Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501033
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501033 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
ANA MARIA GOMEZ MEJIA Recurrida | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: EDI2015-0197 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
Ha comparecido la parte peticionaria, Nelson Morales Velazquez, mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida y notificada, en un caso de divorcio, por el foro de primera instancia el 17 de junio de 2015. En la Resoluci�n recurrida el foro primario orden� a la parte peticionaria presentar una Moci�n al amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.3, esto es, una moci�n de sentencia sumaria.
El tribunal emiti� dicha orden interlocutoria luego de considerar una moci�n de desestimaci�n presentada por el peticionario al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, y no darle curso a la misma. La moci�n de desestimaci�n estuvo fundamentada en que el tribunal de Puerto Rico no tiene jurisdicci�n sobre la materia por raz�n de que se present� anteriormente una demanda de divorcio en Broward County, Florida, que aun est� pendiente de resoluci�n.
Por los fundamentos que m�s adelante expondremos, denegamos expedir el recurso de Certiorari solicitado.
Veamos los particulares hechos que nos presenta este recurso.
Las partes contrajeron matrimonio en Puerto Rico bajo el r�gimen legal de gananciales el 29 de julio de 1997. Durante su matrimonio crearon una empresa comercial en Puerto Rico, dedicada a la construcci�n y alquiler de torres de celulares. Hicieron negocios bajo varias entidades corporativas, a saber, Red Tower, LLC, Nelan Contractor, LLC, Red Tower Leasing & Management, LLC, Red Tower Capital, LLC y Red Tower Holding, LLC.
La recurrida residi� en el Estado de Florida junto a sus hijos desde el 4 de julio de 2012 hasta el 11 de junio de 2013, cuando regres� a Puerto Rico.
Durante la corte estad�a de ella en Florida, el peticionario present� en aquel Estado una demanda de divorcio contra la recurrida en enero de 2013. En dicho caso aun no hay sentencia del tribunal de Broward County, Florida.
As� las cosas, el 27 de febrero de 2015 la recurrida present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. De esa causa de acci�n el peticionario solicit� la desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 10.2., aduciendo que el foro de Puerto Rico no tiene jurisdicci�n sobre la materia debido a que existe un caso de divorcio pendiente en el Family Court, Central Court House, Broward County Florida, con el n�mero FWCE-13-001306. En un proceso de mediaci�n llevado a cabo en el tribunal de Broward County, que se trata de una corte en equidad, se lleg� a unos acuerdos sobre pensi�n alimentaria para los hijos, una cantidad mensual para la recurrida y un sueldo semanal como ingreso del negocio ganancial que no se ha liquidado, as� como celular, plan m�dico para ella y los menores, cubierta de seguro de auto de la recurrida y tratamiento de ortodoncia para uno de los menores. Tambi�n se lleg� a acuerdos en cuanto a custodia compartida y relaciones filiales. La recurrida alega que el peticionario nunca firm� los acuerdos mencionados, y no los honr�. Luego de dos a�os de presentada esa demanda por el peticionario aun no hay acuerdos finales y no existe sentencia de divorcio.
As� las cosas, el 27 de marzo de 2015 la recurrida, luego de presentar su demanda de divorcio en Puerto Rico, present� el 3 de marzo de 2015 una Moci�n Solicitando Medidas Provisionales, donde solicit� que se decrete como hogar seguro la propiedad inmueble donde residen ella...
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