Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa TA-2015-131

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
PUERTO RICO PACKERS, INC., ALCIDES ALGAR�N SANTIAGO
Apelantes
KLAN201401642
KLAN201401885
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en R�o Grande Caso N�m. F BCI201201229 (601) Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de prendas e hipotecas
PUERTO RICO ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelante
v.
PUERTO RICO PACKERS, INC., ALCIDES ALGAR�N SANTIAGO
Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

Mediante el recurso de apelaci�n KLAN201401642 Puerto Rico Packers, Inc. (PR Packers) y Alcides Algar�n Santiago (en conjunto, apelantes), nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Carolina en R�o Grande el 25 de agosto de 2014. A trav�s de la misma, el TPI declar� Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de prendas e hipotecas presentada por Puerto Rico Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (PRAPI).

Los apelantes tambi�n presentaron el recurso de apelaci�n KLAN201401885, posterior a que el TPI emitiera una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc el 16 de octubre de 2014.1 Ambos recursos fueron consolidados mediante Resoluci�n del 22 de enero de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I.

Los hechos de los casos de ep�grafe se originaron con la presentaci�n de una demanda por parte del Banco Popular de Puerto Rico contra PR Packers y Alcides Algar�n sobre cobro de dinero y ejecuci�n de prendas e hipotecas. Banco Popular aleg� que el 5 de julio de 2007 junto a PR Packers suscribi� un Contrato de Pr�stamo, mediante el cual le concedi� la suma de $1,300,000.00.

Como garant�a de repago del dinero adeudado, Alcides Algar�n suscribi� un Pagar� a la orden de Banco Popular por la suma de $1,300,000.00. Los demandados entregaron 13 pagar�s hipotecarios a la orden de Banco Popular que gravaban unos inmuebles localizados en los municipios de Can�vanas y Lo�za.2

Del mismo modo, Alcides Algar�n otorg� una Garant�a Ilimitada y Continua, mediante la cual se oblig� solidariamente al pago y cumplimiento de aquellas sumas de dinero que PR Packers no satisficiera bajo los t�rminos del contrato. Tras el incumplimiento con los t�rminos pactados, Banco Popular aceler� el vencimiento de las sumas adeudadas, requiri� el saldo total de las obligaciones, la ejecuci�n de las garant�as, prendas e hipotecas y de ser necesario, la venta en p�blica subasta de los inmuebles hipotecados.

El 22 de enero de 2013, PR Packers y Alcides Algar�n contestaron la demanda. Admitieron algunas alegaciones y negaron otras.

Adujeron que el Banco Popular no demostr� la posesi�n de los pagar�s originales, ni la existencia de hipotecas v�lidas garantizando dichos pagar�s.

Finalmente, alegaron que operaba la figura del retracto de cr�dito litigioso bajo el C�digo Civil de Puerto Rico. Acto seguido, Banco Popular someti� al TPI los originales de las Certificaciones Registrales de las fincas objeto del caso de ep�grafe.3

M�s tarde, Banco Popular present� una moci�n en solicitud de sentencia sumaria.4

Detall� los hechos que a su entender no estaban en controversia y le requiri�

al TPI que dictara sentencia a su favor y le ordenara a PR Packers y Alcides Algar�n el pago solidario de $1,134,726.79 por concepto de principal, $81,385.00 de intereses vencidos al 5 de marzo de 2013, $1,835.34 por concepto de escrow, $165.48 por concepto de recargos y la suma pactada de $130,000.00 por concepto de honorarios de abogados. PR Packers y Alcides Algar�n se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria y a su vez, requirieron la desestimaci�n de la demanda por falta de legitimaci�n activa y falta de parte indispensable. Alegaron que debido a que el pr�stamo en cuesti�n fue adquirido por PRAPI, Banco Popular carec�a de legitimaci�n activa para reclamar el pago de las sumas alegadamente adeudadas. A�adieron que advinieron en conocimiento de la compra del pr�stamo por parte de PRAPI mediante una carta enviada v�a correo certificado con acuse de recibo por el representante autorizado de �ste, la cual le inform� que la fecha de la adquisici�n fue el 25 de marzo de 2013.5

Banco Popular se opuso a lo anterior mediante moci�n del 11 de julio de 2013. Ese mismo d�a, solicit� al TPI que se le sustituyera por PRAPI tras la cesi�n de inter�s.6

Pendiente dicha solicitud, PR Packers y Alcides Algar�n presentaron una moci�n para ejercer el derecho de retracto de cr�dito litigioso. Esbozaron que, a partir de la fecha de la solicitud de sustituci�n de parte, fue que PRAPI le solicit� formalmente el pago de la deuda reclamada y que desde esa fecha comenz� a decursar el t�rmino de caducidad del retracto.7 Por su parte, PRAPI sostuvo que el retracto se solicit� tard�amente, debido a que le reclam� el pago de la deuda desde el 25 de marzo de 2013 con el env�o de la notificaci�n sobre la cesi�n de cr�dito.

Llegado a este punto, el TPI emiti� una Resoluci�n el 30 de enero de 2014. All� enumer� 29 hechos sobre los cuales entend�a que no exist�a controversia sustancial y resolvi� varios asuntos. Asever� que PR Packers y Alcides Algar�n no ejercieron ni oportuna, ni concretamente su derecho a retracto, pues solo hicieron meras alegaciones al respecto. Determin�

que el plazo de caducidad de 9 d�as comenz� a correr desde el 25 de marzo de 2013, por lo que no se ejerci� oportunamente. Asimismo, declar� No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Banco Popular, pues �ste le cedi� su...

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