Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CARLOS COSTAS ELENA, ET ALS.
Peticionario
KLAN201500972
Apelaci�n (se acoge como Certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Cobro de Dinero Regla 60 Caso N�m. K CM2014-2939

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

����������� El 24 de junio de 2015 el se�or Carlos Costas Elena (en adelante el peticionario) acude ante nos mediante una apelaci�n, que acogemos como un recurso de certiorari.1

� Por su parte, el 6 de julio de 2015 Scotiabank de Puerto Rico (en adelante recurrido) compareci� mediante Oposici�n a Escrito de Apelaci�n y Solicitud de Desestimaci�n al Amparo� la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. ��������������������������������������

Examinado el recurso presentado, as� como el escrito de la parte recurrida, y acogida como certiorari, se deniega su expedici�n.

-I-

����������� En primer orden, el tracto procesal ante la consideraci�n de este foro intermedio es el siguiente.

����������� El 9 de julio de 2015 el recurrido present� contra el peticionario una demanda en cobro de dinero por la v�a sumaria de la Regla 60 de Procedimiento Civil. El 16 de julio de 2015 se present� contestaci�n a la demanda y se solicit� que dicha acci�n se dilucidara por la v�a ordinaria.2

As�, el tribunal de instancia permiti� que las partes descubrieran prueba. En espec�fico, el peticionario le someti� al recurrido un pliego de interrogatorio y requerimiento de producci�n de documentos;3 por lo que luego de varios tr�mites, el recurrido contest� el interrogatorio y le notific� al peticionario la documentaci�n solicitada. Sin embargo, el peticionario exigi� documentaci�n relativa a: Bill of Sale and Assigment Accounts, que eventualmente el tribunal de instancia declar� no ha lugar en la orden del 31 de marzo de 2015 por no ser de aplicaci�n al caso.4

Adem�s, el foro a quo orden� la finalizaci�n del descubrimiento de prueba para el 30 de abril de 2015 y vista del caso para el 14 de mayo de 2015.

�En reacci�n a la orden antes mencionada, el peticionario solicit� y obtuvo una transferencia de la vista para el 25 de junio de 2015.5 No objet� la terminaci�n del descubrimiento de prueba.

����������� As� las cosas, el 26 de mayo de 2015 el peticionario anunci�

un nuevo abogado. Adem�s, present� una nueva solicitud y producci�n de todos los escritos, papeles y documentos relacionados a este caso para ser entregados por el recurrido el 11 de junio de 2015; a pesar, de que el descubrimiento de prueba ya hab�a culminado por orden del tribunal.6

Antes esa solicitud, el recurrido present� entonces una Moci�n Solicitando Orden Protectora.� Aleg� que hab�a provisto de buena fe los documentos solicitados; que el descubrimiento de prueba hab�a finalizado; y que la vista del caso estaba pautada para el 25 junio de 2015.7

El 5 de junio de 2015 el tribunal concedi� al recurrido la orden de protecci�n solicitada.8

Inconforme con dicha determinaci�n, el peticionario acudi� ante nos mediante un recurso de apelaci�n; que a todas luces resulta ser un...

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