Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015

LEXTA20150821-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Jes�s Manuel Rodr�guez Rivera, Nahir Enid Arroyo Berm�dez y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos
Recurridos
v.
Isidro S�nchez Davis; la Sucesi�n de Gladys Gonz�lez V�zquez compuesta por Gladys V. S�nchez Gonz�lez
PETICIONARIOS
KLCE201501063
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas Caso N�m.: G3CI201200153 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2015.

-I-

����������� Los peticionarios son los titulares de tres propiedades inmuebles ubicadas en el Barrio Los Pollos de Patillas, designadas como fincas A, B y C.1

La finca A tiene una cabida de 22.2861 cuerdas; la finca B tiene una cabida de 5.7710 cuerdas y la finca C tiene una cabida de 10.8912 cuerdas.

����������� Las fincas est�n gravadas por cuatro hipotecas a favor de los Estados Unidos de Am�rica, en particular, a favor del Farm Service Agency del Departamento de Agricultura federal. Para la fecha de los hechos, el total de estas deudas ascend�a a $177,314.57.

����������� Para el mes de abril de 2005, la parte peticionaria estaba atrasada en el pago de las hipotecas. La deuda existente ascend�a a $57,394.64.

Para esta fecha, los peticionarios entraron en negociaciones con los esposos recurridos, Jes�s Manuel Rodr�guez Rivera y Nahir Arroyo Berm�dez, para vender una o m�s de las propiedades, a fines de poder pagar la deuda con el gobierno federal.

����������� Los recurridos aportaron los $57,394.64 entonces adeudados al Farm Service Agency. El 25 de abril de 2005, a trav�s de la Escritura N�m.

13 otorgada en Guayama ante el Notario Carlos Rodr�guez Rivera, las partes otorgaron un Contrato de Promesa de Compraventa. A trav�s de dicho negocio, los peticionarios se comprometieron a vender a la parte recurrida la finca A de 22.2861 cuerdas, por el precio de $138,788.00. Los peticionarios reconocieron haber recibido los $57,394.64 aportados por los recurridos para poner las hipotecas al d�a. Las partes acordaron que el balance de $81,393.00 ser�a pagado por los recurridos mediante plazos mensuales equivalentes a lo que correspond�a pagar por los peticionarios por las hipotecas de las propiedades.

����������� El p�rrafo Quinto de la Escritura establec�a que la obligaci�n ser�a exigible cuando �efectivamente se haya pagado a Farm Service la referida suma de ... [$138,788.00] por [los recurridos] o ochenta y dos meses (82) contados desde esta fecha o lo que ocurra primero.� Los peticionarios se comprometieron a otorgar la escritura de compraventa �dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que se haya pagado [la] totalidad del precio pactado.� Se acord� que la compraventa se har�a sujeto a los t�rminos y condiciones que exigiera el Farm Service Agency y a la liberaci�n de las hipotecas.

����������� El p�rrafo Sexto de la Escritura a�ad�a, en lo pertinente:

De no conseguirse dentro del t�rmino de vigencia de esta opci�n que Farm Service Agency libere la finca ... de las hipotecas que la gravan, las partes dar�n por prorrogada esta opci�n de a�o en a�o hasta que ello ocurra y [los peticionarios] puedan otorgar la escritura de compraventa a favor de [los recurridos], sus herederos o sucesores en t�tulo y derechos. Mientras aplique la pr�rroga [los peticionarios] se comprometen a cumplir con los pagos mensuales de las hipotecas a Farm Service Agency hasta la suma de noventa y...

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