Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-001 G�mez Mejias v. Morales Vel�squez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ANA MARIA GOMEZ MEJIA Recurrida
V.
NELSON MORALES VELAZQUEZ Peticionario
KLCE201501033
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: EDI2015-0197 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

Ha comparecido la parte peticionaria, Nelson Morales Velazquez, mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida y notificada, en un caso de divorcio, por el foro de primera instancia el 17 de junio de 2015. En la Resoluci�n recurrida el foro primario orden� a la parte peticionaria presentar una Moci�n al amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.3, esto es, una moci�n de sentencia sumaria.

El tribunal emiti� dicha orden interlocutoria luego de considerar una moci�n de desestimaci�n presentada por el peticionario al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, y no darle curso a la misma. La moci�n de desestimaci�n estuvo fundamentada en que el tribunal de Puerto Rico no tiene jurisdicci�n sobre la materia por raz�n de que se present� anteriormente una demanda de divorcio en Broward County, Florida, que aun est� pendiente de resoluci�n.

Por los fundamentos que m�s adelante expondremos, denegamos expedir el recurso de Certiorari solicitado.

I.

Veamos los particulares hechos que nos presenta este recurso.

Las partes contrajeron matrimonio en Puerto Rico bajo el r�gimen legal de gananciales el 29 de julio de 1997. Durante su matrimonio crearon una empresa comercial en Puerto Rico, dedicada a la construcci�n y alquiler de torres de celulares. Hicieron negocios bajo varias entidades corporativas, a saber, Red Tower, LLC, Nelan Contractor, LLC, Red Tower Leasing & Management, LLC, Red Tower Capital, LLC y Red Tower Holding, LLC.

La recurrida residi� en el Estado de Florida junto a sus hijos desde el 4 de julio de 2012 hasta el 11 de junio de 2013, cuando regres� a Puerto Rico.

Durante la corte estad�a de ella en Florida, el peticionario present� en aquel Estado una demanda de divorcio contra la recurrida en enero de 2013. En dicho caso aun no hay sentencia del tribunal de Broward County, Florida.

As� las cosas, el 27 de febrero de 2015 la recurrida present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. De esa causa de acci�n el peticionario solicit� la desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 10.2., aduciendo que el foro de Puerto Rico no tiene jurisdicci�n sobre la materia debido a que existe un caso de divorcio pendiente en el Family Court, Central Court House, Broward County Florida, con el n�mero FWCE-13-001306. En un proceso de mediaci�n llevado a cabo en el tribunal de Broward County, que se trata de una corte en equidad, se lleg� a unos acuerdos sobre pensi�n alimentaria para los hijos, una cantidad mensual para la recurrida y un sueldo semanal como ingreso del negocio ganancial que no se ha liquidado, as� como celular, plan m�dico para ella y los menores, cubierta de seguro de auto de la recurrida y tratamiento de ortodoncia para uno de los menores. Tambi�n se lleg� a acuerdos en cuanto a custodia compartida y relaciones filiales. La recurrida alega que el peticionario nunca firm� los acuerdos mencionados, y no los honr�. Luego de dos a�os de presentada esa demanda por el peticionario aun no hay acuerdos finales y no existe sentencia de divorcio.

As� las cosas, el 27 de marzo de 2015 la recurrida, luego de presentar su demanda de divorcio en Puerto Rico, present� el 3 de marzo de 2015 una Moci�n Solicitando Medidas Provisionales, donde solicit� que se decrete como hogar seguro la propiedad inmueble donde residen ella...

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