Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500824
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500824 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Hon. �NGEL MART�NEZ SANTIAGO et als Peticionarios ����������� v. Hon. ALEJANDRO GARC�A PADILLA, et als Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m. SJ2015CV00084 Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
����������� El Hon. �ngel Mart�nez Santiago, Hon. Migdalia Padilla Alvelo, Hon. Itzamar Pe�a Ram�rez, Hon. Jos� O. P�rez Rosa, Hon. Antonio L.
Soto Torres, Hon. Jos� E. Mel�ndez Ortiz, Hon. Mar�a M. Charbonier Laureano, y el Hon. Carlos �Johnny� Mel�ndez N��ez (Peticionarios) comparecieron ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la paralizaci�n de los procedimientos que el TPI orden� mediante la resoluci�n del 28 de abril de 2015.1�
Ante la controversia planteada, esta Curia le orden� a la parte recurrida fijar su posici�n.� La Procuradora General, en representaci�n del Hon. Alejandro Garc�a Padilla y el Hon. C�sar Miranda Rodr�guez, compareci� ante nos.� En su escrito expuso el tr�mite procesal seguido ante el TPI.� En lo pertinente se�al� que �una vez el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declar�, el 26 de junio de 2015, de inconstitucional la exclusi�n de las parejas del mismo sexo de los derechos y responsabilidades de la instituci�n del matrimonio por el solo hecho de su orientaci�n sexual� esta solicit� la desestimaci�n de la causa de ep�grafe.� Ante el requerimiento de la Procuradora General, el 14 de julio de 2014 el TPI emiti� Resoluci�n en la que le confiri� a los aqu� Peticionarios 15 d�as para que se expresaran con relaci�n a la solicitud de desestimaci�n.�
Estos, por su parte, presentaron escrito intitulado Moci�n Solicitando Mantener Paralizaci�n de los Procesos Hasta Determinaci�n del Tribunal Apelativo.� El tribunal a quo, en consideraci�n a lo requerido por los aqu� comparecientes, nuevamente paraliz� el pleito.�
����������� Ante el trasfondo procesal relatado, y debido a que �de facto� el TPI desparaliz� los procedimientos ordenando la postura de los aqu�
Peticionarios procedemos a denegar la expedici�n del auto solicitado en esta etapa. Regla 40(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
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