Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LANDR�N & VERA, LLP; EDUARDO ARIEL VERA RAM�REZ; EDUARDO VERA RAM�REZ t/c/c EDUARDO ARIEL VERA RAM�REZ; EILEEN LANDR�N GUARDIOLA; y ESTADOS UNIDOS DE AM�RICA
Apelante
KLAN201500735
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D CD2014-1261 Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

Los apelantes, Landr�n & Vera LLP, Eduardo Vera Ram�rez y Eileen Landr�n Guardiola, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 5 de marzo de 2015, y notificada el 9 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n. En la misma, el foro primario declar� con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado Banco Popular de Puerto Rico y orden� a los apelantes a pagar la suma de $545,945.58, m�s los intereses adeudados, cargos por demora y la cantidad estipulada de $78,029.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, en una acci�n en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca.1

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 8 de mayo de 2014, el Banco Popular inst� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra Landr�n & Vera LLP, Eduardo Vera Ram�rez y Eileen Landr�n Guardiola (demandados).

Se incluy� al Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica como demandado, pues las propiedades que garantizaban la hipoteca objeto de la demanda ten�an anotados seis embargos en rango posterior al ejecutante.

El Banco Popular aleg� en su demanda ser el tenedor de un pagar�

hipotecario suscrito el 30 de mayo de 2003, ante el Notario Luis A. Archilla D�az, por la suma de $780,290.00, y que fue asegurado mediante la constituci�n de una hipoteca sobre las unidades de oficina n�meros 203 y 204, ubicadas en el segundo piso del Condominio Centro International de Mercadeo, Torre I, en el�

Municipio de Guaynabo.

Adem�s, Banco Popular adujo que los demandados dejaron de pagar las mensualidades vencidas de la hipoteca desde el 1 de diciembre de 2009, a pesar de los avisos y las oportunidades concedidas. En consecuencia, reclam� el pago de la suma de $545,945.58, m�s los intereses adeudados, cargos por demora y la cantidad estipulada de $78,029.00, para costas, gastos y honorarios de abogado.

El 12 de agosto de 2014, los demandados presentaron la Contestaci�n a demanda y solicitud de vista transaccional o de mediaci�n, en la que admitieron la existencia de la deuda, pero de menor cuant�a a la reclamada en la demanda, y solicitaron el se�alamiento de una vista o acto de mediaci�n.

El 15 de agosto de 2014, notificada el 25 de agosto de 2014, el tribunal de instancia concedi� diez d�as al Banco Popular para que se expresara en cuanto a la solicitud de mediaci�n.

Mediante Moci�n en cumplimiento de orden, el Banco Popular se�al�

que, seg�n las disposiciones de la Ley N�m. 184-2012, denominada Ley para mediaci�n compulsoria y preservaci�n de tu hogar en los procesos de ejecuciones de hipotecas de una vivienda principal, s�lo proced�a la mediaci�n si los inmuebles objeto del procedimiento de ejecuci�n de hipoteca constitu�an la residencia principal de los demandados. A tales efectos, solicit� al foro de instancia que ordenara a los demandados a someter prueba fehaciente que acreditara que la propiedad objeto de la causa de acci�n constitu�a su residencia principal. Con la moci�n, el Banco Popular acompa�� la gu�a de los documentos que los demandados deb�an presentar ante el departamento de mitigaci�n de p�rdidas de la instituci�n.2

El 22 de septiembre de 2014, notificada el 24 de septiembre de 2014, el foro primario dict� la Orden, seg�n solicitada por el Banco Popular.

As� pues, el 24 de septiembre de 2014, los demandados presentaron Moci�n en torno a moci�n en cumplimiento de orden y solicitud de paralizaci�n de los procedimientos hasta tanto concluya [el] proceso de mitigaci�n de p�rdidas. En esta, plantearon que se encontraban en un proceso de mitigaci�n de p�rdidas (loss mitigation) con el banco demandante, por lo que solicitaron que se detuviera el proceso de ejecuci�n de hipoteca. Con la moci�n, los demandados acompa�aron fotocopia de una cadena de correos electr�nicos, que se inicia con un mensaje enviado el 27 de agosto de 2014, por los demandados a un representante del banco, de nombre Abner Rivera. A este, los demandados anejaron �la informaci�n compilada para que se tramite nuestra solicitud de entrega voluntaria�, con el prop�sito de �llegar a un acuerdo extrajudicial antes de que el caso contin�e su curso�.3���

Por su parte, el 3 de noviembre de 2014, el Banco Popular interpuso Moci�n en oposici�n a paralizaci�n de los procedimientos y en solicitud de sentencia sumaria. En dicha moci�n, reconoci� la existencia de ciertos programas federales y estatales de alternativas de pago en favor de los demandados, que durante su evaluaci�n ten�an el efecto de paralizar temporeramente el procedimiento judicial de ejecuci�n de hipoteca. Sin embargo, el Banco Popular inform� que los records de la entidad reflejaban que los demandados no hab�an completado la solicitud de mitigaci�n de p�rdidas. Por consiguiente, para evitar que se afectara su inter�s como acreedor hipotecario, el Banco Popular indic� que proced�a continuar con el procedimiento judicial de ejecuci�n de hipoteca. A tales efectos, aleg� que no hab�a controversia real sobre los hechos medulares de la demanda, a saber, la existencia de la deuda y su monto, y la existencia de la garant�a hipotecaria que gravaba las unidades de oficina propiedad de los demandados. En virtud de ello, razon� que proced�a que se dictara sentencia sumaria a su favor.

����������� Posteriormente, el 18 de noviembre de 2014, el Banco Popular present� una Moci�n en cumplimiento con regulaci�n federal. En esta, reconoci�

que los demandantes hab�an completado una solicitud de mitigaci�n de p�rdidas para evaluar las posibles alternativas de pago de la deuda.� A tenor de ello, solicit� que, previo a que se dictara la sentencia, se le concediera un t�rmino de 45 d�as al banco para informar el estatus de la evaluaci�n del departamento de mitigaci�n de p�rdidas.

����������� As� pues, el 6 de febrero de 2015, el...

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