Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015

LEXTA20150818-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
JAVIER HERN�NDEZ OCASIO
Recurrido
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
ANNIE ODETTE SANTOS BOU
Recurrida
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
CARMEN R�OS GONZ�LEZ
Recurrida
KLCE201500950
CONSOLIDADO
CON
KLCE20150952
CONSOLIDADO
CON
KLCE201500953
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Toa Alta Sobre: Ley 221, Sec. 71 Caso N�mero: 15-00096 AL 15-0101 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Toa Alta Sobre: Ley 221, Sec. 71 Caso N�mero: 15-0102 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Toa Alta Sobre: Ley 221, Sec. 71 Caso N�mero: 15-0104 AL 15-0107

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2015.

El peticionario, Ministerio P�blico, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, el 10 de junio de 2015.

Mediante el referido dictamen, el foro primario orden� al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a descubrir a la parte recurrida, todo expediente administrativo de los agentes encubiertos que participaron en la investigaci�n que produjo las denuncias presentadas en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado, se modifica el dictamen recurrido y, as� modificado, �se confirma.

I

����������� Por hechos ocurridos en distintas fechas, el Ministerio P�blico present� denuncias en contra del se�or Javier Hern�ndez Ocasio, la se�ora Annie Odette Santos Bou y la se�ora Carmen R�os Gonz�lez. �En las mismas, se les imput� infracci�n a la secci�n 71 de la Ley N�m. 221, conocida como Ley de Juegos de Azar, 15 L.P.R.A.

Sec. 71, et. seq. Luego de evaluada la prueba, el 30 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia determin� la existencia de causa probable en contra de los recurridos y se�al� el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015.

����������� As� las cosas, el 20 de abril de 2015, la parte recurrida someti� a la consideraci�n del foro de instancia una Moci�n bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al Amparo del Debido Proceso de Ley. En su solicitud de descubrimiento de prueba, la parte recurrida solicit� que se le proveyera, entre otras cosas, copia de toda denuncia, orden de arresto, orden de protecci�n, orden de acecho o cualquier otra querella formulada contra cualquier testigo de cargo y/o agente. Oportunamente, el Ministerio P�blico se opuso a tal requerimiento por excederse de lo autorizado por la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II R.

95.

����������� Posteriormente el 27 de mayo de 2015, la parte recurrida present� moci�n en la que afirm� que el Ministerio P�blico no hab�a cumplido con su deber de remitir toda la evidencia solicitada por la defensa. Aleg� que faltaba por producir copia de ciertos videos y copia de las declaraciones juradas de los agentes encubiertos en su totalidad, ya que aquellas provistas estaban incompletas. Adem�s, solicit� que se mostrara para ser copiado, inspeccionado o fotocopiado todo expediente administrativo de los agentes encubiertos que intervinieron en el caso, incluyendo, pero sin limitarse a, toda querella presentada en su contra.

En atenci�n a tal contenci�n, el 29 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico mediante moci�n al efecto, sostuvo que el requerimiento de la parte recurrida, en cuanto a los expedientes administrativos, era impertinente y exced�a el �mbito de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra. Adem�s, se�al� que los videos solicitados estaban disponibles para ser observados en la Divisi�n de Crimen Organizado. No obstante, aclar� que, por medida de seguridad, toda vez que los mismos conten�an el rostro de agentes encubiertos o que pudieran ser llamados a realizar tales funciones, no proced�a la entrega de estos.

����������� Examinadas ambas posiciones, el 10 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, emiti� el dictamen recurrido mediante el cual orden� al NIE a suministrar, entregar o mostrar para ser copiados, inspeccionados o fotocopiados todo expediente administrativo de los agentes encubiertos. Inconforme con lo resuelto, el 9 de julio de 2015, el Ministerio P�blico acudi� ante nos mediante los recursos de certiorari del ep�grafe. Conjuntamente, solicit� la paralizaci�n de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicci�n, petici�n que le fue concedida1.

En los recursos plante� que:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR DESCUBRIR A LA DEFENSA LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE TODOS LOS AGENTES ENCUBIERTOS QUE INTERVINIERON EN EL CASO.

Por su parte, la parte recurrida reclam�, en primer lugar, que este Foro carec�a de jurisdicci�n para atender el presente asunto, toda vez que los recursos del ep�grafe hab�an sido presentados tard�amente.� Adem�s, manifest� que no interesaba tener acceso...

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