Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500203
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500203 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
Comparece la Oficina de Permisos y Reglamentos Internos del Municipio Aut�nomo de Cabo Rojo (OPRI) mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida el 30 de enero de 2015 por la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la Divisi�n). Mediante la referida Resoluci�n, se revoc� una determinaci�n de la OPRI que hab�a denegado un permiso de uso solicitado por Wanda W. Lugo V�lez (la recurrida) para establecer un centro de cuidado para ni�os en una urbanizaci�n localizada en el Municipio de Cabo Rojo.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
El caso de autos tuvo su inicio cuando la recurrida present� ante OPRI una solicitud de permiso de uso para establecer un centro de cuido de ni�os en la Urbanizaci�n Haciendas de Miramar, situada en el Barrio Guanajibo del Municipio de Cabo Rojo, clasificada como Distrito RI (Residencial Intermedio). Se celebr� una vista p�blica el 21 de mayo de 2014 en la que se recibi� prueba testifical y documental. En particular, comparecieron ocho (8) vecinos que se opusieron al proyecto, principalmente porque el mismo alegadamente podr�a causar problemas de estacionamiento y flujo vehicular. Un residente endos� el centro de cuido por entender que era necesario en la comunidad.� Finalmente, la recurrida present� endosos del Departamento de Salud, la Junta de Calidad Ambiental y el Cuerpo de Bomberos. El 29 de julio de 2014, el Oficial Examinador rindi� su Informe, en el que recomend� denegar el permiso solicitado. Bas� su recomendaci�n en que no exist�a evidencia suficiente en el expediente administrativo para proceder con una variaci�n de uso. As� las cosas, el 30 de julio de 2014, el Director de la OPRI emiti� una resoluci�n en la que, deneg� el permiso solicitado y determin� lo siguiente:
[e]l estudio demuestra que el proyecto para el uso propuesto no es viable por considerar que en la urbanizaci�n no existe comportamiento comercial alguno. Entendemos que no existen circunstancias excepcionales que ameriten el conceder la variaci�n en uso que presenta el caso. El preservar el car�cter del Distrito en general, es el factor que tiene que ser considerado por esta Administraci�n, al determinar si se autoriza o deniega el permiso. Es imperante que el desarrollo y el uso de los terrenos se realicen en armon�a con el Distrito en que ubica.
Inconforme con el dictamen emitido, el 26 de agosto de 2014, la recurrida present� una solicitud de reconsideraci�n ante la Divisi�n, en la que primeramente mencion�
que la resoluci�n emitida por el Director de la OPRI no le fue notificada v�a correo ordinario o electr�nico y que no constaba evidencia de dicha notificaci�n en el expediente administrativo. Adem�s, adujo que el Oficial Examinador aplic�
los criterios correspondientes a una solicitud de variaci�n de uso, cuando debi� haber aplicado el m�todo de excepci�n, que fue lo solicitado por esta en su petici�n original. Plante� la recurrida que la prueba ofrecida durante la vista satisfizo los criterios de la Secci�n 26.1.3 del Reglamento N�m. 31 de Planificaci�n, Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcci�n y Uso de Terrenos, de 29 de noviembre de 2010 (Reglamento Conjunto).� Arguy�, tambi�n, que err� la OPRI al fundamentar su denegatoria en que en la urbanizaci�n en cuesti�n no exist�a comportamiento comercial alguno, toda vez que �[p]recisamente las disposiciones del Reglamento conjunto permiten el uso solicitado sin que exista como requerimiento el que exista comportamiento comercial previo�.1
As� las cosas, el 3 de diciembre de 2014, la OPRI present� ante la Divisi�n una Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n, en la que sostuvo que� la solicitud de reconsideraci�n fue presentada tard�amente. Aleg� que la notificaci�n de la determinaci�n de denegar el permiso del cuido de ni�os y el archivo en autos de su copia se hizo el 30 de julio de 2014 y que la notificaci�n a la recurrida �[s]e hizo de forma personal toda vez que ella misma la...
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