Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

LUIS A. P�REZ CRUZ
Peticionario ���������� ������v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
y otros
��� ����� Recurridos
KLCE201500618
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Utuado Caso N�m. LDP2014-0035 Sobre: Da�os y Perjuicios Hostigamiento Sexual y Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

I.

����������� El 30 de septiembre de 2014 Luis A. P�rez Cruz present�

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, Demanda sobre Hostigamiento Sexual, Acoso Laboral, Discrimen por Raz�n de Sexo, Represalias y Da�os y Perjuicios. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideraci�n, P�rez Cruz adujo en su Demanda que la codemandada Eneida Salv�

Soto incurri� en conducta constitutiva de hostigamiento sexual y ambiente hostil en el trabajo. El 25 de noviembre de 2014 la codemandada Salv� Soto present� Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n por persecuci�n maliciosa.

Textualmente aleg�:

  1. El demandante aleg� y present� sin fundamento alguno para ello querellas de hostigamiento sexual y laboral en contra de la parte aqu� compareciente.

  2. Las querellas presentadas por el demandante en contra de la aqu� demandada fueron ampliamente investigadas tanto por la AAA y por el EEOC y no hubo fundamento alguno para ella.

  3. Las acciones de presentaci�n de querellas fr�volas y esta demanda representan un claro caso de persecuci�n maliciosa por parte del demandante en contra de la parte aqu� compareciente.

  4. Que las acciones de presentaci�n de querellas fr�volas y persecuci�n por parte del demandante en contra de la aqu� compareciente le ha provocado a �sta graves da�os y angustias mentales, hospitalizaciones por da�os mentales, p�rdida de sue�o y de apetito, depresi�n y falta de �nimo.

  5. Que las acciones de persecuci�n maliciosa por parte del demandante hac�a la aqu� compareciente ha provocado en ella graves da�os y angustias mentales a tenor con el Art�culo 1802 de nuestro C�digo Civil por los que debe ser condenado a pagar una indemnizaci�n no menor de $150,000.00.

  6. Que la presentaci�n de esta demanda es una acci�n fr�vola y temeraria del demandante por la que se le debe imponer una suma no menor do $10,000.00 por concepto de honorarios por temeridad.

����������� El 12 de enero de 2015 el Sr. P�rez Cruz present� Moci�n de Desestimaci�n. Arguy� que la Reconvenci�n presentada por la Sra. Salv� Soto no expon�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. Aduce que las aseveraciones presentadas en la Reconvenci�n no son suficientes para cumplir con los requisitos necesarios para entablar una acci�n por persecuci�n maliciosa, toda vez que esta es la primera y �nica controversia judicial que se ha configurado entre las partes.

El 4 de febrero de 2015 la Sra. Salv� Soto present� Moci�n en Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n. En primer lugar destac� que la Solicitud de desestimaci�n se present� sin que se haya llevado alg�n descubrimiento de prueba. En cuanto a los m�ritos de la misma indic� que de las primeras dos aseveraciones se desprende claramente que el Sr. P�rez Cruz antes de la presentaci�n de esta acci�n hab�a instado procesos civiles de naturaleza administrativa, tanto en su lugar de empleo como en la Unidad Anti discrimen, y todos esos procesos culminaron de forma favorable para la Sra. Salva Soto. Que a pesar de que el Sr. P�rez Cruz fue desfavorecido en todas esas acciones y conociendo la falsedad de sus alegaciones, present� esta acci�n alegando lo mismo que en los procesos civiles anteriores. Que la moci�n de desestimaci�n se basa en meras conclusiones o interpretaciones de las aseveraciones en la Reconvenci�n y no se apoya con documento alguno que rebata la aseveraci�n de que el demandante ha presentado acciones anteriores y ha salido desfavorecido en esos procesos.

Concluy� que las aseveraciones en la Reconvenci�n son suficientes para cumplir de modo prima facie con los requisitos para una acci�n por persecuci�n maliciosa.

����������� El 4 de marzo de 2015, notificada el 9, el Tribunal de Primera...

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