Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015

LEXTA20150818-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelada
v.
NATIONWIDE SERVICES CORPORATION; OLIVIA FERN�NDEZ SU�REZ; SUCN. DE DON EMILIO R�OS D�VILA COMPUESTA POR SUS HEREDEROS GEORYANNE R�OS �LVAREZ, CHARLES WALDEMAR R�OS �LVAREZ Y WALDEMAR CHARLES R�OS �LVAREZ
Apelantes
KLAN2015001441
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de R�o Grande Caso N�m. N3CI201200769 Sobre: Cobro de dinero, ejecuci�n de prenda e hipoteca por la v�a ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, y las Juezas Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2015.

Georyanne R�os �lvarez (R�os �lvarez o apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 29 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de R�o Grande (TPI).2 Dicho dictamen declar� Con Lugar la demanda interpuesta originalmente por Banco Popular y conden� a la parte demandada al pago solidario de $156,954.00, m�s $46,507.43 de intereses acumulados a ese momento.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

En el a�o 2011 Banco Popular present� una demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de prenda e hipoteca contra Nationwide Services Corporation; Oliva Fern�ndez Su�rez y la Sucesi�n de Don Emilio R�os D�vila compuesta por sus herederos Georyanne, Charles Waldemar, y Waldemar Charles, todos de apellidos R�os Alvarez.3 El banco aleg� que el 2 de mayo de 2007, junto a Nationwide, Emilio R�os D�vila y Oliva Fern�ndez Su�rez suscribieron un Contrato de Financiamiento. Mediante el mismo, el banco se oblig� a prestar adelantos por la cantidad m�xima de $226,279.00. Nationwide, Emilio R�os D�vila y Oliva Fern�ndez Su�rez se obligaron a responder con todos sus bienes y activos presentes y futuros por un t�rmino de 7 a�os.

Como garant�a de repago del dinero adeudado Nationwide, Emilio R�os D�vila y Oliva Fern�ndez Su�rez entregaron en prenda tres pagar�s al portador; dos por la suma de $50,000.00 cada uno y uno por la suma de $300,000.00 que gravaba un inmueble localizado en R�o Grande. Del mismo modo, Emilio R�os D�vila y Oliva Fern�ndez Su�rez otorgaron una Garant�a Ilimitada y Continua, mediante la cual se obligaron solidariamente al pago de aquellas sumas de dinero que Nationwide no satisficiera bajo los t�rminos del contrato. Debido al incumplimiento de Nationwide, Emilio R�os D�vila y Oliva Fern�ndez Su�rez con los t�rminos pactados, el banco declar� acelerada la deuda y solicit� el pago de las sumas reclamadas o en su defecto, la venta en p�blica subasta del inmueble hipotecado.4

El 16 de mayo de 2013, Oliva Fern�ndez Su�rez contest� la demanda en su car�cter personal.

Acept� la existencia de una deuda, pero no la cuant�a reclamada. Solicit� al TPI 45 d�as, tanto para los miembros de la Sucesi�n, como para Nationwide poder responder a la demanda. Un mes m�s tarde, Banco Popular y PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI) informaron al TPI la cesi�n por parte del Banco Popular de todo su inter�s como acreedor del pr�stamo en controversia.

Solicitaron al TPI que los procedimientos continuaran a nombre de PRAPI, a lo que el TPI estuvo de acuerdo.5

Georyanne, Waldemar Charles y Charles Waldemar, de apellidos R�os �lvarez contestaron la demanda en agosto de 2013. Negaron la responsabilidad de la reclamaci�n conforme al caso Georyanne R�os �lvarez y otros, N3CI2011-007726, por lo que solicitaron la desestimaci�n de la misma. Por su parte, PRAPI solicit� que se dictara sentencia sumaria a su favor el 20 de septiembre de 2013. Arguy� que no exist�an hechos materiales en controversia y que era el portador de los pagar�s y acreedor prendario de los demandados.7 En respuesta a lo anterior, Georyanne, Waldemar Charles y Charles Waldemar R�os �lvarez solicitaron tiempo para realizar un descubrimiento de prueba previo a la adjudicaci�n de la solicitud de sentencia sumaria.8 Sin embargo, nunca se opusieron a la solicitud de PRAPI.

Llegado a este punto, el TPI emiti� la Sentencia bajo nuestra consideraci�n. Seg�n adelantamos, conden� a los demandados al pago solidario de las cantidades reclamadas por PRAPI. En lo pertinente, estableci� las siguientes determinaciones de hechos9:

[�]

  1. ��� El 25 de marzo de 2013, Banco Popular transfiri� a PRAPI todos sus derechos, t�tulo e inter�s en y bajo el Contrato de Financiamiento, los Pagar�s Hipotecarios y dem�s documentos de pr�stamo, incluyendo la Garant�a Ilimitada y Continua. Los Pagar�s Hipotecarios...

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