Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Miguel Gonz�lez Torres
PETICIONARIO
KLCE201501211
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Juana D�az Caso N�m.: J2TR201500066 Sobre: Art�culo 7.02, Ley de Tr�nsito

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

����������� Por hechos ocurridos en Villalba el 28 de febrero de 2015, el peticionario Miguel Gonz�lez Torres fue denunciado por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 5202. En la denuncia se aleg� que se le hab�a hecho un examen de sangre y que hab�a dado un resultado de .141% de alcohol en la sangre.

����������� El 9 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia determin� causa para su arresto y orden� su citaci�n para juicio, el que se se�al� para el 20 de abril de 2015.

El juicio no se celebr� el 20 de abril de 2015. Ese d�a no compareci� la prueba del Estado. El peticionario tambi�n inform� que �l estaba presentando una solicitud de descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. El Ministerio P�blico solicit� que se le concediera t�rmino para contestar. La vista fue transferida para el 15 de junio de 2015.

����������� El 15 de junio de 2015, no compareci� la prueba del Pueblo. El peticionario se�al� que tampoco hab�a recibido la contestaci�n a la Regla 95. Inform� que �[n]os llamaron el viernes que estaban los documentos listos.� El juicio se transfiri� para el 20 de julio de 2015.

����������� El 20 de julio de 2015, el peticionario se quej� de que no se le hab�a contestado su solicitud de descubrimiento de prueba y solicit�

la desestimaci�n del procedimiento, alegando que se hab�a incumplido con los t�rminos para juicio r�pido. El Fiscal replic� que al peticionario lo hab�an llamado desde el 10 de junio de 2015 para que pasara por la Fiscal�a a recoger los documentos y que el peticionario no lo hab�a hecho. El Fiscal entreg� copia de la contestaci�n al peticionario.

����������� El Tribunal se neg� a desestimar el procedimiento y se�al�

el juicio para el 25 de agosto de 2015.

����������� Insatisfecho, el peticionario acudi� ante este Tribunal mediante recurso de certiorari instado el d�a antes del se�alamiento...

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