Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500688
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500688 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario ���������������� v. Nayid Mercado Galarza �������� Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JLE2015G0065 Sobre: Inf. Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.
Berm�dez Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
El 13 de febrero de 2015 el Ministerio P�blico present� tres Denuncias contra el se�or Nayid Javier Mercado Galarza por infracci�n al Art. 3.1 de la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica.1 El Tribunal de Primera Instancia encontr� causa probable para arresto por uno de los cargos imputados.
Previa renuncia del imputado a la vista preliminar para determinaci�n de causa probable para acusar, el 27 de febrero de 2015 el Ministerio P�blico present� el correspondiente pliego acusatorio.2
El 13 de abril de 2015, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia declar� No Ha Lugar varias solicitudes del Ministerio P�blico, que pretend�an: 1) que se rese�alara el Juicio para traer un testigo de refutaci�n; 2) se eliminara el testimonio de un testigo tra�do por la Defensa en el turno del Fiscal; y 3) se admitiera en evidencia ciertos mensajes de texto. El 26 de marzo de 2015 el Ministerio P�blico present� Moci�n Objetando Resoluci�n del 31 de abril de 2015 y en Solicitud de que se Emita Resoluci�n Enmendada. Mediante Resoluci�n Enmendada emitida el 21 de abril de 2015, notificada el 23, el Tribunal de Primera Instancia reiter� sus determinaciones evidenciarias.
Inconforme, el 26 de mayo de 2015 la Oficina de la Procuradora General acudi� ante nos mediante Certiorari Criminal.3 El 28 del mismo mes, la Procuradora General compareci� mediante Moci�n para Acreditar M�todo de Reproducci�n de la Prueba. El 2 de junio de 2015 Mercado Galarza present� Oposici�n a que se Acoja el Certiorari por Falta de Jurisdicci�n y por Incumplimiento con el Reglamento. Mediante Resoluci�n de 3 de junio de 2015, rechazamos la petici�n de desestimaci�n instada por el Sr. Mercado Galarza y entre otras �rdenes, le concedimos 20 d�as para que mostrara causa por la cual no deb�amos expedir el Auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.
El 16 de junio de 2015 la Oficina de la Procuradora General recurri� ante nos con Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Ese mismo d�a ordenamos la paralizaci�n de los procedimientos, hasta tanto emiti�ramos el dictamen resolviendo la controversia. Finalmente, el 22 de junio de 2015, el Sr. Mercado Galarza compareci� mediante Escrito Mostrando Causa por la Cual No Debe Acogerse el Escrito de Certiorari y Debe Sostenerse la Resoluci�n Recurrida.
Con el beneficio de ambas comparecencias, la regrabaci�n de los procedimientos (FTR), el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.
Por estar intr�nsecamente relacionados, y adem�s, por ser dispositivos de la controversia, discutiremos en conjunto los primeros dos se�alamientos de error. Familiaric�monos, primero, con el incidente que dio lugar a la determinaci�n recurrida.
Durante el Juicio, el Ministerio P�blico ofreci� como �nico testigo a la Sra. Rita Mar�a Malav� Santiago, alegada v�ctima de los hechos imputados al Sr. Mercado Galarza. Declar� que estuvo casada con el Sr. Mercado Galarza desde enero de 2004 hasta el 20 de enero de 2011. Para el 12 de diciembre de 2014 no sosten�a ning�n tipo de relaci�n con el Sr. Mercado Galarza. Narr� que ese d�a envi� al tel�fono m�vil de este, un mensaje de texto sobre la manutenci�n de la menor hija de ambos. Explic� que conoc�a el n�mero telef�nico del Sr. Mercado Galarza porque es el mismo de donde �l le escribe a la menor que lo llame y al cual la menor lo llama y habla con �l.4
Relat� que le hab�a enviado un mensaje de texto al Sr.� Mercado Galarza expres�ndole que �la manutenci�n de [la menor] no ha sido recibida, sabes que la necesito para su tratamiento y sus medicamentos�5 y que �l le respondi�
amenaz�ndola y utilizando palabras soeces. Ante el requerimiento del Ministerio P�blico para que repitiera el mensaje, la testigo indic� no recordar el orden espec�fico de las palabras. Adujo que hab�a guardado dichos mensajes de textos en el tel�fono propiamente, en fotos e impresos. La testigo refresc� su memoria con la Declaraci�n Jurada que hab�a prestado durante la investigaci�n del caso.
