Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500962
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015

LEXTA20150820-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL XI

MARIBEL ALEMA�Y PONS, ET ALS Recurridos ���������� ������v. LOURDES PILAR ALEMA�Y PONS ��� ����� Peticionario
KLCE201500962
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI201400126 Sobre: Liquidaci�n Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2015

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Maribel Alema�y Pons, Jaime Juan Alema�y Pons, Mar�a del Carmen Alema�y Pons y Catalina Pons Frontera (en adelante �peticionarios�).� Solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal se declar� sin competencia para atender una solicitud sobre asignaci�n de fondos para cubrir los gastos de una incapaz, por entender que ello deb�a ser atendido en la Sala de Familia que estableci� la tutela y no dentro del pleito de liquidaci�n de sociedad legal de bienes gananciales y partici�n de herencia.

����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedici�n del auto al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Con la aprobaci�n de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009, se dispuso en la Regla 52.1, supra, una prohibici�n general a que el Tribunal de Apelaciones revisara mediante auto de certiorari las resoluciones u �rdenes interlocutorias, con contadas excepciones.� Por excepci�n, pod�an evaluarse mediante recurso de certiorari resoluciones u �rdenes al amparo de las reglas sobre remedios provisionales e injunctions, Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.�

Tambi�n pod�amos evaluar mociones de car�cter dispositivo, as� como decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeld�a y en casos de relaciones de familia.� Estas limitaciones buscaron �restaurarle al certiorari su caracter�stica de remedio extraordinario y especial...�. J.A. Cuevas Segarra, Tratado de derecho procesal civil, 2da ed., Pubs. J.T.S., 2011, T. IV, p�g. 1503.

Posteriormente, la Ley N�m. 177 de 30 de noviembre de 2010...

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