Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500002 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos � Caso N�m.: AC-13-450 Sobre: Despido injustificado �(Ley N�m. 80) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
Comparece ante nosotros Bella International, Corp. (la recurrente) mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) el 18 de diciembre de 2014 y notificada el 22 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen, la OMA le anot� la rebeld�a a la recurrente y declar� Ha Lugar una querella presentada contra esta sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, seg�n enmendada, 29 LPRA sec.185a et seq. En consecuencia, le orden� pagar al querellante la suma de $8,630.53.
Por las razones que expresaremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n y Orden recurrida.
El 24 de julio de 2013, Diego Betancourt Garz�n (el recurrido) present� ante la OMA una Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, supra. El 14 de agosto de 2014, la OMA envi� a las partes, en particular, tanto a la recurrente como a su representante legal, una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa, en la que les inform� que celebrar�a una vista administrativa el 3 de noviembre de 2014.1�
Surge de la Resoluci�n y Orden recurrida que �[c]onforme se desprende de los acuses de recibo devueltos por el Servicio Postal, la parte querellada y su representante legal recibieron la notificaci�n el 18 de agosto de 2014�.
El 20 de octubre de 2014, la parte querellante present� una Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, en la que le solicit� a la OMA que dejara sin efecto el se�alamiento de vista administrativa y dictara resoluci�n de manera sumaria, toda vez que la recurrente no contest� la Querella dentro del t�rmino reglamentario para ello. As� lo hizo la OMA mediante Resoluci�n Interlocutoria y Orden. El 5 de noviembre de 2014, la recurrente present� una Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Reconsideraci�n en cuanto a orden emitida el 20 de octubre de 2014. En la misma, adujo que el recurrido nunca le notific� la Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, en contravenci�n a lo dispuesto por la Regla 5.24 (a) del Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005, Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n de la OMA (el Reglamento).
Adem�s, arguy� que la Querella presentada omiti� incluir una relaci�n sucinta y clara de los hechos que dieron origen a la misma, seg�n lo dispone la Regla 5.2 (d) del Reglamento.
El 24 de noviembre de 2014, la OMA emiti� una Resoluci�n Interlocutoria y Orden en la que recalc� que obraban en autos los acuses de recibo de las notificaciones de querella y vista administrativa enviadas tanto a la recurrente como a su representante legal. Tambi�n enfatiz� que en estas notificaciones se advirti�
el t�rmino con el que contaba la recurrente para contestar la querella presentada y las consecuencias de no hacerlo. Con relaci�n al planteamiento de la recurrente de que el recurrido no le notific� su Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, la Jueza Administrativa expres� que de la misma surg�a la certificaci�n de tal notificaci�n y expres� que la firma de un abogado �tiene el efecto legal de un juramento�. Finalmente, concluy� la Jueza Administrativa que la recurrente no esboz� raz�n alguna que justificara su omisi�n en contestar la querella dentro del t�rmino reglamentario, por lo que declar�
No Ha Lugar la Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Reconsideraci�n en cuanto a orden emitida el 20 de octubre de 2014.
As� las cosas, el 18 de diciembre de 2014, la OMA emiti� la Resoluci�n y Orden recurrida, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:
-
El querellante Diego Betancourt Garz�n labor� para BELLA INTERNATIONAL, CORP. Y/O BELLA GROUP desempe��ndose como Vendedor.
-
El querellante trabaj�
para la querellada desde el 3 de enero 2011 hasta el 28 de enero de 2012 mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado.
-
El querellante trabajaba una jornada semanal de cuarenta (40) horas.
-
El querellante devengaba una compensaci�n legal de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($893.43) semanal.
-
El 28 de enero de 2012 el patrono querellado despidi� al querellante.
-
Insatisfecho con su despido, el querellante acudi� al Negociado de Normas de Trabajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba