Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS�

PANEL IX

ISMARIE TORRES HERN�NDEZ EN REPRESENTACI�N DE A.Z.T. ���� Recurrido ��������� V. ALEXIS RODR�GUEZ CALDER�N ����� Peticionario DANIEL REYES L�PEZ �� Parte Indispensable- �� Recurrida � �KLCE201500822 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Filiaci�n Caso N�mero: E FI2014-0002

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

El peticionario, se�or Alexis Rodr�guez Calder�n, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto la determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de marzo de 2015, debidamente notificada el 20 de abril de 2015.� Mediante la misma, el foro a quo declar� No Ha Lugar una Moci�n de Desestimaci�n por �ste propuesta, respecto a una acci�n sobre filiaci�n, patria potestad, custodia, alimentos y relaciones paterno filiales, promovida en su contra por la se�ora Ismarie Torres Hern�ndez, en representaci�n de la menor A.Z.T. (recurrida).� Los procedimientos en el tribunal primario se encuentran paralizados, luego de que este Foro proveyera para ello, mediante Resoluci�n del 1 de julio de 2015.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto solicitado.

I

����������� El 12 de febrero de 2014, la aqu� recurrida present� la demanda de ep�grafe.� En la misma, aleg� haber sostenido una relaci�n consensual con el peticionario por espacio de cinco (5) meses, t�rmino durante el cual convivieron en su residencia.� Seg�n adujo, como resultado de la misma, qued� embarazada, dando a luz a la menor A.Z.T. el 13 de febrero de 2013.� De acuerdo a los argumentos de la recurrida, el peticionario la abandon� una vez conoci� su estado de gestaci�n.� Igualmente, adujo que �ste se neg� a reconocer voluntariamente a la ni�a como su hija, as� como a suplirle sus necesidades.� En dicho contexto, afirm� que el peticionario nunca provey�

para cubrir los gastos del embarazo, ni para atender la salud y la manutenci�n de la ni�a.� Seg�n se desprende de los documentos que nos ocupan, la menor A.Z.T. fue inscrita en el Registro Demogr�fico el 25 de febrero de 2013, con el apellido paterno de la recurrida.

����������� En vista de lo anterior, la recurrida solicit� al Tribunal de Primera Instancia que se pronunciara a los efectos de ordenar al peticionario someterse a una prueba de ADN para verificar el estado filiatorio aducido y, en consecuencia, a requerir la correspondiente inscripci�n en el Registro Demogr�fico.� De igual forma, la recurrida solicit� que se estableciera una pensi�n alimentaria en favor de la menor, y que se privara al peticionario de la patria potestad y la custodia respecto a la ni�a.

����������� El 16 de mayo...

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