Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario ���������������� v. Nayid Mercado Galarza �������� Recurrido
KLCE201500688
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JLE2015G0065 Sobre: Inf. Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.� El Juez Brau Ram�rez no interviene.

Berm�dez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

I.

El 13 de febrero de 2015 el Ministerio P�blico present� tres Denuncias contra el se�or Nayid Javier Mercado Galarza por infracci�n al Art. 3.1 de la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica.1 El Tribunal de Primera Instancia encontr� causa probable para arresto por uno de los cargos imputados.

Previa renuncia del imputado a la vista preliminar para determinaci�n de causa probable para acusar, el 27 de febrero de 2015 el Ministerio P�blico present� el correspondiente pliego acusatorio.2

El 13 de abril de 2015, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia declar� No Ha Lugar varias solicitudes del Ministerio P�blico, que pretend�an: 1) que se rese�alara el Juicio para traer un testigo de refutaci�n; 2) se eliminara el testimonio de un testigo tra�do por la Defensa en el turno del Fiscal; y 3) se admitiera en evidencia ciertos mensajes de texto. El 26 de marzo de 2015 el Ministerio P�blico present� Moci�n Objetando Resoluci�n del 31 de abril de 2015 y en Solicitud de que se Emita Resoluci�n Enmendada. Mediante Resoluci�n Enmendada emitida el 21 de abril de 2015, notificada el 23, el Tribunal de Primera Instancia reiter� sus determinaciones evidenciarias.

Inconforme, el 26 de mayo de 2015 la Oficina de la Procuradora General acudi� ante nos mediante Certiorari Criminal.3 El 28 del mismo mes, la Procuradora General compareci� mediante Moci�n para Acreditar M�todo de Reproducci�n de la Prueba. El 2 de junio de 2015 Mercado Galarza present� Oposici�n a que se Acoja el Certiorari por Falta de Jurisdicci�n y por Incumplimiento con el Reglamento. Mediante Resoluci�n de 3 de junio de 2015, rechazamos la petici�n de desestimaci�n instada por el Sr. Mercado Galarza y entre otras �rdenes, le concedimos 20 d�as para que mostrara causa por la cual no deb�amos expedir el Auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

El 16 de junio de 2015 la Oficina de la Procuradora General recurri� ante nos con Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Ese mismo d�a ordenamos la paralizaci�n de los procedimientos, hasta tanto emiti�ramos el dictamen resolviendo la controversia. Finalmente, el 22 de junio de 2015, el Sr. Mercado Galarza compareci� mediante Escrito Mostrando Causa por la Cual No Debe Acogerse el Escrito de Certiorari y Debe Sostenerse la Resoluci�n Recurrida.

Con el beneficio de ambas comparecencias, la regrabaci�n de los procedimientos (FTR), el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Por estar intr�nsecamente relacionados, y adem�s, por ser dispositivos de la controversia, discutiremos en conjunto los primeros dos se�alamientos de error. Familiaric�monos, primero, con el incidente que dio lugar a la determinaci�n recurrida.

A.

Durante el Juicio, el Ministerio P�blico ofreci� como �nico testigo a la Sra. Rita Mar�a Malav� Santiago, alegada v�ctima de los hechos imputados al Sr. Mercado Galarza. Declar� que estuvo casada con el Sr. Mercado Galarza desde enero de 2004 hasta el 20 de enero de 2011. Para el 12 de diciembre de 2014 no sosten�a ning�n tipo de relaci�n con el Sr. Mercado Galarza. Narr� que ese d�a envi� al tel�fono m�vil de este, un mensaje de texto sobre la manutenci�n de la menor hija de ambos. Explic� que conoc�a el n�mero telef�nico del Sr. Mercado Galarza porque es el mismo de donde �l le escribe a la menor que lo llame y al cual la menor lo llama y habla con �l.4

Relat� que le hab�a enviado un mensaje de texto al Sr.� Mercado Galarza expres�ndole que �la manutenci�n de [la menor] no ha sido recibida, sabes que la necesito para su tratamiento y sus medicamentos�5 y que �l le respondi�

amenaz�ndola y utilizando palabras soeces. Ante el requerimiento del Ministerio P�blico para que repitiera el mensaje, la testigo indic� no recordar el orden espec�fico de las palabras. Adujo que hab�a guardado dichos mensajes de textos en el tel�fono propiamente, en fotos e impresos. La testigo refresc� su memoria con la Declaraci�n Jurada que hab�a prestado durante la investigaci�n del caso.

