Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

CARLOS HERN�N LABARCA LAGO
Peticionario
v.
FRANCISCO NEGR�N MORA
Demandado
JUAN REYES SOTO; HUMBERTO M�NDEZ SANTIAGO
Interventores
Recurridos
GIUSEPPE PANDOLFI DE RINALDIS
Interventor
Recurrido
KLCE201500776
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Civil n�m. ISCI200900673(307) Sobre: Cumplimiento espec�fico de Contrato y/o Da�os y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

����������� Comparecen los Sres. Carlos Hern�n Labarca Lago, Mar�a Esther Mart�nez Rodr�guez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI.

Mediante la misma, se autoriz� la intervenci�n en el presente pleito de los Sres. Juan Reyes Soto, en adelante el Sr. Reyes, Humberto M�ndez Santiago, en adelante el Sr. M�ndez y Giuseppe Pandolfi de Rinaldis, en adelante el Sr. Pandolfi, en conjunto los recurridos.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

El 2 de septiembre de 2010, el TPI acogi� un acuerdo de transacci�n y dict� Sentencia en el caso de ep�grafe. Mediante la misma, conden� al Sr.

Francisco Negr�n Mora, en adelante Sr. Negr�n, a pagar a los peticionarios la cantidad de $30,000.00, sin imposici�n de honorarios de abogado. Esta Sentencia advino final y firme.1

Con el prop�sito de asegurar la efectividad de la sentencia, los peticionarios solicitaron del TPI la autorizaci�n de un embargo sobre un bien inmueble, propiedad del Sr. Negr�n, que luego de varias segregaciones presenta la siguiente descripci�n registral:

RUSTICA: Porci�n de terreno radicada en el Barrio Parag�era del Municipio de Lajas, con una cabida superficial de Cuatro Mil Seiscientos Dos Punto Ochenta y Ocho Setenta y Dos (4,602.8872) metros cuadrados equivalentes a uno punto diecisiete once cuerdas (1.1711 cdas.) y en lindes por el Norte, con solares segregados de la finca principal; por el Sur, con las Parcelas Comunidad La Parag�era; por el Este, con la calle de uso p�blico; y por el Oeste, con terrenos de Luis Carlo Aymat.2

El TPI accedi� a dicha solicitud y el 16 de mayo de 2011 autoriz� la anotaci�n del embargo en el inmueble previamente descrito.3

El 21 de junio de 2012 se anot�

el embargo en el Registro de la Propiedad.4

As� las cosas, el 5 de noviembre de 2014 los peticionarios presentaron una Moci�n Solicitando Ejecuci�n de Sentencia. Alegaron que como el Sr. Negr�n no hab�a pagado el importe de la sentencia, correspond�a su ejecuci�n y la venta en p�blica subasta del inmueble embargado.5

El 17 de noviembre de 2014, el TPI concedi� el remedio solicitado y orden� la venta en p�blica subasta del inmueble en controversia.6

Celebrada la venta en p�blica subasta, los peticionarios se adjudicaron la buena pro. En consecuencia, autorizaron una escritura de venta judicial que se present� en el Registro de la Propiedad el 11 de marzo de 2015.7

Por otro lado, el 12 de febrero de 2015, los Sres. Reyes y M�ndez presentaron una Moci�n Urgente Solicitando Intervenci�n para que se Deje sin Efecto Anotaci�n de Embargo y Objetando Solicitud de Ejecuci�n. Arguyeron, en s�ntesis, que el inmueble objeto de ejecuci�n es parte del proyecto Urbanizaci�n Villa Panor�mica, desarrollado por el Sr.

Negr�n; que el mismo es objeto del pleito IAC1997-0368 (207); y que en dicho litigio suscribieron un acuerdo mediante el cual consignaron el precio de venta de 2 solares con el prop�sito de que los fondos se utilizaran para terminar el proyecto, obtener los permisos de segregaci�n y otorgar las escrituras de compraventa correspondientes. Sin embargo, el proyecto no se ha podido terminar y por ende, no se ha cumplido con el acuerdo. Adem�s, alegaron que han pose�do los solares, p�blica, pac�ficamente y en concepto de due�o. Con su solicitud de intervenci�n, acompa�aron una Demanda de Intervenci�n.8

Aproximadamente un mes despu�s, el Sr. Pandolfi present� una Demanda de Intervenci�n. Aleg� que es due�o de 3 solares en la Urbanizaci�n Villa Panor�mica y que los ha pose�do, p�blica, pac�fica, ininterrumpidamente y en concepto de due�o, en algunos casos por 19 a�os. No obstante, no se han terminado las obras de construcci�n, ni se han otorgado las escrituras de compraventa, seg�n convenido en el pleito IAC1997-0368 (207). En consecuencia, solicit� que se declarara ha lugar su intervenci�n, sin lugar la solicitud de ejecuci�n de sentencia y que se dejara sin efecto la anotaci�n de embargo.9

Por su parte, los peticionarios se opusieron a la solicitud de intervenci�n de los Sres. Reyes y M�ndez. Argumentaron que estos sab�an que en el pleito IAC1997-0368 (207) el TPI descart� nombrar otro Comisionado Especial; determin� que las controversias pendientes de adjudicaci�n se resolver�an en sus m�ritos y que los fondos consignados se devolver�an a los consignatarios, lo cual hac�a imposible el cumplimiento de las obligaciones que reclamaron en el mismo. Adujeron adem�s, que los Sres.

Reyes y M�ndez carecen de t�tulo de propiedad ya que las segregaciones de sus predios no han sido aprobadas por las entidades gubernamentales correspondientes, por lo cual las compraventas en que basan su pretendido derecho de propiedad son nulas y en consecuencia no pueden tener acceso al Registro de la Propiedad. En s�ntesis, argumentaron que los Sres. Reyes y M�ndez no establecieron un inter�s propietario en el pleito de ep�grafe que justifique protecci�n.10

Los peticionarios tambi�n se opusieron a la demanda de intervenci�n del Sr. Pandolfi. Arguyeron que este no ha establecido la naturaleza del t�tulo de propiedad sobre los solares que alega ser due�o y menos a�n ha identificado la forma en que el pleito de ep�grafe puede afectarlo. Adem�s, afirmaron que el Sr. Pandolfi sab�a que conforme a lo resuelto por el TPI en el pleito IAC1997-0368 (207) el otorgamiento de las escrituras de segregaci�n no era viable, que las reclamaciones se ventilar�an en sus m�ritos y que de haber fondos consignados se devolver�an a sus titulares. Finalmente, sostuvieron que debido a que las segregaciones no hab�an sido aprobadas por las entidades p�blicas correspondientes, la compraventa de los solares era nula y por ende, carec�an de un t�tulo inscribible en el Registro de la Propiedad.11

En un desarrollo paralelo, los peticionarios presentaron una Moci�n Solicitando Desestimaci�n de Demanda de Intervenci�n al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En esencia, alegaron que los recurridos carecen de t�tulo de propiedad inscribible en el Registro de la...

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