio en su fondo comenz� y concluy� el 10 de febrero de 2015.� Debemos puntualizar que, previo a esa fecha, all� para el 28 de agosto de 2013, la parte peticionaria hizo una oferta formal de transacci�n, conforme a los t�rminos dispuestos en la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1.� Esta fue rechazada formalmente por el Sr.

Avil�s mediante un correo electr�nico fechado el 30 de agosto de 20132.

����������� Concluido el desfile de prueba, el Tribunal de Primera Instancia dict� su Sentencia el 13 de marzo de 2015, copia de la cual fue archivada en autos y notificada el 17 de marzo de 2015.� En ella, y en s�ntesis, el foro de instancia desestim� contra la prueba (non...

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