Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201400952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400952
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE � Recurrida ����� Vs. ADMINISTRACI�N DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO (ASES) � Recurrente
KLRA201400952
Revisi�n administrativa procedente de la Oficina del Procurador del Paciente Querella N�m.: 040614CE000 Sobre:� Ley N�m. 194 del 25 de agosto de 2000, seg�n enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

La Administraci�n de Seguros de Salud (ASES, recurrente) acudi� ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n judicial y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n que dict� el 8 de julio de 2014 la Oficina del Procurador del Paciente (OPP, recurrida).� En dicha Resoluci�n, la OPP le orden� a la ASES la aprobaci�n de un �Life Vest Desfibrilator� [sic]

(desfibrilador port�til) a Kimberly Donovan Hendrickson (se�oraDonovan) y le impuso una multa de mil d�lares ($1,000).� La se�oraDonovan es beneficiaria del Programa de Salud del Gobierno, MI Salud (en adelante PSG).�

Oportunamente, la OPP compareci� para oponerse al recurso.

I

����������� La se�ora Donovan fue admitida en el Hospital Pav�a de Santurce, donde la evaluaron los cardi�logos Dr. Marcos Devarie (Dr. Devaire) y Dr.Hilton Franqui (Dr. Franqui), quienes realizaron estudios que mostraron una falla severa en el ventr�culo izquierdo.� As� las cosas, se le orden� un desfibrilador port�til para que lo utilizara la se�ora Donovan al momento de darle de alta.� El desfibrilador port�til lo utilizar�a por un periodo de noventa (90) d�as. �Una vez culminado el mencionado periodo se le realizar�an unos ex�menes y, de no haber la mejor�a esperada, se le pondr�a un desfibrilador permanente.

La orden del desfibrilador port�til se solicit� el 2 de mayo de2014 a la aseguradora Triple-S Salud, Inc. (Triple-S)1, quien el 20 de mayo de 2014 deneg� la petici�n.� En beneficio de la se�ora Donovan, el Hospital Pav�a donde �sta se encontraba recluida, le envi� una comunicaci�n a Triple-S para que reconsiderara su denegatoria y el 22 de mayo la se�ora Donovan apel� la determinaci�n.� El 23 de mayo, mediante sendas comunicaciones dirigidas a la se�ora Donovan y a Balbino Ayala Rosa, Triple-S notific� su determinaci�n de mantener la denegatoria.� Sostuvo que: �Para el equipo m�dico duradero (DME) la cubierta de ASES especifica que solo se cubre lo que cumpla con los criterios de necesidad m�dica establecidos.� En este caso no se cumple con dichos criterios.�2

La comunicaci�n a la se�ora Donovan incluy� la siguiente advertencia:

Usted tiene el derecho de obtener copia de los criterios y documentos relacionados a esta decisi�n.� Puede comunicarse con nosotros a trav�s del Centro de Llamadas del Plan de Salud del Gobierno al 787‑775‑1352 o al 1-800-981-1352 (isla). Adem�s, como pr�ximo nivel de apelaci�n puede recurrir a las oficinas de la Administraci�n de Seguros de Salud (ASES) o llamar al 1-800-981-2737 (Libre de cargos) o pueden re-apelar esta decisi�n a la siguiente direcci�n:

Director Ejecutivo

Administraci�n de Seguros de Salud

PO Box 195661

San Juan, PR 00919-5661�3

����������� La comunicaci�n dirigida al se�or Balbino Ayala Rosa, inclu�a la siguiente advertencia:

De no estar de acuerdo con nuestra decisi�n, puede dialogar con el paciente y representarlo en el proceso de Re-Apelaci�n con la Administraci�n de Seguros de Salud (ASES) al tel�fono libre de cargo 1‑800‑981‑2737 o la siguiente direcci�n

Director Ejecutivo

Administraci�n de Seguros de Salud

PO Box 195661

San Juan, PR 00919-56614

����������� Inconforme con la denegaci�n del equipo por parte de Triple‑S, la se�ora Donovan no sigui� el proceso indicado y el 4 de junio de 2014 opt� por acudir a la OPP y presentar la querella n�mero 040614CE000.� Aleg�

que su plan m�dico le deneg� la cubierta para un desfibrilador port�til.5

����������� Seguido, la OPP envi� una carta a la ASES en la que le solicit� que evaluara la petici�n, pues la paciente no pod�a ser dada de alta sin el equipo ya que estar�a en riesgo de presentar muerte card�aca s�bita.6

Mediante carta del 19 de junio de 2014, la ASES le inform� a la OPP que confirmaba la denegaci�n bas�ndose en lo siguiente: �Al no ser un equipo cubierto en la cubierta de beneficios no lo podemos autorizar.�

Para Equipo M�dico Duradero (DME) la cubierta de ASES claramente establece que solo se cubre lo que fuera necesario para sostener la vida del paciente y esto no cumple con dicho criterio.�7

����������� El 25 de junio de 2014 la OPP emiti� una Orden de Acci�n Inmediata.8

En la misma se orden� a la ASES que autorizara inmediatamente el equipo m�dico desfibrilador port�til a beneficio de la se�ora Donovan.9

�Inconforme, la ASES present� ante la OPP una moci�n donde solicit� que se dejara sin efecto la Orden de Acci�n Inmediata o, en la alternativa, se citara a una vista en su fondo para atender los pormenores de dicha acci�n.10

