Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTORICO, ADMINISTRADOR LIQUIDADOR DE PREFERRED HEALTH,INC. � Demandante-Apelado �������� Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO � Demandado-Apelante KLAN201401622 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.: KCD2013-1190 (505) Sobre:� Cobro de Dinero, Procedimiento Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representaci�n del Departamento de Salud, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante, ELA o apelante) nos solicita que revoquemos una sentencia en rebeld�a que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de noviembre de 2013 y que se notific� a las partes el 6 de agosto de 2014.� Mediante el mencionado dictamen, el foro de instancia declar� con lugar la demanda de ep�grafe y conden� al ELA a pagar a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, Comisionado de Seguros o apelado) $19,400.50 de principal por primas de seguro m�dico dejadas de pagar e intereses a raz�n del 4.5% anual hasta su saldo total, m�s $1,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

El Comisionado de Seguros present� su oposici�n al recurso mediante su Alegato de la parte recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El Comisionado de Seguros, en su car�cter de liquidador de Preferred Health, Inc., present� el 17 de mayo de 2013 una demanda en cobro de dinero por la v�a ordinaria contra el Departamento de Salud.1� Aleg� que el Departamento le adeudaba $19,400.50 por primas de seguro m�dico de sus empleados dejadas de pagar.� Posteriormente, el 6 de agosto de 2013, se enmend�

la demanda para incluir como demandado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA), en representaci�n del Departamento de Salud.2� El emplazamiento al ELA a trav�s del Departamento de Justicia se llev� a cabo el 20 de agosto de 2013.3

����������� El 29 de octubre de 2013, el Comisionado de Seguros solicit� que se le anotara la rebeld�a al ELA y se dictara sentencia en contra de este, conforme a la Regla 45 de Procedimiento Civil, toda vez que dicha parte no hab�a presentado su alegaci�n responsiva dentro del t�rmino dispuesto para ello, que venc�a el 21 de octubre de 2013.4

As� las cosas, el 4 de noviembre de 2013, el tribunal de instancia acogi� la solicitud del Comisionado de Seguros, anot� la rebeld�a y dict� sentencia en rebeld�a contra el ELA.5

El dictamen referido declar� con lugar la demanda y orden� al ELA que pagara al Comisionado de Seguros $19,400.50 de principal, los intereses computados a raz�n de 4.5% anual, m�s $1,500.00 de costas, gastos y honorarios de abogado.6

����������� El ELA solicit� relevo de sentencia, que se levantara la anotaci�n de rebeld�a y se aceptara la contestaci�n a la demanda, mediante moci�n que present� a esos efectos el 4 de diciembre de2013.7� Arguy� que no se le notific� la anotaci�n de rebeld�a ni la sentencia en rebeld�a.� Adem�s, indic�

que no se contest� la demanda por un error involuntario de su representante legal, quien entend�a que ya se hab�a presentado la alegaci�n responsiva.�

Tambi�n adujo que ten�a defensas v�lidas y meritorias contra la demanda y que lo que solicitaba no ocasionaba un perjuicio sustancial a la otra parte.

����������� El Comisionado de Seguros se opuso a la referida moci�n del ELA y el tribunal primario la declar� no ha lugar. �No conforme, el ELA acudi� a este Foro mediante recurso de certiorari en el caso n�m.

KLCE201400325. �El 22 de mayo de 2014, este Tribunal determin� que la notificaci�n de la anotaci�n de rebeld�a y la sentencia result� inoficiosa por no haberse notificado al ELA por conducto del Departamento de Justicia, por lo que orden� la notificaci�n correcta al ELA y desestim� el recurso por falta de jurisdicci�n.8

����������� As� las cosas, la sentencia de 4 de noviembre de 2013 se notific� correctamente el 6 de agosto de 2014.9

����������� Inconforme con el dictamen antes referido, el ELA solicit� reconsideraci�n el 14 de agosto de 2014.10� En s�ntesis, aleg� que no present� la alegaci�n responsiva oportunamente debido a un error involuntario de la representante legal. �A�adi� que el foro de instancia err�

al dictar la sentencia en rebeld�a sin antes celebrar una vista al amparo de la Regla 45.5 de Procedimiento Civil, infra, por tratarse de un reclamo contra el ELA por cobro de dinero; arguy� que ten�a defensas v�lidas, tales como la inexistencia de la deuda y que la deuda no era l�quida ni exigible.� En esa misma fecha, el ELA present� su Contestaci�n a Demanda Enmendada.11

����������� Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el tribunal no recibi� la contestaci�n a la demanda, pendiente a que la parte demandante sometiera su posici�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR