Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201400988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400988
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015

LEXTA20150812-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

MILKA YADIRA RIVERA RIVERA
Recurrida
v
CAGUAS AUTO MALL, INC.;
CIDRA AUTO MALL;
AUTO GRUPO, CORP./AUTO GRUPO 65;
TO�ITO AUTO, CORP.
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201400988
consolidado con
KLRA201400989
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento� de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0006176 Sobre: Compraventa Veh�culo de Motor Vicio oculto, Dolo, Reparaci�n Defectuosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2015.

El 18 de septiembre de 2014, Caguas Auto Mall, Inc. (�la Vendedora�) y Reliable Financial Services, Inc. (�Reliable�) comparecen separadamente ante este Tribunal. Solicitan la revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayam�n (DACo) el 11 de julio de 2014, y notificada el 15 de julio de 2014. Mediante �sta, DACo declar� con lugar la querella, decret� nulo el contrato de compraventa entre las partes y deneg� la solicitud de da�os y perjuicios y gastos de la parte querellante. Mediante Resoluci�n de 29 de septiembre de 2014, ordenamos la consolidaci�n de los recursos del ep�grafe KLRA201400988 y KLRA201400989 por tratarse de hechos y planteamientos de derecho sobre la misma resoluci�n administrativa del DACo.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I.

El 7 de diciembre de 2011, la Sra.

Milka Y. Rivera Rivera (�la Querellante�) adquiri� de la Vendedora mediante compraventa un veh�culo de motor usado marca K�a, modelo Sorento de 2011, n�mero de serie 5XYKT3A17BG056748, tablilla HTE623. Al momento de la compraventa el od�metro indicaba que el veh�culo hab�a recorrido 28,698 millas.

El precio de venta del veh�culo fue $21,000.00.

Reliable advino cesionario del contrato de financiamiento de ventas al pormenor a plazos por la cantidad de $20,535.00, descontando de dicho financiamiento el pronto pago de $3,100.00, los cargos por derechos ascendentes a $135.00 y $2,500.00 en seguro.

Surge de la Transcripci�n de Vista Administrativa que, entre el 29 de marzo de 2012, y el 11 de mayo de 2013, la Querellante llev� el veh�culo para servicio de reparaci�n en m�ltiples instancias donde le atendieron 20 asuntos en garant�a. El veh�culo tuvo problemas con un ruido en el tren delantero, �rack & pinion�, palanca de los cambios, palanca de las se�ales, botellas delanteras, luz de �ABS�, luz de la bolsa de aire, luz de �check engine� transmisi�n, se apag� subiendo cuestas, entre otros.1

El 20 de diciembre de 2012, la Querellante present� su reclamaci�n ante el DACo contra la Vendedora, Auto Grupo 65, To�ito Auto Corp., Motorambar, Inc. y Reliable. Solicit� la resoluci�n del contrato, la devoluci�n total del dinero y da�os. Bas� su reclamaci�n en las m�ltiples reparaciones que requiri� el veh�culo desde su adquisici�n y porque no tuvo conocimiento antes de adquirirlo de que el veh�culo perteneci� a una compa��a de alquiler previo a la compraventa.

Motorambar certific� que todos los servicios de reparaci�n requeridos se realizaron sin costo para la Querellante.

Adem�s expres� que, surge del historial de servicio que el veh�culo no fue objeto de un mantenimiento adecuado previo a la compraventa de la Querellante.

Dicho esto, solicit� incluir en los procedimientos a Prerac, Inc., due�o original del veh�culo en cuesti�n. N�tese que, previo a la compraventa, solo existi� una reclamaci�n de garant�a de Prerac a las 6,596 millas el 12 de octubre de 2010. El pr�ximo servicio de garant�a se lo hizo la Querellante a las 34,849 millas el 29 de marzo de 2012, cuando ya el veh�culo estaba en su posesi�n.

As� las cosas, el 7 de mayo de 2014, el DACo celebr� una vista administrativa. Evaluada la prueba que le fue presentada, el 11 de julio de 2014, emiti� una Resoluci�n. Concluy� que el contrato es nulo por causa il�cita porque las partes pactaron una compraventa de un veh�culo de motor usado sin la garant�a del concesionario, en contravenci�n a la Ley N�m. 7 de 24 de septiembre de 1979, conocida como la Ley de Garant�as de Veh�culos de Motor, 10 LPRA secs. 2051 et seq. Expres� que el hecho de que exista una garant�a vigente del fabricante no releva a la parte vendedora de conceder la garant�a que el ordenamiento exige. Sostuvo que, aun cuando Motorambar, Inc. y sus centros autorizados cumplieron con su deber de reparar el veh�culo conforme a la garant�a del fabricante, el DACo no puede legitimar lo que no existe.

Dicho esto, le atribuy� al Vendedor ser el responsable de la causa il�cita por �ste haber redactado los mencionados documentos con conocimiento de que �stos no honraban la garant�a requerida y por incluir una renuncia no consentida de la Querellante a la acci�n de saneamiento por vicios ocultos. Cabe se�alar que obra en el expediente un formulario relacionado a la garant�a titulado �Gu�a del Consumidor�.2

De �ste se desprende que mediante una marca de cotejo se le requiri� a la Querellante firmar al lado del encasillado que lee, y citamos:

As� como est� - No se da garant�a.

Usted pagar� los costos de toda reparaci�n. El dealer no asume responsabilidad sobre garant�a alguna en este veh�culo seg�n [el] Reglamento de Garant�a[s] de Veh�culo[s] de Motor del 20 de septiembre de 1992.

De igual manera, surge de dicho documento que a la Querellante se le requiri� firmar al lado de la frase �Relevo de Garant�a de Saneamiento� como renuncia a la acci�n de saneamiento por vicios ocultos.

El DACo determin� que la Querellante fue negligente al firmar los documentos de la compraventa a pesar de �stos excluir la garant�a del Vendedor.

Dicho esto, no le concedi� da�os y perjuicios por entender que sus da�os fueron auto-infligidos por su propia negligencia. Tampoco le concedi� el reembolso de los gastos incurridos a su costa porque �stos se incurrieron sobre elementos de uso y desgaste estando en posesi�n del veh�culo.

Por todo lo anterior, resolvi� que la Vendedora y Reliable son solidariamente responsables ante la...

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