Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501063 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2015 |
Jes�s Manuel Rodr�guez Rivera, Nahir Enid Arroyo Berm�dez y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas Caso N�m.: G3CI201200153 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Da�os |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2015.
����������� Los peticionarios son los titulares de tres propiedades inmuebles ubicadas en el Barrio Los Pollos de Patillas, designadas como fincas A, B y C.1
La finca A tiene una cabida de 22.2861 cuerdas; la finca B tiene una cabida de 5.7710 cuerdas y la finca C tiene una cabida de 10.8912 cuerdas.
����������� Las fincas est�n gravadas por cuatro hipotecas a favor de los Estados Unidos de Am�rica, en particular, a favor del Farm Service Agency del Departamento de Agricultura federal. Para la fecha de los hechos, el total de estas deudas ascend�a a $177,314.57.
����������� Para el mes de abril de 2005, la parte peticionaria estaba atrasada en el pago de las hipotecas. La deuda existente ascend�a a $57,394.64.
Para esta fecha, los peticionarios entraron en negociaciones con los esposos recurridos, Jes�s Manuel Rodr�guez Rivera y Nahir Arroyo Berm�dez, para vender una o m�s de las propiedades, a fines de poder pagar la deuda con el gobierno federal.
����������� Los recurridos aportaron los $57,394.64 entonces adeudados al Farm Service Agency. El 25 de abril de 2005, a trav�s de la Escritura N�m.
13 otorgada en Guayama ante el Notario Carlos Rodr�guez Rivera, las partes otorgaron un Contrato de Promesa de Compraventa. A trav�s de dicho negocio, los peticionarios se comprometieron a vender a la parte recurrida la finca A de 22.2861 cuerdas, por el precio de $138,788.00. Los peticionarios reconocieron haber recibido los $57,394.64 aportados por los recurridos para poner las hipotecas al d�a. Las partes acordaron que el balance de $81,393.00 ser�a pagado por los recurridos mediante plazos mensuales equivalentes a lo que correspond�a pagar por los peticionarios por las hipotecas de las propiedades.
����������� El p�rrafo Quinto de la Escritura establec�a que la obligaci�n ser�a exigible cuando �efectivamente se haya pagado a Farm Service la referida suma de ... [$138,788.00] por [los recurridos] o ochenta y dos meses (82) contados desde esta fecha o lo que ocurra primero.� Los peticionarios se comprometieron a otorgar la escritura de compraventa �dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que se haya pagado [la] totalidad del precio pactado.� Se acord� que la compraventa se har�a sujeto a los t�rminos y condiciones que exigiera el Farm Service Agency y a la liberaci�n de las hipotecas.
����������� El p�rrafo Sexto de la Escritura a�ad�a, en lo pertinente:
De no conseguirse dentro del t�rmino de vigencia de esta opci�n que Farm Service Agency libere la finca ... de las hipotecas que la gravan, las partes dar�n por prorrogada esta opci�n de a�o en a�o hasta que ello ocurra y [los peticionarios] puedan otorgar la escritura de compraventa a favor de [los recurridos], sus herederos o sucesores en t�tulo y derechos. Mientras aplique la pr�rroga [los peticionarios] se comprometen a cumplir con los pagos mensuales de las hipotecas a Farm Service Agency hasta la suma de noventa y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba