Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015

LEXTA20150811-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

NEREIDA D�AZ SERRANO
Apelada
v.
FRANCISCO RAMOS RODR�GUEZ y MERARIS RODR�GUEZ MORALES
Apelante
KLAN201500818
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil N�m.: D2CM2014-0806 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2015.

����������� El se�or Francisco Ramos Rodr�guez y la se�ora Meraris Rodr�guez Morales, presentaron por conducto de la licenciada Yadira M. Adorno Delgado, recurso de apelaci�n el 28 de mayo de 2015, para que revoquemos la Sentencia en rebeld�a dictada el 30 de enero de 2015. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, les conden� al pago de $6,500, m�s intereses a raz�n del 4.25% anual, en un procedimiento de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil instado por la se�ora Nereida D�az Serrano.

����������� Tras examinar con cuidado los autos originales de la causa de ep�grafe, el alegato de los apelantes y la comparecencia por derecho propio de la se�ora Nereida D�az Serrano, confirmamos la Sentencia en rebeld�a.

I

����������� Tal cual surge de los autos originales, el 30 de octubre de 2014, la se�ora Nereida D�az Serrano (D�az Serrano) present�, por derecho propio, Demanda en cobro de dinero bajo el procedimiento de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. La Demanda y Orden consta debidamente juramentada ante la Secretaria Auxiliar del tribunal, se�ora Liz K. Wharton Rosa, donde se hace constar que la parte demandada le adeudaba $6,500, suma de dinero que era l�quida, exigible y que estaba vencida. Adem�s, consta la Notificaci�n y Citaci�n dirigida al se�or Francisco Ramos Rodr�guez y la se�ora Meraris Rodr�guez Morales, a la direcci�n siguiente: 78 Calle Carazo, Guaynabo, Puerto Rico 00971, para la audiencia a celebrarse el 3 de diciembre de 2014, a la 1:30 de la tarde, en el Sal�n 101 del tribunal.

����������� As� las cosas, surge Moci�n asumiendo representaci�n legal y solicitud de pr�rroga para apelar decisi�n de notificaci�n de sentencia, presentada el 1 de diciembre de 2014, por la licenciada Mar�a Figueroa Carrasquillo. En dicho escrito, la letrada solicita un t�rmino adicional de diez (10) d�as para contestar la demanda y para que se autorizara su representaci�n legal de la parte demandada. A pesar del error en el t�tulo del escrito, ya que no se hab�a dictado sentencia alguna, la moci�n no est�

acompa�ada de documento adicional.

����������� El tribunal atendi� dicha moci�n el 12 de diciembre, con un dictamen de �acad�mico�, ya que indic� que el caso estaba rese�alado para el 14 de enero de 2015. La orden judicial fue notificada el 16 de diciembre de 2014.

����������� Tambi�n, de los autos originales consta la Minuta de la vista del 3 de diciembre de 2014, transcrita y unida el d�a 10 de diciembre, de la cual se desprende que la se�ora D�az Serrano hab�a comparecido, por derecho propio, pero que la parte demandada no hab�a comparecido. Adem�s, la minuta revela que del expediente judicial surg�a la moci�n de la licenciada Mar�a Figueroa Carrasquillo asumiendo representaci�n legal y solicitando una pr�rroga para contestar la demanda. En la misma, se reitera el se�alamiento para el d�a 14 de enero de 2015, por lo que la compareciente D�az Serrano qued� citada en corte abierta.

����������� De la otra Minuta del d�a 14 de enero de 2015, se desprende que el caso fue llamado seg�n pautado, que la parte demandada, se�or Francisco Ramos Rodr�guez y la se�ora Meraris Rodr�guez Morales no comparecieron, ni representaci�n legal alguna. Dicha Minuta fue transcrita y unida el 28 de enero de 2015.

����������� Por �ltimo, los autos originales contienen la Sentencia en rebeld�a dictada el 30 de enero de 2015, y notificada el 12 de febrero de 2015, a todas las partes.

����������� Entonces, consta la Moci�n asumiendo representaci�n legal presentada el 25 de febrero de 2015 por la licenciada Yadira Adorno Delgado, en representaci�n del se�or Francisco Ramos Rodr�guez y la se�ora Meraris Rodr�guez Morales, mediante la cual la letrada solicit� que se le notificara cualquier escrito, as� como cualquier orden, resoluci�n, sentencia o se�alamiento en el caso. En el expediente judicial no consta moci�n de renuncia de representaci�n legal alguna de la licenciada Mar�a Figueroa Carrasquillo.

����������� En la misma fecha del 25 de febrero de 2015, la licenciada Yadira Adorno Delgado present� Moci�n en solicitud de reconsideraci�n y en solicitud de anulaci�n de sentencia. En la misma esta hizo referencia a la demanda presentada en cobro de dinero bajo la Regla 60 contra el se�or Francisco Ramos Rodr�guez y la se�ora Meraris Rodr�guez Morales, quienes admiten que fueron citados, pero que por estos estar casados faltaban partes indispensables en el pleito, a saber, sus respectivos c�nyuges. Tras citar la jurisprudencia relativa a partes indispensables, la abogada, en representaci�n de los demandados, plante� que la demandante nunca reclam� extrajudicialmente la deuda, por lo que no hubo interpelaci�n y que ello privaba al tribunal de jurisdicci�n sobre la materia. Adem�s, la abogada asever� que los demandados hab�an �recibido instrucciones de su abogada [licenciada Mar�a Figueroa Carrasquillo] de no comparecer, porque ella se encontraba enferma y hab�a suspendido la vista.� Que por ello, los demandados no comparecieron �ante la confianza y representaci�n que se le[s] hizo�. Tambi�n, la abogada argument�

que los demandados contaban con prueba fehaciente de que las alegaciones de la demanda eran improcedentes en derecho, y que el reclamo de cobro de dinero no proced�a ya que ostentaban un poder especial otorgado por la se�ora Nereida D�az Serrano a su favor para depositar, retirar y disponer de dinero perteneciente a la poderdante y depositado en sus cuentas corrientes y de ahorros, as� como para realizar otras transacciones para girar cheques, giros, cartas de cr�dito u otros instrumentos en su nombre a favor de terceros.

����������� Dicho escrito en reconsideraci�n y relevo de sentencia est� acompa�ado de una copia de una certificaci�n de la Oficina de Inspecci�n de Notar�as sobre la Escritura N�m. 18 sobre Poder otorgada el 31 de julio de 2006, ante el Notario P�blico Samuel Nieves Rodr�guez, inscrita en el Registro de Poderes bajo el n�mero 1179-173, folio 173, tomo 1179, en San Juan, Puerto Rico. Tambi�n, est� unida a la moci�n una copia de una copia certificada de la Escritura N�m. 18 de Poder Especial aludida.

����������� El 27 de marzo de 2015, el foro apelado declar� Ha Lugar a la solicitud de la licenciada Yadira Adorno Delgado para asumir la �representaci�n legal de los demandados, y No Ha Lugar a la solicitud de...

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