Luego, record� que tras haberle escrito al Sr. Mercado Galarza sobre la manutenci�n de la menor, este le respondi� que lo hab�a hecho. Al ella expresarle que no la hab�a recibido, el Sr. Mercado Galarza le contest� �[v]ete al car� pelota de cab�, la pensi�n es para mi hija, no para el traga leche mantenido que tienes�.6

La Sra. Malav� Santiago testific� que el 31 de diciembre de 2014 el Sr. Mercado Galarza le escribi� en un mensaje de texto, �[i]nfeliz, a la nena que me llame�. La Defensa objet� ese testimonio basado en que la frase en espec�fico no surg�a de la acusaci�n. El Ministerio P�blico argument� que era parte de los hechos que se le imputaban al Sr. Mercado Galarza como parte de un patr�n de conducta y que se hab�an suscitado en las fechas que comprend�a la Acusaci�n.� El Foro a quo permiti� �nicamente la prueba de los mensajes de textos contenidos en la Acusaci�n. Sin embargo, acept� cualquier otro mensaje de texto, comunicaci�n o acci�n por parte del Sr. Mercado Galarza que tuviera el prop�sito de demostrar el patr�n de conducta imputado.7

As� que la Sra. Malav� Santiago testific� que el 28 de enero de 2015 le escribi� un mensaje de texto al Sr. Mercado Galarza indic�ndole que no recib�a la manutenci�n de la menor desde noviembre de 2014, y que este, utilizando palabras soeces, amenazantes y humillantes, le respondi� �pelota de cabr��, �que la �nica impedida era yo�, �que era una hija de la gr� pu��, �que me cag.. en mi madre de la cri� que me pari��, �que la pensi�n es para la nena, no para el traga leche mantenido que tengo�.8

La testigo relat� que el 31 de enero de 2015, alrededor de las 4:15 de la tarde, mientras regresaba del Centro M�dico donde su hija es tratada, recibi� una llamada del Sr. Mercado Galarza. La misma conect� autom�ticamente por el �bluetooth� de su guagua. A pesar de que la Defensa objet� fundado en que la Acusaci�n no incluy� llamadas telef�nicas, el Tribunal la permiti� para sentar las bases del testimonio referente al texto que el Sr. Mercado Galarza le envi� posteriormente. La Sra. Malav� Santiago declar� que cuando se conect�

la llamada, el Sr. Mercado Galarza le manifest�: �hija de la gr� pu� ponme a la nena�. La Sra. Malav� Santiago le inform� que la menor lo estaba escuchando y le colg� el tel�fono. Acto seguido recibi� mensajes de texto cuyo contenido le�a: �la pr�xima vez que pretendas insultarme hazlo de frente, pelota de cabr��, �hija de la gr� pu��.9

La Sra. Malav� Santiago expres� que fueron varios mensajes de textos humillantes y amenazantes, y que tem�a por lo que le pudiera hacer el Sr.

Mercado Galarza. Record�, que desde diciembre de 2008 hasta el presente, el Sr.

Mercado Galarza le env�a mensajes de esa naturaleza.10 Sostuvo haber acudido en dos ocasiones a la Polic�a.11

La Sra. Malav� Santiago indic� que ten�a los mensajes de textos guardados en el celular, en retratos y en copias impresas en papel. En cuanto a las fotos, se�al� que tom� las mismas con el celular, con el m�todo de �screen shot� y que posteriormente las imprimi� en papel. De otra parte, narr� que los mensajes de texto los recibi� a su n�mero celular --(787) XXX-5982--, cuyo proveedor de servicios es la compa��a telef�nica Claro y que el mismo est�

registrado a su nombre. Indic� que ten�a ese n�mero de celular hac�a varios a�os, pero no recordaba con exactitud cu�ntos a�os eran. Asegur� que su tel�fono Samsung Galaxy, del que �nicamente ella tuvo control desde el 12 de diciembre de 2014 hasta el d�a del Juicio, ha funcionado normal y sin da�arse.12

En cuanto a los mensajes de textos guardados en su celular, la Sra.

Malav� Santiago indic� que ten�an el mismo lenguaje que los mensajes que recibi� entre las fechas del 12 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

Expres� que no los hab�a alterado �porque no se puede alterar un mensaje de texto. Solo se puede eliminar o guardar�.13

El Ministerio P�blico instruy� a la testigo a que localizara los mensajes de textos en el celular y expresara qu� encontrar�a el Juez si buscaba en el �rea de textos del Samsung Galaxy. La Sra. Malav� Santiago respondi� que el Juez encontrar�a los mensajes de texto de las fechas que se hab�an mencionado. Explic� que le quit� la tarjeta de Claro al Samsung Galaxy y la puso en otro tel�fono --un I-phone que mostr� en sala--, para que no se fueran a borrar o alterar los mensajes. Indic� que la tarjeta a la que hizo referencia era para la comunicaci�n del equipo. A preguntas del Ministerio P�blico, la Sra. Malav� Santiago se�al� que en nada afectaba el que le quitara la tarjeta al Samsung y se la insertara al I-phone. Afirm� que los mensajes de textos que fueron descritos y que estaban en el Samsung permanec�an intactos.14

Con base en ese testimonio el Ministerio P�blico solicit� que se marcara como exhibit el tel�fono Samsung Galaxy para poder entrar al contenido de los mensajes almacenados en el mismo. En un voir dire solicitado por la Defensa a esos fines, la Sra. Malav� Santiago indic� que el modelo del Galaxy, marcado como identificaci�n 1 del Ministerio P�blico, era S4 y que lo ten�a aproximadamente hac�a un a�o y dos meses. Indic� que el equipo utilizaba una plataforma androide, que ella desconoc�a c�mo utilizarla. Expres� que solo sab�a utilizar el celular para hacer llamabas y recibir mensajes de textos.15

A preguntas de la...

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