Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

Hon. �NGEL MART�NEZ SANTIAGO et als Peticionarios ����������� v. Hon. ALEJANDRO GARC�A PADILLA, et als Recurridos
KLCE201500824
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m. SJ2015CV00084 Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

����������� El Hon. �ngel Mart�nez Santiago, Hon. Migdalia Padilla Alvelo, Hon. Itzamar Pe�a Ram�rez, Hon. Jos� O. P�rez Rosa, Hon. Antonio L.

Soto Torres, Hon. Jos� E. Mel�ndez Ortiz, Hon. Mar�a M. Charbonier Laureano, y el Hon. Carlos �Johnny� Mel�ndez N��ez (Peticionarios) comparecieron ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la paralizaci�n de los procedimientos que el TPI orden� mediante la resoluci�n del 28 de abril de 2015.1

Ante la controversia planteada, esta Curia le orden� a la parte recurrida fijar su posici�n.� La Procuradora General, en representaci�n del Hon. Alejandro Garc�a Padilla y el Hon. C�sar Miranda Rodr�guez, compareci� ante nos.� En su escrito expuso el tr�mite procesal seguido ante el TPI.� En lo pertinente se�al� que �una vez el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declar�, el 26 de junio de 2015, de inconstitucional la exclusi�n de las parejas del mismo sexo de los derechos y responsabilidades de la instituci�n del matrimonio por el solo hecho de su orientaci�n sexual� esta solicit� la desestimaci�n de la causa de ep�grafe.� Ante el requerimiento de la Procuradora General, el 14 de julio de 2014 el TPI emiti� Resoluci�n en la que le confiri� a los aqu� Peticionarios 15 d�as para que se expresaran con relaci�n a la solicitud de desestimaci�n.�

Estos, por su parte, presentaron escrito intitulado Moci�n Solicitando Mantener Paralizaci�n de los Procesos Hasta Determinaci�n del Tribunal Apelativo.� El tribunal a quo, en consideraci�n a lo requerido por los aqu� comparecientes, nuevamente paraliz� el pleito.�

����������� Ante el trasfondo procesal relatado, y debido a que �de facto� el TPI desparaliz� los procedimientos ordenando la postura de los aqu�

Peticionarios procedemos a denegar la expedici�n del auto solicitado en esta etapa. Regla 40(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

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