Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500260
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015

LEXTA20150814-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

ADSUAR MU�IZ GOYCO SEDA & P�REZ-OCHOA, P.S.C.
Apelados
v.
AUDELIZ LEBR�N Y AUDELIZ LEBR�N CORP.
Apelantes
KLAN201500260
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D CD2013-11428 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2015

����������� Comparecen Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp. (los apelantes) y solicitan la revocaci�n de una Sentencia Sumaria emitida el 10 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI), notificada el 4 de diciembre de ese a�o, en un pleito en Cobro de Dinero instado por Adsuar Mu�iz Goyco Seda & P�rez Ochoa, P.S.C. (AMG o los apelados) en contra de los apelantes. Mediante la referida Sentencia Sumaria el TPI declara No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por los apelantes.� Adem�s el TPI declara Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por los apelados, y condena a Audeliz Lebr�n Rosa y a Audeliz Lebr�n Corp. a pagar a AMG la suma de $46,662.79 por concepto de servicios profesionales prestados, m�s $4.25 diarios .en intereses a partir de la fecha de presentaci�n de la Demanda, y $3,000.00 en honorarios de abogado.

����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

����������� El 25 de abril de 2013 AMG presenta Demanda en Cobro de Dinero contra Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp. en la que reclaman la suma l�quida y exigible de $46,748.01. All� alegan que tras suscribir un Engagement Letter con los apelantes el 16 de marzo de 2010, AMG asume la representaci�n legal a ra�z de una Sentencia emitida en pleito en el Tribunal Federal mediante el cual este fall� en contra de los apelantes; dio por terminado su fuente principal de negocios y les impuso sanciones. AMG alega en la Demanda que tambi�n asumi� la representaci�n legal de los apelantes ante el TPI en un litigio relacionado al pleito federal. Se�ala adem�s, AMG en la Demanda que tras su representaci�n legal el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito revoca la Sentencia Federal; devuelve el caso al Tribunal de Distrito Federal y que all� AMG obtuvo un desarrollo favorable a los apelantes y se logr� una transacci�n mediante la cual se reanuda la relaci�n de negocios previamente disuelta.

Finalmente reclama AMG en la Demanda ante el TPI que los apelantes quedaron a deber un balance pendiente de $46,748.01 por servicios profesionales y gastos facturados por AMG; que dicho balance qued� sin pagar tras los treinta (30) d�as acordados (salvo que abonaron $1,779.75 el 15 de enero de 2013); y que transcurridos los treinta (30) d�as de emitirse la factura, AMG hizo requerimiento de pago sin obtener resultados, a pesar de que en todo momento los apelantes indicaron que pagar�an la factura. Finalmente alega AMG que a la fecha de presentaci�n de la demanda los apelantes le adeudan solidariamente la suma principal de $44,968.26; $1,694.53 en intereses por mora, para un total de $46,662.79.

����������� Los apelantes fueron emplazados el 29 de mayo de 2013 y el 2 de julio de ese a�o contestaron la Demanda. Como defensas afirmativas Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp. levantaron que la reclamaci�n de AMG no aduce hechos que justifiquen la concesi�n de un remedio y que de existir una deuda la misma no est� vencida y es objeto de controversia.

El 31 de marzo de 2014 AMG presenta ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria con una Declaraci�n Jurada prestada por el Lcdo. Pedro Jim�nez en apoyo a la Solicitud de Sentencia Sumaria, a la que acompa�a varios documentos que acreditan sus aseveraciones referentes a la deuda pendiente de los apelantes y las gestiones de AMG para el cobro de la deuda reclamada en la Demanda. Adem�s de la declaraci�n jurada, AMG presenta ante el TPI el Engagement Letter de 16 de marzo de 2010, aceptada por los apelantes en su car�cter personal y corporativo; Reminder Statement donde se detallan las facturas vencidas N�m. 94784, 94785, 98981 y 98982, que desglosan los servicios prestados por AMG; el Bill and Payment Report con los pagos acreditados y el requerimiento formal de cobro de 11 de diciembre de 2012 en el que AMG informa a los apelantes que de no satisfacer la suma adeudada proceder�

por� v�a judicial al cobro.

����������� Mediante Orden del 8 de mayo de 2014, notificada el 13 de mayo de ese a�o el foro primario concede a Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp. treinta (30) d�as

para oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria de AMG. El t�rmino concedido venc�a el 12 de junio de 2014. Sin embargo, los apelantes no presentaron Oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria de los apelados ni solicitaron pr�rroga para oponerse.

El 6 de octubre de 2014

el TPI celebra una vista previamente pautada y en esa fecha Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp. presentan ante el TPI Moci�n de Desestimaci�n y Reconvenci�n. All� plantean que las facturas reclamadas fueron pagadas y que AMG no acredita el primer retenido de $25,000.00 y un segundo retenido de $50,000.00. Finalmente reclaman Audeliz Lebr�n Rosa y Audeliz Lebr�n Corp.

tener un balance a su favor de$41,888.49. Tras oponerse a la Moci�n de Desestimaci�n de los apelantes, el 10 de octubre de 2014 AMG presenta otra Declaraci�n Jurada del Lcdo. Pedro Jim�nez en la que solicita al TPI la imposici�n de sanciones y honorarios por temeridad.

Mediante Sentencia Sumaria emitida el 17 de noviembre de 2014 el TPI declara No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada...

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