Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201400988
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400988 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento� de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0006176 Sobre: Compraventa Veh�culo de Motor Vicio oculto, Dolo, Reparaci�n Defectuosa |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2015.
El 18 de septiembre de 2014, Caguas Auto Mall, Inc. (�la Vendedora�) y Reliable Financial Services, Inc. (�Reliable�) comparecen separadamente ante este Tribunal. Solicitan la revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayam�n (DACo) el 11 de julio de 2014, y notificada el 15 de julio de 2014. Mediante �sta, DACo declar� con lugar la querella, decret� nulo el contrato de compraventa entre las partes y deneg� la solicitud de da�os y perjuicios y gastos de la parte querellante. Mediante Resoluci�n de 29 de septiembre de 2014, ordenamos la consolidaci�n de los recursos del ep�grafe KLRA201400988 y KLRA201400989 por tratarse de hechos y planteamientos de derecho sobre la misma resoluci�n administrativa del DACo.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
El 7 de diciembre de 2011, la Sra.
Milka Y. Rivera Rivera (�la Querellante�) adquiri� de la Vendedora mediante compraventa un veh�culo de motor usado marca K�a, modelo Sorento de 2011, n�mero de serie 5XYKT3A17BG056748, tablilla HTE623. Al momento de la compraventa el od�metro indicaba que el veh�culo hab�a recorrido 28,698 millas.
El precio de venta del veh�culo fue $21,000.00.
Reliable advino cesionario del contrato de financiamiento de ventas al pormenor a plazos por la cantidad de $20,535.00, descontando de dicho financiamiento el pronto pago de $3,100.00, los cargos por derechos ascendentes a $135.00 y $2,500.00 en seguro.
Surge de la Transcripci�n de Vista Administrativa que, entre el 29 de marzo de 2012, y el 11 de mayo de 2013, la Querellante llev� el veh�culo para servicio de reparaci�n en m�ltiples instancias donde le atendieron 20 asuntos en garant�a. El veh�culo tuvo problemas con un ruido en el tren delantero, �rack & pinion�, palanca de los cambios, palanca de las se�ales, botellas delanteras, luz de �ABS�, luz de la bolsa de aire, luz de �check engine� transmisi�n, se apag� subiendo cuestas, entre otros.1
El 20 de diciembre de 2012, la Querellante present� su reclamaci�n ante el DACo contra la Vendedora, Auto Grupo 65, To�ito Auto Corp., Motorambar, Inc. y Reliable. Solicit� la resoluci�n del contrato, la devoluci�n total del dinero y da�os. Bas� su reclamaci�n en las m�ltiples reparaciones que requiri� el veh�culo desde su adquisici�n y porque no tuvo conocimiento antes de adquirirlo de que el veh�culo perteneci� a una compa��a de alquiler previo a la compraventa.
Motorambar certific� que todos los servicios de reparaci�n requeridos se realizaron sin costo para la Querellante.
Adem�s expres� que, surge del historial de servicio que el veh�culo no fue objeto de un mantenimiento adecuado previo a la compraventa de la Querellante.
Dicho esto, solicit� incluir en los procedimientos a Prerac, Inc., due�o original del veh�culo en cuesti�n. N�tese que, previo a la compraventa, solo existi� una reclamaci�n de garant�a de Prerac a las 6,596 millas el 12 de octubre de 2010. El pr�ximo servicio de garant�a se lo hizo la Querellante a las 34,849 millas el 29 de marzo de 2012, cuando ya el veh�culo estaba en su posesi�n.
As� las cosas, el 7 de mayo de 2014, el DACo celebr� una vista administrativa. Evaluada la prueba que le fue presentada, el 11 de julio de 2014, emiti� una Resoluci�n. Concluy� que el contrato es nulo por causa il�cita porque las partes pactaron una compraventa de un veh�culo de motor usado sin la garant�a del concesionario, en contravenci�n a la Ley N�m. 7 de 24 de septiembre de 1979, conocida como la Ley de Garant�as de Veh�culos de Motor, 10 LPRA secs. 2051 et seq. Expres� que el hecho de que exista una garant�a vigente del fabricante no releva a la parte vendedora de conceder la garant�a que el ordenamiento exige. Sostuvo que, aun cuando Motorambar, Inc. y sus centros autorizados cumplieron con su deber de reparar el veh�culo conforme a la garant�a del fabricante, el DACo no puede legitimar lo que no existe.
Dicho esto, le atribuy� al Vendedor ser el responsable de la causa il�cita por �ste haber redactado los mencionados documentos con conocimiento de que �stos no honraban la garant�a requerida y por incluir una renuncia no consentida de la Querellante a la acci�n de saneamiento por vicios ocultos. Cabe se�alar que obra en el expediente un formulario relacionado a la garant�a titulado �Gu�a del Consumidor�.2
De �ste se desprende que mediante una marca de cotejo se le requiri� a la Querellante firmar al lado del encasillado que lee, y citamos:
As� como est� - No se da garant�a.
Usted pagar� los costos de toda reparaci�n. El dealer no asume responsabilidad sobre garant�a alguna en este veh�culo seg�n [el] Reglamento de Garant�a[s] de Veh�culo[s] de Motor del 20 de septiembre de 1992.
De igual manera, surge de dicho documento que a la Querellante se le requiri� firmar al lado de la frase �Relevo de Garant�a de Saneamiento� como renuncia a la acci�n de saneamiento por vicios ocultos.
El DACo determin� que la Querellante fue negligente al firmar los documentos de la compraventa a pesar de �stos excluir la garant�a del Vendedor.
Dicho esto, no le concedi� da�os y perjuicios por entender que sus da�os fueron auto-infligidos por su propia negligencia. Tampoco le concedi� el reembolso de los gastos incurridos a su costa porque �stos se incurrieron sobre elementos de uso y desgaste estando en posesi�n del veh�culo.
Por todo lo anterior, resolvi� que la Vendedora y Reliable son solidariamente responsables ante la...
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