Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015

LEXTA20150818-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES, como agente de servicio de ROOSVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Apelados
v.
�������CARLOS HERMINIO RODR�GUEZ OTERO, ELSIE P�REZ MADERA, t/c/c ELSIE P�REZ MADERO y la sociedad legal de bines gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201500954
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K CD2014-0833 Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2015.

El Sr. Carlos Rodr�guez Otero y la Sra. Elsie P�rez Madera (apelantes, esposos Rodr�guez-P�rez) nos solicitan que revoquemos la Sentencia en Rebeld�a dictada el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario declar� Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca presentada contra los apelantes y les orden� a pagar la suma de $589,399.29 en concepto de principal, los intereses al 3.00%� anual hasta su total y completo pago, una suma de $59,288.71 en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado, entre otros.

����������� Debido a que la sentencia en rebeld�a no se notific� adecuadamente, estamos impedidos de atender el recurso ante nuestra consideraci�n. Por tanto, resolvemos desestimar el caso por prematuro.�

I.

����������� El 15 de abril de 2014, Doral Bank Recovery II, LLC. (Doral), present� demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra los apelantes. Poco despu�s, el 30 de abril de 2014, se emplaz� al se�or Rodr�guez.� Por su parte, la se�ora P�rez Madera fue emplazada mediante edicto publicado el 18 de julio de 2014 en el peri�dico El Nuevo D�a.2

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2014 los apelantes solicitaron litigar como indigentes (in forma pauperis). Dicha solicitud fue acogida mediante orden notificada el 24 de octubre de 2014.� No se uni� a dicha solicitud ning�n otro escrito.

����������� Debido a que Rushmore Loan Management Services, como Agente de Servicio de Roosevelt Cayman Asset Company (Rushmore, apelada) hab�a adquirido todos los activos, t�tulos e intereses de Doral, Rushmore solicit� que se llevara a cabo la correspondiente sustituci�n de parte. As� pues, el 3 de febrero de 2015, el foro primario orden� que se sustituyera como parte demandante a Rushmore, en lugar de Doral.

����������� As� el tr�mite, Rushmore solicit� que se dictara sentencia en rebeld�a contra los apelantes. En respuesta, el 19 de marzo de 2015 el foro primario dict� Sentencia. Mediante la misma orden� a los apelantes al:

Pago de la suma de de [sic] $589,399.29 de principal, m�s los intereses al 3.00% anual, hasta su total y completo pago, m�s la suma de dinero para las primas de seguro FHA, de aplicar, y contra riesgos, m�s recargos por demora, m�s los intereses devengados y la cantidad de $59,288.71 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, as� como las cantidades que se adeudan por concepto de las partidas enumeradas en el p�rrafo primero de las Determinaciones de Hechos, m�s cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca.3

����������� Ante ello, los apelantes comparecieron ante el foro primario el 6 de abril de 2015 mediante Moci�n de reconsideraci�n. En dicho escrito, sostuvieron que la se�ora P�rez estuvo afectada de salud hasta el 31 de enero de 2015. Indicaron adem�s, que no presentaron la contestaci�n a la demanda debido a que entendieron que el t�rmino para presentar la misma era de treinta (30) d�as contados a partir de la aceptaci�n de la moci�n de sustituci�n presentada por Doral. Finalmente, sostuvieron que no les fue notificada la moci�n en solicitud de anotaci�n de rebeld�a presentada por la apelada. Por tanto, solicitaron que el foro primario reconsiderara su determinaci�n y les permitiese presentar sus defensas en aras de ver el caso en sus m�ritos.4

El foro primario deneg� dicha solicitud mediante Resoluci�n emitida el 18 de mayo de 2015.

����������� Inconforme, el 22 de junio de 2015 los apelantes recurrieron ante nosotros mediante el presente escrito de apelaci�n, en el cual se�alan que el foro primario err� al denegar la moci�n de reconsideraci�n presentada por los...

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