Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Jonathan Nieves Garc�a Apelado ���������� ������v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, et. als. ��� ����� Apelante
KLAN201500912
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J DP2013-0268 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

I.

El 19 de junio de 2013 el apelado, Jonathan Nieves Garc�a, present� por derecho propio una Demanda sobre da�os y perjuicios al amparo del Art. 1802 del C�digo Civil,1 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n y el Superintendente No� Lugo de la Instituci�n Ponce 1000, los Sargentos Castro y Feliciano y el Oficial Yovanny Rodr�guez Alicea. Aleg�, en s�ntesis, que estando confinado en el �rea de segregaci�n de la Instituci�n Ponce 1000, del Complejo Correccional de Ponce, el 4 de diciembre de 2012 a las 6:45pm fue apu�aleado y agredido por otro confinado en presencia del Oficial Rodr�guez Alicea, placa 7362, sin haber sido socorrido por �ste. Agreg� que las acciones u omisiones culposas y negligentes del Oficial Rodr�guez y los Sargentos Feliciano y Castro le causaron da�os y perjuicios, sufrimientos y angustias mentales. Adujo que debido a la negligencia de los demandados, por no cumplir con sus deberes ministeriales, sufri� las heridas de parte de otro confinado quien le perfor� un pulm�n, tuvo que ser hospitalizado por 6 d�as, tomar medicamentos controlados y recibir ayuda psiqui�trica.

Luego de varios incidentes procesales, se celebr� el Juicio en su fondo los d�as 24, 25 y 26 de febrero de 2015.� El 31 de marzo de 2015, notificada el 16 de abril de 2015, el Tribunal a quo emiti� Sentencia. Concluy�

que los oficiales actuaron de forma negligente en el ejercicio de sus funciones, lo que atent� en contra de la seguridad de Nieves Garc�a, siendo ello la causa pr�xima de los da�os sufridos por este. Determin� que los oficiales del Estado actuaron negligentemente en el traslado y ubicaci�n de Nieves Garc�a al �rea de segregaci�n; al no llevar a cabo registro alguno del confinado agresor o su celda con anterioridad a� los hechos; al mantener fuera de la celda al agresor al momento de llegar Nieves Garc�a al �rea de segregaci�n en donde solo un confinado puede estar fuera de su celda a la vez; y al no supervisar adecuadamente el �rea.� En resumen, concluy� que los demandados faltaron al deber de custodiar, supervisar y proteger al miembro de la poblaci�n correccional, lo que tuvo como resultado que Nieves Garc�a sufriera la agresi�n de la que fue objeto, produci�ndole da�os f�sicos y angustias mentales. Por ello, conden� al ELA, al Superintendente No� Lugo de la Instituci�n Ponce 1000, los Sargentos Castro y Feliciano y al Oficial Yovanny Rodr�guez Alicea, todos en su car�cter oficial, a satisfacer a Nieves Garc�a por da�os y perjuicios la cantidad total de $33,000.00, (desglosada en $17,000.00 por da�os f�sicos y $16,000.00 por sufrimientos y angustias mentales), adem�s de las costas, gastos� del procedimiento e intereses.� El Tribunal tambi�n concluy� en su Sentencia, que a tenor con la Secci�n 1988 de la Ley Federal de Derechos Civiles,2 y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en P�rez de Otero v. ELA,3 procede la imposici�n de honorarios de abogado a favor de la parte demandante por la cantidad de $3,000.00.

Inconforme, el ELA present� una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n.

En esencia, cuestion� la falta de notificaci�n previa al ELA al amparo de la Ley N�m. 104 y, adem�s, la cuant�a impuesta en contra del Estado, por entender la misma excesiva. Oportunamente, Nieves Garc�a present� escrito en oposici�n a la solicitud de reconsideraci�n.� Luego de varios tr�mites procesales, el 29 de mayo de 2015 el Tribunal notific� orden� en la que declar� No ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n del ELA.

A�n en desacuerdo con un aspecto de derecho, el ELA acudi� ante nosotros y se�al� que err� el Tribunal de Primera Instancia al condenar al ELA a pagar honorarios de abogado en contravenci�n a la Ley de Pleitos contra el Estado y en manifiesto abuso de discreci�n, ya que no se present� una reclamaci�n al amparo de la secci�n 1983 de la Ley Federal de Derechos Civiles.4 Veamos.

II.

La concesi�n de honorarios de abogado por temeridad est� regulado por la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil.5

�Sobre la concesi�n de honorarios de abogado por temeridad contra el Estado, sus municipios, agencias o instrumentalidades, la referida Regla dispone lo siguiente:

(d) Honorarios de abogado.

En caso que cualquier parte o su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta. En caso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deber� imponerle en su sentencia una suma por concepto de honorarios de abogado, excepto en los casos en que est� expresamente exento por ley del pago de honorarios de abogado.6

Aun cuando la Regla 44.1(d) permite que el tribunal le imponga al Estado, sus municipios, agencias o instrumentalidades una suma por concepto de honorarios de abogado por temeridad, la misma descarta dicho pago cuando exista una ley que expresamente lo excluye.

La Ley de Pleitos Contra el Estado, N�m. 104, seg�n enmendada,7 aprobada el 29 de junio de 1955, tuvo el prop�sito de derogar la Ley N�m. 76 de 13 de abril de 1916 y enmendar el Art. 1803 del C�digo Civil,8 para que se pudiesen entablar acciones contra el Estado aunque el causante del da�o no hubiese actuado como agente especial de �ste. Esta Ley, que constituye una renuncia a la inmunidad soberana de forma limitada y con salvaguardas...

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