Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

DIEGO BETANCOURT GARZ�N
Querellante Recurrida
v.
BELLA INTERNATIONAL, CORP. Y/O BELLA GROUP
Querellada Recurrente
KLRA201500002
Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos � Caso N�m.: AC-13-450 Sobre: Despido injustificado �(Ley N�m. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros Bella International, Corp. (la recurrente) mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) el 18 de diciembre de 2014 y notificada el 22 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen, la OMA le anot� la rebeld�a a la recurrente y declar� Ha Lugar una querella presentada contra esta sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, seg�n enmendada, 29 LPRA sec.185a et seq. En consecuencia, le orden� pagar al querellante la suma de $8,630.53.

Por las razones que expresaremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n y Orden recurrida.

El 24 de julio de 2013, Diego Betancourt Garz�n (el recurrido) present� ante la OMA una Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, supra. El 14 de agosto de 2014, la OMA envi� a las partes, en particular, tanto a la recurrente como a su representante legal, una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa, en la que les inform� que celebrar�a una vista administrativa el 3 de noviembre de 2014.1

Surge de la Resoluci�n y Orden recurrida que �[c]onforme se desprende de los acuses de recibo devueltos por el Servicio Postal, la parte querellada y su representante legal recibieron la notificaci�n el 18 de agosto de 2014�.

El 20 de octubre de 2014, la parte querellante present� una Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, en la que le solicit� a la OMA que dejara sin efecto el se�alamiento de vista administrativa y dictara resoluci�n de manera sumaria, toda vez que la recurrente no contest� la Querella dentro del t�rmino reglamentario para ello. As� lo hizo la OMA mediante Resoluci�n Interlocutoria y Orden. El 5 de noviembre de 2014, la recurrente present� una Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Reconsideraci�n en cuanto a orden emitida el 20 de octubre de 2014. En la misma, adujo que el recurrido nunca le notific� la Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, en contravenci�n a lo dispuesto por la Regla 5.24 (a) del Reglamento N�m. 7019 de 11 de agosto de 2005, Reglamento de Procedimientos de Mediaci�n y Adjudicaci�n de la OMA (el Reglamento).

Adem�s, arguy� que la Querella presentada omiti� incluir una relaci�n sucinta y clara de los hechos que dieron origen a la misma, seg�n lo dispone la Regla 5.2 (d) del Reglamento.

El 24 de noviembre de 2014, la OMA emiti� una Resoluci�n Interlocutoria y Orden en la que recalc� que obraban en autos los acuses de recibo de las notificaciones de querella y vista administrativa enviadas tanto a la recurrente como a su representante legal. Tambi�n enfatiz� que en estas notificaciones se advirti�

el t�rmino con el que contaba la recurrente para contestar la querella presentada y las consecuencias de no hacerlo. Con relaci�n al planteamiento de la recurrente de que el recurrido no le notific� su Moci�n para que se dicte Sentencia bajo la Regla 5.6, la Jueza Administrativa expres� que de la misma surg�a la certificaci�n de tal notificaci�n y expres� que la firma de un abogado �tiene el efecto legal de un juramento�. Finalmente, concluy� la Jueza Administrativa que la recurrente no esboz� raz�n alguna que justificara su omisi�n en contestar la querella dentro del t�rmino reglamentario, por lo que declar�

No Ha Lugar la Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Reconsideraci�n en cuanto a orden emitida el 20 de octubre de 2014.

As� las cosas, el 18 de diciembre de 2014, la OMA emiti� la Resoluci�n y Orden recurrida, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante Diego Betancourt Garz�n labor� para BELLA INTERNATIONAL, CORP. Y/O BELLA GROUP desempe��ndose como Vendedor.

  2. El querellante trabaj�

    para la querellada desde el 3 de enero 2011 hasta el 28 de enero de 2012 mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado.

  3. El querellante trabajaba una jornada semanal de cuarenta (40) horas.

  4. El querellante devengaba una compensaci�n legal de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($893.43) semanal.

  5. El 28 de enero de 2012 el patrono querellado despidi� al querellante.

  6. Insatisfecho con su despido, el querellante acudi� al Negociado de Normas de Trabajo...

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