Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500638
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL ESPECIAL

EMPRESAS LEBR�N D�VILA, INC. ����������� Recurrente ����������������������� V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) ��� ��Agencia Apelada MERARI SANTANA DELGADO ����������� Recurrida ����������������������� KLRA201500638 Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso N�mero: H-09013-14AE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E NT E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

La parte recurrente, Empresas Lebr�n D�vila, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que dejemos sin efecto la determinaci�n administrativa emitida y notificada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 19 de mayo de 2015. Mediante la misma, el organismo competente confirm� una previa Resoluci�n emitida por la Divisi�n de Apelaciones, resolviendo la elegibilidad de la se�ora Merari Santana Delgado para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso de revisi�n.

I

����������� La se�ora Santana Delgado labor� para la entidad recurrente, al desempe�arse como cajera en el negocio Casa de Empe�o del Este (Empresas Lebr�n D�vila, Inc.) hasta el 27 de octubre de 2014.� En espec�fico, la empresa compareciente present� una querella criminal en su contra, por raz�n de un alegado descuadre en una de las cajas registradoras del negocio.� En atenci�n a ello, fue suspendida indefinidamente de empleo y sueldo.

����������� Tras varias incidencias, el 12 de diciembre de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo resolvi� que la se�ora Santana Delgado era elegible para recibir los beneficios de desempleo.� Como fundamento, determin�

que su despido no fue el resultado de haber incurrido en conducta alguna contraria a los t�rminos de su empleo.� Oportunamente, la entidad aqu�

recurrente se opuso a lo resuelto y apel� ante la Divisi�n de Apelaciones del organismo concernido.� En atenci�n a ello, el 4 de febrero de 2015 se celebr�

una vista administrativa a los efectos de que las partes concernidas presentaran la evidencia pertinente a sus respectivos argumentos.� Como resultado, mediante Resoluci�n del 10 de febrero de 2015, la referida divisi�n, por conducto del �rbitro designado, confirm� la determinaci�n de elegibilidad previamente emitida, tras entender que la parte recurrente no demostr� la conducta imputada.

����������� La parte recurrente compareci� ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo impugnando el referido pronunciamiento.�

Tras entender sobre su petici�n, el organismo devolvi�...

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