Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500822
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500822 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
ISMARIE TORRES HERN�NDEZ EN REPRESENTACI�N DE A.Z.T. ���� Recurrido ��������� V. ALEXIS RODR�GUEZ CALDER�N ����� Peticionario DANIEL REYES L�PEZ �� Parte Indispensable- �� Recurrida | � �KLCE201500822 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Filiaci�n Caso N�mero: E FI2014-0002 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
El peticionario, se�or Alexis Rodr�guez Calder�n, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto la determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de marzo de 2015, debidamente notificada el 20 de abril de 2015.� Mediante la misma, el foro a quo declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n por �ste propuesta, respecto a una acci�n sobre filiaci�n, patria potestad, custodia, alimentos y relaciones paterno filiales, promovida en su contra por la se�ora Ismarie Torres Hern�ndez, en representaci�n de la menor A.Z.T. (recurrida).� Los procedimientos en el tribunal primario se encuentran paralizados, luego de que este Foro proveyera para ello, mediante Resoluci�n del 1 de julio de 2015.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto solicitado.
����������� El 12 de febrero de 2014, la aqu� recurrida present� la demanda de ep�grafe.� En la misma, aleg� haber sostenido una relaci�n consensual con el peticionario por espacio de cinco (5) meses, t�rmino durante el cual convivieron en su residencia.� Seg�n adujo, como resultado de la misma, qued� embarazada, dando a luz a la menor A.Z.T. el 13 de febrero de 2013.� De acuerdo a los argumentos de la recurrida, el peticionario la abandon� una vez conoci� su estado de gestaci�n.� Igualmente, adujo que �ste se neg� a reconocer voluntariamente a la ni�a como su hija, as� como a suplirle sus necesidades.� En dicho contexto, afirm� que el peticionario nunca provey�
para cubrir los gastos del embarazo, ni para atender la salud y la manutenci�n de la ni�a.� Seg�n se desprende de los documentos que nos ocupan, la menor A.Z.T. fue inscrita en el Registro Demogr�fico el 25 de febrero de 2013, con el apellido paterno de la recurrida.
����������� En vista de lo anterior, la recurrida solicit� al Tribunal de Primera Instancia que se pronunciara a los efectos de ordenar al peticionario someterse a una prueba de ADN para verificar el estado filiatorio aducido y, en consecuencia, a requerir la correspondiente inscripci�n en el Registro Demogr�fico.� De igual forma, la recurrida solicit� que se estableciera una pensi�n alimentaria en favor de la menor, y que se privara al peticionario de la patria potestad y la custodia respecto a la ni�a.
����������� El 16 de mayo...
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