La OPP opt� por celebrar una vista.� En esta participaron por parte de la ASES, el Lcdo. Jes�s Hern�ndez Manzano y el Dr. Max Miranda y por parte de la OPP, la Lcda. Dinorah Collazo Ortiz y la Dra. Niurka Rosado.� Mediante llamada de conferencia, testific� el Dr. Franqui, quien identific� como el cardi�logo a cargo del tratamiento de la se�ora Donovan en el hospital.� Adem�s, testific� el Dr. Max Miranda, perito de la ASES.�

Surge de la grabaci�n de la vista que, en lo pertinente al presente caso, el Dr. Hilton Franqui testific� lo siguiente:

OPP: ��Usted dijo entonces que ese equipo ayuda a sostener la vida de esta paciente durante el periodo de los 90 d�as?�

Dr. Franqui: �Si.� (Regrabaci�n de la vista, minuto1:45).

�.

ASES: �� para los efectos pr�cticos, verdad, nosotros entendemos que este equipo no est� en la cubierta del Plan de Salud del Gobierno porque es una categor�a de equipo m�dico durable� con la �nica excepci�n que sea necesario para sostener la vida de un paciente.� Cuando es necesario para sostener la vida de un paciente, la interpretaci�n que se le da en ASES es cuando un paciente si yo le quito el respirador se muere, si yo le quito el ox�geno se muere, entonces��

Dr. Franqui: �En ese sentido no cumplir�a con la definici�n.��

(Regrabaci�n de la vista, minuto 7:02).

�.

ASES: ��Usted ha dicho que la paciente tiene un 50% de probabilidad de morir?�

Dr. Franqui: �No, 50% de probabilidad de que el coraz�n se recupere pero es por el tipo de cardiomiopat�a.�

OPP: �Y si tiene 50% de probabilidad de que el coraz�n recupere, �el otro 50% de posibilidad es que no recupere?�

Dr. Franqui: �Que no recupere, se quede igual y que necesite un desfibrilador permanente.�� (Regrabaci�n de la vista, minuto 8:00).

�.

ASES: ��Usted entiende� que esta paciente no es una candidata para ponerle un �implantable� (desfibrilador permanente)?�

Dr. Franqui: �Todav�a no, probablemente� yo sospecho que ella va a caer en el 50% que no se recupere pero le tengo que dar todav�a el break al coraz�n, con medicamentos y terapias a ver qu� pasa cuando cumpla esos tres meses.��

(Regrabaci�n de la vista, minuto 11:36).

�.

OPP: ��Qu� opciones tiene la paciente si no se le da el equipo?�

Dr. Franqui: �Bueno, esperar a los 90 d�as y ya se cumpla el electrocardiograma nuevo y si sigue igual se le pone el desfibrilador permanente.�� (Regrabaci�n de la vista, minuto 18:39).

El 8 de julio de 2014, el Oficial Examinador de la OPP someti� su informe, en el cual recomend� que se le otorgase el desfibrilador port�til a la se�ora Donovan.11

En igual fecha, la OPP emiti� una Resoluci�n, en la cual acogi� el Informe del Oficial Examinador.� Adem�s, le impuso una multa de mil d�lares ($1,000) a la ASES.12

�Dicha Resoluci�n se notific� el 16 de julio de 2014.13

El 18 de julio de 2014 la ASES present� una moci�n solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales14 y el 29 de julio de 2014 present� una moci�n solicitando reconsideraci�n15.� La OPP no atendi�

ninguna de las dos mociones antes mencionadas.

Inconforme con la Resoluci�n que emiti� el Procurador, el 11 de septiembre de 2014, la ASES present� el presente recurso.� En el mismo indic� los siguientes se�alamientos de error:

1. Err�

la OPP al imponer multa a la ASES y obligarla a proveer un equipo m�dico, que est� excluido de cubierta, cuando esta no posee jurisdicci�n sobre la ASES bajo la Ley N�m. 194 de 25 de agosto de2000, seg�n enmendada, conocida como la �Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico�.

2. Err�

la OPP al emitir Resoluci�n sin la comparecencia de Triple S Salud, Inc., quien constituye parte indispensable sin la cual no pod�a emitirse una decisi�n completa y justa.

3. Err�

la OPP al declarar Con Lugar la querella presentada obligando a la ASES a otorgar un beneficio que est� excluido de cubierta, adem�s de imponerle una multa de mil ($1,000.00) d�lares.

Como parte de la discusi�n del primer error se�alado, la ASES alega que la actuaci�n de la OPP es una �ultra vires� por exceder los deberes y facultades delegados a esa agencia, y que es un acto contrario a la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico y al mejor inter�s p�blico.

Como segundo error, la ASES aduce que Triple-S es una parte indispensable en el caso de ep�grafe y debi� de incluirse en el caso para salvaguardar sus derechos.� Tambi�n manifiesta que Triple-S hubiera aportado pericia e informaci�n adicional especializada al caso.

En su �ltimo error, la recurrente se�ala que, si este tribunal entiende que la OPP tiene jurisdicci�n en esta controversia, la decisi�n de la OPP es contraria a derecho.� Esto, debido a que el equipo solicitado, por ser considerado un equipo m�dico duradero, no est� en la cubierta del Plan de Salud del Gobierno y tampoco le aplica la excepci�n para que se apruebe esa clase de equipo.� Seg�n afirma la ASES, la excepci�n requiere...

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