Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500203
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

WANDA W. LUGO V�LEZ
Recurrida
v.
OFICINA DE PERMISOS Y REGLAMENTOS INTERNOS DEL MUNICIPIO AUT�NOMO DE CABO ROJO
Recurrente
KLRA201500203
Revisi�n administrativa procedente de la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Caso ante la Agencia N�m.:
2014-005206-SDR-006368
Sobre: Solicitud de Permiso de Uso para Centro de Cuido de Ni�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

Comparece la Oficina de Permisos y Reglamentos Internos del Municipio Aut�nomo de Cabo Rojo (OPRI) mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida el 30 de enero de 2015 por la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la Divisi�n). Mediante la referida Resoluci�n, se revoc� una determinaci�n de la OPRI que hab�a denegado un permiso de uso solicitado por Wanda W. Lugo V�lez (la recurrida) para establecer un centro de cuidado para ni�os en una urbanizaci�n localizada en el Municipio de Cabo Rojo.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

El caso de autos tuvo su inicio cuando la recurrida present� ante OPRI una solicitud de permiso de uso para establecer un centro de cuido de ni�os en la Urbanizaci�n Haciendas de Miramar, situada en el Barrio Guanajibo del Municipio de Cabo Rojo, clasificada como Distrito RI (Residencial Intermedio). Se celebr� una vista p�blica el 21 de mayo de 2014 en la que se recibi� prueba testifical y documental. En particular, comparecieron ocho (8) vecinos que se opusieron al proyecto, principalmente porque el mismo alegadamente podr�a causar problemas de estacionamiento y flujo vehicular. Un residente endos� el centro de cuido por entender que era necesario en la comunidad.� Finalmente, la recurrida present� endosos del Departamento de Salud, la Junta de Calidad Ambiental y el Cuerpo de Bomberos. El 29 de julio de 2014, el Oficial Examinador rindi� su Informe, en el que recomend� denegar el permiso solicitado. Bas� su recomendaci�n en que no exist�a evidencia suficiente en el expediente administrativo para proceder con una variaci�n de uso. As� las cosas, el 30 de julio de 2014, el Director de la OPRI emiti� una resoluci�n en la que, deneg� el permiso solicitado y determin� lo siguiente:

[e]l estudio demuestra que el proyecto para el uso propuesto no es viable por considerar que en la urbanizaci�n no existe comportamiento comercial alguno. Entendemos que no existen circunstancias excepcionales que ameriten el conceder la variaci�n en uso que presenta el caso. El preservar el car�cter del Distrito en general, es el factor que tiene que ser considerado por esta Administraci�n, al determinar si se autoriza o deniega el permiso. Es imperante que el desarrollo y el uso de los terrenos se realicen en armon�a con el Distrito en que ubica.

Inconforme con el dictamen emitido, el 26 de agosto de 2014, la recurrida present� una solicitud de reconsideraci�n ante la Divisi�n, en la que primeramente mencion�

que la resoluci�n emitida por el Director de la OPRI no le fue notificada v�a correo ordinario o electr�nico y que no constaba evidencia de dicha notificaci�n en el expediente administrativo. Adem�s, adujo que el Oficial Examinador aplic�

los criterios correspondientes a una solicitud de variaci�n de uso, cuando debi� haber aplicado el m�todo de excepci�n, que fue lo solicitado por esta en su petici�n original. Plante� la recurrida que la prueba ofrecida durante la vista satisfizo los criterios de la Secci�n 26.1.3 del Reglamento N�m. 31 de Planificaci�n, Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcci�n y Uso de Terrenos, de 29 de noviembre de 2010 (Reglamento Conjunto).� Arguy�, tambi�n, que err� la OPRI al fundamentar su denegatoria en que en la urbanizaci�n en cuesti�n no exist�a comportamiento comercial alguno, toda vez que �[p]recisamente las disposiciones del Reglamento conjunto permiten el uso solicitado sin que exista como requerimiento el que exista comportamiento comercial previo�.1

As� las cosas, el 3 de diciembre de 2014, la OPRI present� ante la Divisi�n una Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n, en la que sostuvo que� la solicitud de reconsideraci�n fue presentada tard�amente. Aleg� que la notificaci�n de la determinaci�n de denegar el permiso del cuido de ni�os y el archivo en autos de su copia se hizo el 30 de julio de 2014 y que la notificaci�n a la recurrida �[s]e hizo de forma personal toda vez que ella misma la...

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