Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500920
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO DE HORMIGUEROS,
Apelado,
v.
JOS� M. PAG�N FIGUEROA, por s� y en representaci�n de la sociedad legal de gananciales de la que es parte, h/n/c/ MPJ AUTO GROUP; FULANA DE TAL; MPJ AUTO CORP.,
Apelante.
KLAN201500920
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez. Civil N�m.:� ISCI201300392. Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

La parte apelante, MPJ Auto Corp., inst� el presente recurso de apelaci�n el 16 de junio de 2015.� En s�ntesis, solicit� que se revocara la sentencia parcial emitida el 22 de mayo de 2015, notificada 27 de mayo de 20152, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez.� Mediante esta, el foro apelado declar�

con lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Municipio de Hormigueros.

����������� Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia parcial dictada por el tribunal apelado.

I.

����������� De los autos ante nuestra consideraci�n surge que, el 9 de septiembre de 2010, el codemandado y presidente de la corporaci�n3 apelante, Jos� M. Pag�n Figueroa (Sr. Pag�n), suscribi� un acuerdo de pago con la Directora de Finanzas del Municipio de Hormigueros.� En virtud de este, el Sr. Pag�n acept� una deuda por concepto de patentes municipales, ascendente a la cantidad de $89,481.89, y realiz� un primer pago de $8,000.00.� Asimismo, pact� el pago de $8,000.00 mensuales por diez meses, y un pago de $1,481.89, m�s los cargos generados por intereses y recargos del balance pendiente, a partir de octubre de 2010.

����������� Posteriormente, all� para febrero de 2013, la Directora de Finanzas y Presupuesto del Municipio de Hormigueros curs� un requerimiento de cobro a la parte apelante, por correo certificado4.� Requiri� el pago adeudado de la patente municipal ascendente a la cantidad de $134,644.25, m�s $69,539.68, por los intereses, recargos y penalidades, para un total de $204,183.93.�

As� las cosas, el 19 de marzo de 2013, el Municipio de Hormigueros present� una Demanda5 en cobro de dinero.� En ella, solicit� el pago de la cantidad antes mencionada, m�s lo que se acumulare en concepto de intereses, penalidades y recargos; tambi�n, solicit� el pago de honorarios de abogado.� Luego de varios tr�mites procesales, el 6 de marzo de 2014, el Municipio de Hormigueros present� una Moci�n de sentencia sumaria parcial, mediante la que solicit� el pago de lo adeudado.

A su solicitud, el Municipio adjunt� el certificado de registro corporativo de MPJ Auto Corp.; el acuerdo de pago de 9 de septiembre de 2010; copia del pago de $8,000.00, efectuado en dicha fecha por MPJ Auto Corp.; el requerimiento de cobro enviado en febrero de 2013, y una certificaci�n de deuda emitida el 28 de febrero de 2014, por la Recaudadora Oficial del Municipio de Hormigueros.� Seg�n dicha certificaci�n, a esa fecha, la deuda ascend�a a $298,034.45.� En espec�fico: $172,739.44 de principal, y $125,295.01, en concepto de penalidades para los a�os fiscales de 2009 - 2012.

Por su lado, el 8 de mayo de 2014, la parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial.� En s�ntesis, plante� la existencia de una controversia real y sustancial sobre la cuant�a de la deuda.� Acept� que, para el 9 de septiembre de 2010, le adeudaba a la parte apelada la suma de $89,481.89, y que hab�a pactado un acuerdo para su pago.� Argument� que hab�a cumplido con lo acordado con la parte demandante hasta el 21 de julio de 2011, fecha en la que cerr� las operaciones de su negocio.� Por �ltimo anej� una declaraci�n jurada suscrita por el presidente de la corporaci�n, Sr. Pag�n Figueroa, en la que recogi� escuetamente lo planteado en la oposici�n.

El 22 de mayo de 2015, notificada el 27 de mayo de 2015, el tribunal emiti� la sentencia parcial apelada.� Concluy� que no hab�a hechos materiales en controversia y que la deuda era l�quida y exigible, por lo que declar� con lugar la solicitud de la parte apelada. �As� pues, conden� a MPJ Auto Corp., a: el pago de la suma de $298,034.45, m�s los intereses, cargos y penalidades estatutarias acumulados desde el 28 de febrero de 2014, por la falta de pago de la patente municipal; al pago del inter�s legal, m�s las costas y honorarios de abogado.

Inconforme, la parte apelante inst� el presente recurso de apelaci�n y se�al� la comisi�n del siguiente error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en este caso, cuando existen controversias reales sustanciales sobre hechos materiales que tienen que dilucidarse...

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