Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

MIGUEL ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO,EN REPRESENTACI�N Y PARA BENEFICIO DE MAR�A MORENO HORNEDO
Apelada
v.
EYE CARE OF SAN JUAN, P.S.C. ��� �����
Apelante
KLAN201401971
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil. N�m. D PE2012-0708 Sobre: Reclamaci�n de Indemnizaci�n por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nos Eye Care of San Juan P.S.C. (Eye Care o el apelante) y nos solicita la revocaci�n de la sentencia emitida el 15 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayam�n, y notificada el 28 de octubre de 2014. Mediante la referida sentencia, el TPI declar� Ha Lugar una querella sobre despido injustificado instada por la Mar�a Moreno Hornedo (se�ora Moreno o apelada). De conformidad con lo anterior, el TPI le impuso a Eye Care el pago de $24,064.17 por haber sido despedida injustificadamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n.

-I-

El 27 de junio de 2012, la se�ora Moreno present� una querella contra Eye Care. En la misma, reclam� la cantidad de $24,064.17 en concepto de indemnizaci�n por despido injustificado a tenor con las disposiciones de la ��Ley 80 del 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada. Indic�

en su escrito que se acog�a para el tr�mite de la presente acci�n al procedimiento sumario bajo la Ley Num. 2 de �����17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. �3118, et seq. Posteriormente, Eye Care, present� su Contestaci�n a la Querella. Tras varios tr�mites procesales, el juicio en su fondo fue celebrado el 20 de febrero de 2014. Tras evaluar la prueba vertida por las partes, el foro primario dict� sentencia declarando con lugar la Querella por despido injustificado en contra de la se�ora Moreno. En su consecuencia, Eye Care present� una Moci�n en Reconsideraci�n y en Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos, la cual fue declarada no ha lugar mediante resoluci�n del TPI.

Inconforme, la parte apelante acudi� ante nos mediante el presente recurso, imput�ndole al TPI la comisi�n de los siguientes errores:

A. Err�

el Honorable TPI en su apreciaci�n���� �de la prueba al concluir que la ������querellante realizaba funciones de Asistente Administrativa.

B. Err�

el Honorable TPI en su apreciaci�n de la prueba al concluir que la querellante-apelada nunca fue amonestada verbalmente ni por escrito previo a su despido.

C. Err�

el Honorable TPI en su apreciaci�n ����de la prueba al concluir que los incumplimientos que provocan la salida de la querellante-apelada como empleada de Eye Care son atribuibles a la parte querellada-apelante.

D. Err�

el Honorable TPI al determinar que la compa��a querellada-apelante no estableci� la justa causa para la terminaci�n de ����������la querellante y en su consecuencia determinar que el despido de la querellante fue injustificado.

El 21 de abril de 2015, la parte apelante someti� el Alegato Suplementario, la parte apelada no someti� su alegato dentro del t�rmino otorgado a las partes por lo ���que procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

-A-

La Ley N�m. 2, supra, provee un procedimiento expedito para la tramitaci�n de las reclamaciones de un empleado contra su patrono por �cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensaci�n por trabajo o labor...

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