Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500986
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015

LEXTA20150812-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

OPERATING PARTNERS CO., LLC., COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC. ����������� Apelados ����������� ������ V. JUAN A. SEDA MEDINA Y SU ESPOSA CARMEN M. HERN�NDEZ HERN�NDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ����������� Apelantes
KLAN201500986
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Alta en Dorado Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Caso N�mero: CM2014-375

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2015.

El apelante, se�or Juan A. Seda Medina, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Alta en Dorado, el 7 de abril de 2015, debidamente notificada el 13 de abril de 2015.� Mediante la misma, el foro a quo declar� Con Lugar una acci�n civil sobre cobro de dinero al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, promovida por Operating Partners Co., LLC (apelada).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I

����������� El 8 de mayo de 2011, la parte aqu� apelada present� la demanda de ep�grafe.� En virtud de la misma, aleg� que el apelante adeudaba una cantidad de $6,204.03, por concepto de una obligaci�n prestataria asumida con su entidad cesionaria.� De este modo, y tras aducir que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, solicit� al tribunal que proveyera para el pago correspondiente.

����������� El apelante fue debidamente notificado de la acci�n promovida en su contra, ello de conformidad con el mecanismo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 60.� Tras varios tr�mites, el 16 de diciembre de 2014, se celebr� la vista del caso. A la referida audiencia el aqu� apelante compareci� por derecho propio.� Seg�n se hizo constar en la Minuta pertinente, �ste indic� haber dado curso a un proceso de quiebra federal, en el cual aleg� incluy�

la cuenta objeto del pleito de ep�grafe.� En atenci�n al referido argumento, el tribunal primario extendi� un plazo de treinta (30) d�as a la entidad apelada para entender sobre la...

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