Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500962
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500962 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
MARIBEL ALEMA�Y PONS, ET ALS Recurridos ���������� ������v. LOURDES PILAR ALEMA�Y PONS ��� ����� Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI201400126 Sobre: Liquidaci�n Sociedad Gananciales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2015
Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Maribel Alema�y Pons, Jaime Juan Alema�y Pons, Mar�a del Carmen Alema�y Pons y Catalina Pons Frontera (en adelante �peticionarios�).� Solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal se declar� sin competencia para atender una solicitud sobre asignaci�n de fondos para cubrir los gastos de una incapaz, por entender que ello deb�a ser atendido en la Sala de Familia que estableci� la tutela y no dentro del pleito de liquidaci�n de sociedad legal de bienes gananciales y partici�n de herencia.
����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
Con la aprobaci�n de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009, se dispuso en la Regla 52.1, supra, una prohibici�n general a que el Tribunal de Apelaciones revisara mediante auto de certiorari las resoluciones u �rdenes interlocutorias, con contadas excepciones.� Por excepci�n, pod�an evaluarse mediante recurso de certiorari resoluciones u �rdenes al amparo de las reglas sobre remedios provisionales e injunctions, Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.�
Tambi�n pod�amos evaluar mociones de car�cter dispositivo, as� como decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeld�a y en casos de relaciones de familia.� Estas limitaciones buscaron �restaurarle al certiorari su caracter�stica de remedio extraordinario y especial...�. J.A. Cuevas Segarra, Tratado de derecho procesal civil, 2da ed., Pubs. J.T.S., 2011, T. IV, p�g. 1503.
Posteriormente, la Ley N�m. 177 de 30 de noviembre de 2010...
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