Luego, record� que tras haberle escrito al Sr. Mercado Galarza sobre la manutenci�n de la menor, este le respondi� que lo hab�a hecho. Al ella expresarle que no la hab�a recibido, el Sr. Mercado Galarza le contest� �[v]ete al car� pelota de cab�, la pensi�n es para mi hija, no para el traga leche mantenido que tienes�.6
La Sra. Malav� Santiago testific� que el 31 de diciembre de 2014 el Sr. Mercado Galarza le escribi� en un mensaje de texto, �[i]nfeliz, a la nena que me llame�. La Defensa objet� ese testimonio basado en que la frase en espec�fico no surg�a de la acusaci�n. El Ministerio P�blico argument� que era parte de los hechos que se le imputaban al Sr. Mercado Galarza como parte de un patr�n de conducta y que se hab�an suscitado en las fechas que comprend�a la Acusaci�n.� El Foro a quo permiti� �nicamente la prueba de los mensajes de textos contenidos en la Acusaci�n. Sin embargo, acept� cualquier otro mensaje de texto, comunicaci�n o acci�n por parte del Sr. Mercado Galarza que tuviera el prop�sito de demostrar el patr�n de conducta imputado.7
As� que la Sra. Malav� Santiago testific� que el 28 de enero de 2015 le escribi� un mensaje de texto al Sr. Mercado Galarza indic�ndole que no recib�a la manutenci�n de la menor desde noviembre de 2014, y que este, utilizando palabras soeces, amenazantes y humillantes, le respondi� �pelota de cabr��, �que la �nica impedida era yo�, �que era una hija de la gr� pu��, �que me cag.. en mi madre de la cri� que me pari��, �que la pensi�n es para la nena, no para el traga leche mantenido que tengo�.8
La testigo relat� que el 31 de enero de 2015, alrededor de las 4:15 de la tarde, mientras regresaba del Centro M�dico donde su hija es tratada, recibi� una llamada del Sr. Mercado Galarza. La misma conect� autom�ticamente por el �bluetooth� de su guagua. A pesar de que la Defensa objet� fundado en que la Acusaci�n no incluy� llamadas telef�nicas, el Tribunal la permiti� para sentar las bases del testimonio referente al texto que el Sr. Mercado Galarza le envi� posteriormente. La Sra. Malav� Santiago declar� que cuando se conect�
la llamada, el Sr. Mercado Galarza le manifest�: �hija de la gr� pu� ponme a la nena�. La Sra. Malav� Santiago le inform� que la menor lo estaba escuchando y le colg� el tel�fono. Acto seguido recibi� mensajes de texto cuyo contenido le�a: �la pr�xima vez que pretendas insultarme hazlo de frente, pelota de cabr��, �hija de la gr� pu��.9
La Sra. Malav� Santiago expres� que fueron varios mensajes de textos humillantes y amenazantes, y que tem�a por lo que le pudiera hacer el Sr.
Mercado Galarza. Record�, que desde diciembre de 2008 hasta el presente, el Sr.
Mercado Galarza le env�a mensajes de esa naturaleza.10 Sostuvo haber acudido en dos ocasiones a la Polic�a.11
La Sra. Malav� Santiago indic� que ten�a los mensajes de textos guardados en el celular, en retratos y en copias impresas en papel. En cuanto a las fotos, se�al� que tom� las mismas con el celular, con el m�todo de �screen shot� y que posteriormente las imprimi� en papel. De otra parte, narr� que los mensajes de texto los recibi� a su n�mero celular --(787) XXX-5982--, cuyo proveedor de servicios es la compa��a telef�nica Claro y que el mismo est�
registrado a su nombre. Indic� que ten�a ese n�mero de celular hac�a varios a�os, pero no recordaba con exactitud cu�ntos a�os eran. Asegur� que su tel�fono Samsung Galaxy, del que �nicamente ella tuvo control desde el 12 de diciembre de 2014 hasta el d�a del Juicio, ha funcionado normal y sin da�arse.12
En cuanto a los mensajes de textos guardados en su celular, la Sra.
Malav� Santiago indic� que ten�an el mismo lenguaje que los mensajes que recibi� entre las fechas del 12 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.
Expres� que no los hab�a alterado �porque no se puede alterar un mensaje de texto. Solo se puede eliminar o guardar�.13
El Ministerio P�blico instruy� a la testigo a que localizara los mensajes de textos en el celular y expresara qu� encontrar�a el Juez si buscaba en el �rea de textos del Samsung Galaxy. La Sra. Malav� Santiago respondi� que el Juez encontrar�a los mensajes de texto de las fechas que se hab�an mencionado. Explic� que le quit� la tarjeta de Claro al Samsung Galaxy y la puso en otro tel�fono --un I-phone que mostr� en sala--, para que no se fueran a borrar o alterar los mensajes. Indic� que la tarjeta a la que hizo referencia era para la comunicaci�n del equipo. A preguntas del Ministerio P�blico, la Sra. Malav� Santiago se�al� que en nada afectaba el que le quitara la tarjeta al Samsung y se la insertara al I-phone. Afirm� que los mensajes de textos que fueron descritos y que estaban en el Samsung permanec�an intactos.14
Con base en ese testimonio el Ministerio P�blico solicit� que se marcara como exhibit el tel�fono Samsung Galaxy para poder entrar al contenido de los mensajes almacenados en el mismo. En un voir dire solicitado por la Defensa a esos fines, la Sra. Malav� Santiago indic� que el modelo del Galaxy, marcado como identificaci�n 1 del Ministerio P�blico, era S4 y que lo ten�a aproximadamente hac�a un a�o y dos meses. Indic� que el equipo utilizaba una plataforma androide, que ella desconoc�a c�mo utilizarla. Expres� que solo sab�a utilizar el celular para hacer llamabas y recibir mensajes de textos.15
A preguntas de la...
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