Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015

LEXTA20150820-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL XI

WENDY RODRIGUEZ OLIVERAS ������� Apelante ��������������� ��������������� v. AUTO STOP INC. ������ Apelados� KLAN201501138 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Aguada Caso N�m.: ABCI201100894 Sobre: DA�OS POR VICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros la se�ora Wendy Rodr�guez Oliveras (en adelante �se�ora Rodr�guez� o �apelante�), mediante recurso de apelaci�n.� Entiende que no procede la desestimaci�n de la Demanda que present� durante el a�o 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante �TPI�).� La apelante alega que el TPI no solamente err� al decretar la desestimaci�n del caso sin perjuicio, sino que tambi�n se equivoc� al imponer una sanci�n que solamente adquirir�a vigencia en caso de que ella presentara nuevamente su Demanda.� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos confirmar la desestimaci�n sin perjuicio de la Demanda, pero revocamos la sanci�n condicionada.

Surge de la Sentencia apelada que all� para el mes de agosto de 2011 la se�ora Rodr�guez present� la Demanda que dio inicio al caso que nos ocupa. En su dictamen, el distinguido Foro apelado detalla, entre otros incidentes procesales, que ya para el 7 de noviembre de 2014 tuvo que posponerse una vista porque no estaba listo el Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio. En ese entonces, detalla el hermano Foro, se impuso a todos los abogados una sanci�n de $100.00 a favor del Estado y se les orden�

que tuvieran listo el Informe para el 14 de enero de 2015, so pena de sanciones mayores.� Los abogados no cumplieron, lo que provoc� que la vista calendarizada para el 21 de enero de 2015 tampoco pudiera celebrarse.

Seg�n la Sentencia apelada, se impuso entonces otra sanci�n de $50.00 a cada abogado y se les dio otra oportunidad para que presentaran el Informe antes de otra vista calendarizada para el 25 de febrero de 2015.� A la vista del 25 de febrero de 2015 comparecieron los abogados, excepto el abogado de la parte apelante que, seg�n la Sentencia, �no se comunic� ni present� excusa por...

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