Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201400730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400730 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J AC2009-0706 Sobre: Acci�n Reivindicatoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
Comparece el se�or Rafael M�ndez Rodr�guez (se�or M�ndez o apelante) mediante el recurso de apelaci�n de t�tulo presentado el 8 de mayo de 2014. �Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 31 de marzo de 2014, notificada el 8 de abril del mismo a�o. Mediante dicho dictamen el TPI desestima los reclamos de reivindicaci�n, de incautaci�n sin compensaci�n, y el de compensaci�n por uso ilegal solicitados en la Demanda de Reivindicaci�n y Da�os instada por la Corporaci�n Yauco Florida (la Corporaci�n o la parte apelada) en contra del se�or M�ndez. El TPI �nicamente declara Ha Lugar el reclamo referente a la remoci�n del pozo s�ptico ubicado en la propiedad de la Corporaci�n, ordenando que el costo de esa operaci�n sea compartido por la mitad entre la Corporaci�n y el se�or M�ndez.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n modificamos la Sentencia apelada; y as� modificada, la confirmamos.
El 2 de noviembre de 2009 la Corporaci�n presenta una Demanda de Reivindicaci�n y Da�os en contra del se�or M�ndez en donde alega, en s�ntesis, que el se�or M�ndez ocupa de mala fe una franja de terreno perteneciente a la Corporaci�n. En apoyo de su reclamo, la parte apelada manifiesta que el se�or M�ndez es un ocupante de mala fe en el terreno de la Corporaci�n ya que, de manera clandestina oculta y sin que mediara autorizaci�n de la Corporaci�n, dicha parte construy� un pozo s�ptico en el terreno de la parte apelada. En atenci�n a ello, la Corporaci�n le solicita al TPI la demolici�n y remoci�n del pozo s�ptico y que se repongan las cosas a su estado primitivo a costa y cargo del se�or M�ndez. Adem�s, le requiere el pago de $50,000.00 por concepto de compensaci�n por el uso ilegal del terreno, ya que las acciones del se�or M�ndez perturban la posesi�n y disfrute de la una parte de su propiedad.
Posterior a m�ltiples tr�mites procesales, incluyendo la conclusi�n del proceso de Descubrimiento de Prueba, el 22 de junio de 2012, las partes presentan el Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio. En el �l las partes estipulan, en s�ntesis, los siguientes cuatro (4) hechos:
1) La Corporaci�n es titular en pleno dominio de la finca n�mero 10,446 sita en Yauco y adquirida el 24 de octubre de 2002.
2) El se�or M�ndez es due�o de la finca n�mero 12,418 sita en Yauco y adquirida el 10 de mayo de 2006 de el se�or Sadi Ortiz Rosado y la se�ora Ana C�ldia Rivera Caraballo.
3) Que previo a la Demanda el se�or M�ndez contrat� los servicios de GEO Bounderies PSC, Land Surveying Co. Quienes prepararon un plano con fecha del 22 de junio de 2007.
4) La Corporaci�n admite que desconoce qui�n construy� el pozo s�ptico debajo de su propiedad.
Luego de otros incidentes procesales se celebra el juicio en su fondo los d�as 12 y 13 de febrero de 2014. Durante el primer d�a de juicio testifica por parte de la Corporaci�n el se�or �ngel Rom�n M�s, Hidr�logo; y la se�ora Eileen Mar�a Coffey Mercado, Presidenta de la Corporaci�n. Por parte del se�or M�ndez, se presenta el testimonio de la se�ora Claribeth Fantauzzi Nazario, esposa del se�or M�ndez; y el propio se�or M�ndez.
Al d�a siguiente testifica el se�or Pedro Jaime Torres Rivera, exalcalde del Municipio de Yauco.
Finalmente el TPI emite Sentencia el 31 de marzo de 2014, notificada el 8 de abril del mismo a�o. Mediante dicho dictamen, en su parte dispositiva ,el TPI determina lo siguiente:
Vistas las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho a las que ha llegado este Tribunal, se desestiman los reclamos de reivindicaci�n, de incautaci�n sin compensaci�n y el de compensaci�n por uso ilegal, se declara Ha Lugar solamente el reclamo de que procede la remoci�n del pozo s�ptico y limpieza del �rea pero se ordena que el costo de esa operaci�n sea compartido por la mitad entre las partes demandante y demandados, por lo que se ordena a los demandados el pago de $6,250.00 a la [C]orporaci�n demandante para que [�]sta desembolse la otra mitad del costo y lleve a cabo la operaci�n de remoci�n del pozo s�ptico y limpieza lo antes posible. Se dicta esta Sentencia sin imposici�n de costas ni gastos del proceso[,] ni honorarios de abogado.
Inconforme con la referida Sentencia, el se�or M�ndez acude a este Tribunal mediante el recurso de apelaci�n de t�tulo. Hace el siguiente se�alamiento de error:
-
ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE AL OBLIGAR A LA PARTE DEMANDADA-APELANTE A PAGAR LA MITAD DEL COSTO DE REMOCI�N DEL POZO S�PTICO TODA VEZ QUE:
-
LA RECLAMACI�N DE INVASI�N DE TERRENO ES IMPROCEDENTE POR NO HABERSE CONSTRUIDO EL POZO S�PTICO POR LA DEMANDADA;
-
POR NO HABERSE PRESENTADO LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA EN EVIDENCIA QUE DEMOSTRAR�A QUE [NO]
HAY INVASI�N.
-
PORQUE LA DEMANDANTE-APELADA EST� IMPEDIDA POR SUS PROPIOS ACTOS DE RECLAMARLE A LA DEMANDADA-APELANTE;
-
POR HABER TRANSCURRIDO M�S DE SEIS MESES DE [SIC] DESDE LA VENTA POR LO QUE NO PUEDE HABER SANEAMIENTO POR DEFECTO Y OTRO;
-
LA RECLAMACI�N EST�
PRESCRITA;
-
FALTA UNA PARTE SOBRE LA CUAL NO SE PUEDE DISPONER DEL PLEITO.�
Mediante nuestra resoluci�n del 20 de mayo de 2014 le ordenamos al se�or M�ndez a presentar la transcripci�n de la prueba oral estipulada. Luego de m�ltiples tr�mites procesales al respecto, el 23 de octubre de 2014 el se�or M�ndez presenta un disco compacto con la grabaci�n del juicio.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 2014 comparece nuevamente el apelante y somete copia de la transcripci�n y notifica que el representante legal de la Corporaci�n, le inform� -sin mayor detalle y v�a correo electr�nico- que no representa a la parte apelada en el proceso apelativo. En vista de ello, el 26 del mismo mes y a�o emitimos Resoluci�n al efecto en donde indicamos que tras haber pasado m�s de treinta (30) d�as sin que la Corporaci�n presentara objeciones a la prueba oral presentada, se estipulaba la misma. En adici�n, le otorgamos treinta (30) d�as para que presentara su alegato. Ante la incomparecencia de la parte apelada, el 27 de enero del presente a�o dimos por sometido y perfeccionado el recurso.
Considerando la comparecencia de la parte apelante, el examen y estudio de la Transcripci�n Estipulada, as� como las distintas normativas de Derecho aplicables, nos encontramos en posici�n de adjudicar esta controversia.
II. Entre las acciones protectoras del dominio figura la acci�n reivindicatoria. La acci�n reivindicatoria se entabla para reclamar la entrega de la cosa cuando �sta se halle en posesi�n de un...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba