Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500927
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015

LEXTA20150821-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Olga L. Rivera Vel�zquez
RECURRIDA
v.
Pedro R. Miguel Cruz
PETICIONARIO
KLCE201500927
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J DI2007-0050 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2015.

-I-

����������� Las partes de ep�grafe estuvieron casadas. Durante su matrimonio, procrearon dos hijos, P.M.R. y D.M.C. Se divorciaron mediante sentencia emitida el 31 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El 25 de junio de 2007, las partes estipularon que se fijara al peticionario una pensi�n de $1,500.00 mensuales a favor de sus dos hijos, equivalentes a $750.00 para cada uno de los menores.1 Mediante resoluci�n emitida el 9 de julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia acogi� la estipulaci�n y fij� al peticionario la pensi�n acordada.

����������� El r�cord refleja que el peticionario se atras� en el pago de la pensi�n.2

La recurrida present� varias solicitudes de desacato.

����������� En el 2011, la recurrida Olga Rivera se localiz� con sus hijos al Estado de Indiana. El peticionario consinti� a la relocalizaci�n. Para este momento, la pensi�n continuaba con atrasos.

����������� El 24 de octubre de 2012, la recurrida compareci� ante el Tribunal de Primera Instancia y le solicit� a dicho foro que decretara un aumento en la pensi�n debido a que el hijo mayor de las partes, P.M.R., comenzaba estudios universitarios. Luego de otros tr�mites, las partes estipularon un aumento de la pensi�n a $1,650.00.00, retroactivo al 1ro de noviembre de 2012.3

Al momento del acuerdo, exist�a un balance adeudado de $7,400.00 por concepto de pensiones atrasadas.4

La Examinadora determin� que se pagara la deuda en plazos mensuales de $312.50.5 Mediante resoluci�n emitida el 26 de febrero de 2013, el Tribunal fij� el aumento conforme a lo estipulado por las partes y la recomendaci�n de la Examinadora. Se impuso al peticionario el plan de pago sugerido.

����������� El peticionario no cumpli� con los pagos.

����������� Por acuerdo informal entre las partes realizado fuera del Tribunal, en mayo de 2014 el hijo mayor de las partes se mud� a Puerto Rico y pas� a estar bajo la custodia del peticionario. El menor comenz� estudios en la Universidad de Puerto Rico en agosto de 2014.

����������� El 20 de agosto de 2014, el peticionario someti� una moci�n informando el cambio de custodia de su hijo mayor. El peticionario solicit� que se le adjudicara la custodia sobre el menor, que se le relevara del pago de la porci�n correspondiente de la pensi�n, y que se impusiera una pensi�n a la recurrida con relaci�n a dicho menor.

����������� El Tribunal no actu� sobre la moci�n del peticionario.6 El 10 de noviembre de 2014, el peticionario present� una segunda moci�n en la que solicitaba el ajuste de la pensi�n.

����������� El 4 de diciembre de 2014, el Tribunal emiti� una orden instruyendo al peticionario a que acudiera a la unidad interestatal de la Administraci�n Para el Sustento de Menores.

����������� El 17 de diciembre de 2014, la recurrida solicit� que se hallara al peticionario en desacato. La recurrida se�al� que el peticionario hab�a acumulado una deuda de $14,900.00 por concepto de pensi�n. El 2 de febrero de 2015, el Tribunal emiti� una orden al recurrido en la que le requiri� mostrar causa por la cual no deb�a ser hallado incurso en desacato.

Luego de otros tr�mites, el Tribunal se�al� una vista para el 4 de junio de 2015.

En su recurso, el peticionario expone que el 27 de mayo de 2015, el menor P.M.R. advino a la mayor�a de edad.

El d�a de la vista, 4 de junio de 2014, el peticionario insisti� en su solicitud de que se revisara su pensi�n. El Tribunal deneg� su solicitud y expres� que �lo correcto es que cualquier ajuste se tramite a trav�s de la Unidad Interestatal.�

El peticionario insisti� en que se revisara la deuda. El Tribunal expres�

que el peticionario �no pod�a tomarse la libertad de no pagar la pensi�n porque tuvo un menor por un a�o�.

