Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500618
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500618 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Utuado Caso N�m. LDP2014-0035 Sobre: Da�os y Perjuicios Hostigamiento Sexual y Discrimen |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
����������� El 30 de septiembre de 2014 Luis A. P�rez Cruz present�
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, Demanda sobre Hostigamiento Sexual, Acoso Laboral, Discrimen por Raz�n de Sexo, Represalias y Da�os y Perjuicios. En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideraci�n, P�rez Cruz adujo en su Demanda que la codemandada Eneida Salv�
Soto incurri� en conducta constitutiva de hostigamiento sexual y ambiente hostil en el trabajo. El 25 de noviembre de 2014 la codemandada Salv� Soto present� Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n por persecuci�n maliciosa.
Textualmente aleg�:
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El demandante aleg� y present� sin fundamento alguno para ello querellas de hostigamiento sexual y laboral en contra de la parte aqu� compareciente.
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Las querellas presentadas por el demandante en contra de la aqu� demandada fueron ampliamente investigadas tanto por la AAA y por el EEOC y no hubo fundamento alguno para ella.
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Las acciones de presentaci�n de querellas fr�volas y esta demanda representan un claro caso de persecuci�n maliciosa por parte del demandante en contra de la parte aqu� compareciente.
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Que las acciones de presentaci�n de querellas fr�volas y persecuci�n por parte del demandante en contra de la aqu� compareciente le ha provocado a �sta graves da�os y angustias mentales, hospitalizaciones por da�os mentales, p�rdida de sue�o y de apetito, depresi�n y falta de �nimo.
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Que las acciones de persecuci�n maliciosa por parte del demandante hac�a la aqu� compareciente ha provocado en ella graves da�os y angustias mentales a tenor con el Art�culo 1802 de nuestro C�digo Civil por los que debe ser condenado a pagar una indemnizaci�n no menor de $150,000.00.
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Que la presentaci�n de esta demanda es una acci�n fr�vola y temeraria del demandante por la que se le debe imponer una suma no menor do $10,000.00 por concepto de honorarios por temeridad.
����������� El 12 de enero de 2015 el Sr. P�rez Cruz present� Moci�n de Desestimaci�n. Arguy� que la Reconvenci�n presentada por la Sra. Salv� Soto no expon�a una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. Aduce que las aseveraciones presentadas en la Reconvenci�n no son suficientes para cumplir con los requisitos necesarios para entablar una acci�n por persecuci�n maliciosa, toda vez que esta es la primera y �nica controversia judicial que se ha configurado entre las partes.
El 4 de febrero de 2015 la Sra. Salv� Soto present� Moci�n en Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n. En primer lugar destac� que la Solicitud de desestimaci�n se present� sin que se haya llevado alg�n descubrimiento de prueba. En cuanto a los m�ritos de la misma indic� que de las primeras dos aseveraciones se desprende claramente que el Sr. P�rez Cruz antes de la presentaci�n de esta acci�n hab�a instado procesos civiles de naturaleza administrativa, tanto en su lugar de empleo como en la Unidad Anti discrimen, y todos esos procesos culminaron de forma favorable para la Sra. Salva Soto. Que a pesar de que el Sr. P�rez Cruz fue desfavorecido en todas esas acciones y conociendo la falsedad de sus alegaciones, present� esta acci�n alegando lo mismo que en los procesos civiles anteriores. Que la moci�n de desestimaci�n se basa en meras conclusiones o interpretaciones de las aseveraciones en la Reconvenci�n y no se apoya con documento alguno que rebata la aseveraci�n de que el demandante ha presentado acciones anteriores y ha salido desfavorecido en esos procesos.
Concluy� que las aseveraciones en la Reconvenci�n son suficientes para cumplir de modo prima facie con los requisitos para una acci�n por persecuci�n maliciosa.
����������� El 4 de marzo de 2015, notificada el 9, el Tribunal de Primera...
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