Durante la vista, el peticionario no hizo esfuerzos para hacer ning�n abono econ�mico a su deuda. Se�al� que a�n estaba pendiente de venderse la propiedad inmueble ganancial existente entre las partes. Ello, a pesar de que esta situaci�n ven�a subsistiendo desde hac�a varios a�os, en perjuicio del pago de la pensi�n.

En vista de la existencia de una deuda, el Tribunal de Primera Instancia le orden� al peticionario hacer un pago de $10,650.00 por concepto de su deuda de alimentos en un t�rmino de treinta d�as. El Tribunal emiti� una orden de retenci�n en contra del peticionario y le impuso honorarios de abogado de $750.00 a favor de la recurrida.

����������� Insatisfecho, el peticionario acudi� ante este Tribunal.

Mediante resoluci�n emitida el 17 de julio de 2015, acogimos el recurso y le concedimos t�rmino a la recurrida para fijar su posici�n. 7

����������� La recurrida ha comparecido por escrito. Procedemos a adjudicar. 8

-II-

����������� En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al no adjudicar su solicitud de relevo y ajuste de la pensi�n en cuanto a la porci�n que corresponde a su hijo mayor, P.M.R.

����������� En este caso, la custodia de los menores fue originalmente fijada por el Tribunal de Primera Instancia, quien tambi�n fij�

la pensi�n a favor del menor. El art�culo 2.205 de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos Entre Parientes establece la norma que, cuando el Tribunal de Puerto Rico emite una orden de pensi�n, generalmente tiene jurisdicci�n continua y exclusiva sobre dicha orden, a menos que concurran las circunstancias que contempla la Ley para que otro foro adquiera jurisdicci�n sobre la controversia. 8 L.P.R.A. sec. 542d.

����������� En este caso, el Tribunal de Primera Instancia no s�lo emiti� la orden inicial, sino que fue el foro elegido por la recurrida en 2013 para solicitar el aumento de la pensi�n. La recurrida tambi�n ha invocado la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia en varias ocasiones para el cumplimiento de la pensi�n fijada.

����������� Al comparecer voluntariamente ante el Tribunal de Primera Instancia, la recurrida se someti� voluntariamente a la jurisdicci�n de dicho foro, 8 L.P.R.A. sec. 542; Pena v. Warren, 162 D.P.R. 764, 778-779 (2004).

����������� En este caso, el peticionario solicita un ajuste de la porci�n de su pensi�n correspondiente a su hijo mayor de edad. No existe controversia entre las partes en torno a que P.M.R. se mud� a Puerto Rico desde 2014, hace m�s de seis meses, con la anuencia de sus dos padres. La residencia del menor en Puerto Rico tambi�n sujeta a la recurrida a la jurisdicci�n del foro local, 8 L.P.R.A. sec. 542, en relaci�n con la pensi�n de �ste. La jurisdicci�n para entender en cualquier solicitud relacionada con la custodia de dicho menor tambi�n corresponde prioritariamente al Tribunal de Puerto Rico, conforme al Parental Kidnapping Prevention Act de 1980, 28 U.S.C. � 1738A; v�ase, Santiago v. Kabuka, 116 D.P.R. 526, 535-536 (2005).

����������� El peticionario alega que, al trasladarse a Puerto Rico, el menor estuvo bajo su custodia y que �l asumi� el pago de sus gastos. El peticionario le solicit� al Tribunal de Primera Instancia que se hiciera un ajuste en la deuda existente y que se fijara a la recurrida el pago de una pensi�n a favor del menor.

����������� Lo solicitado por el peticionario con relaci�n al menor P.M.R. es razonable. Claramente, si el peticionario asumi� la custodia del menor y el pago de...

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