Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500850
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JAIME FRANCIS SEVILLA; MAR�A DEL CARMEN PARRILLA NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
V.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Peticionaria
KLCE201500850
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso N�m.: F PE2012-0496 SOBRE: Despido injustificado; discrimen; reclamaci�n de salarios: da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

I. Dictamen del cual se recurre

����������� Perfect Cleaning Services, Inc., (Perfect Cleaning o parte peticionaria) compareci� ante nosotros mediante recurso de certiorari y solicit�

que revisemos una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 12 de mayo de 2015, notificada el 15 del mismo mes y a�o, mediante la cual autoriz� al Sr. Jaime Francis Sevilla, a la Sra. Mar�a del Carmen Parrilla Nieves y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a recobrar los gastos de ejecuci�n de sentencia. Tal dictamen fue reiterado mediante resoluci�n en reconsideraci�n emitida el 3 de junio de 2015 y notificada 11 de junio de 2015.

����������� Por los fundamentos que a continuaci�n exponemos, expedimos el auto y modificamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

����������� Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

En julio de 2012 el Sr. Jaime Francis Sevilla, la Sra. Mar�a del Carmen Parrilla Nieves y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los demandantes-recurridos) presentaron una querella contra Perfect Cleaning en la que solicitaron indemnizaci�n por despido injustificado y reclamaron salarios, da�os y perjuicios. En noviembre de 2013 el foro primario adjudic� en su totalidad la querella presentada y le orden� a Perfect Cleaning el pago de $41,536.64 a favor de los demandantes-recurridos.2 Inconforme, Perfect Cleaning acudi� ante este foro mediante el recurso KLAN201400286 en solicitud de la revisi�n de la sentencia. Mediante una sentencia emitida el 24 de junio de 2014, otro panel de este Tribunal modific� la sentencia apelada a los �nicos efectos de eliminar una penalidad impuesta por el foro primario, orden�ndose el pago de $20,516.32, m�s $261.00 equivalentes a 36 horas de trabajo y una cantidad adicional de $261.00 como penalidad.3

Dicha sentencia, por no haber sido cuestionada, advino final y firme.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que en febrero de 2015 Perfect Cleaning present� dos mociones consignando ante el foro recurrido las cantidades de $13,285.80 y $12,910.69. Igualmente, inform� que el 14 de noviembre de 2014 los demandantes-recurridos hab�an embargado una cuenta bancaria por la cantidad de $506.49. A esos efectos, Perfect Cleaning expres�

que ambas consignaciones y la cantidad embargada ascend�an a $26,702.98 y, por consiguiente, constitu�an el pago total de la sentencia dictada.4 En atenci�n a ello, el foro primario le concedi� a los demandantes-recurridos 10 d�as para expresarse en torno a las consignaciones. En cumplimiento con lo anterior, �stos comparecieron mediante un escrito titulado �Solicitud de Ejecuci�n de Sentencia en cuanto a Suma Pendiente de Pago y Solicitud de Imposici�n de Costas, Gastos y Honorarios de Abogado por Procedimiento de Ejecuci�n de Sentencia�. En s�ntesis, sostuvieron que Perfect Cleaning a�n les adeudaba una suma adicional para completar el pago total de la sentencia y los intereses acumulados. Solicitaron adem�s el reembolso de los gastos relacionados con la ejecuci�n de la sentencia, incluyendo una suma de $1,000.00 en honorarios de abogado relacionados con las gestiones de cobro realizadas, redacciones de escritos al tribunal y a instituciones bancarias, entre otras.5

Seg�n requiri� el foro primario, Perfect Cleaning compareci�

mediante un escrito titulado �Moci�n en Cumplimiento de Orden� para expresarse en cuanto a la solicitud de los demandantes-recurridos. Reiter� que la sentencia fue pagada en su totalidad y argument� que los intereses reclamados por los demandantes-recurridos eran incorrectos toda vez que estaban computados a partir de la sentencia dictada por foro primario,� cuando en realidad proced�a su c�mputo desde la fecha en que el Tribunal de Apelaciones dict� sentencia modificando la cantidad adeudada hasta el 23 de febrero de 2015, fecha en la que se satisfizo la totalidad de la sentencia. Ante ello, solicit� que se denegara la solicitud de los demandantes-recurridos en reclamo del reembolso de los gastos incurridos en ejecuci�n de sentencia.

Instancia autoriz� el cobro de los gastos de ejecuci�n de sentencia y autoriz� el depositario designado por Perfect Cleaning mediante una resoluci�n notificada el 15 de mayo de 2015. Precisa aclarar que el foro recurrido, por error involuntario, expres� en el referido dictamen que Perfect Cleaning no hab�a comparecido. Ante ello, Perfect Cleaning present� una moci�n de reconsideraci�n en la cual reiter� que el c�mputo de los intereses realizado por los demandantes-recurridos no era correcto, por lo cual la cuant�a reclamada por dicho concepto tampoco lo era. Asimismo, sostuvo que no proced�a la reclamaci�n de costas y honorarios de abogado, toda vez que ello deb�a hacerse al amparo de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) mediante la presentaci�n de un memorando de costas bajo juramento.

Al atender los planteamientos de las partes en torno a este asunto, Instancia emiti� dos resoluciones el 3 de junio de 2015. En la primera hizo alusi�n a la �Moci�n en Cumplimiento de Orden� presentada por Perfect Cleaning, en la que expres� que dicho escrito fue tra�do a su atenci�n el 2 de junio de 2015. En torno a lo expresado por Perfect Cleaning, el foro primario dispuso que los gastos solicitados por los demandantes-recurridos eran gastos de ejecuci�n de sentencia, regulados por la Regla 51.10 de Procedimiento Civil, supra, los cuales son distintos a los gastos y costas que se reclaman al amparo de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra.6

En la segunda resoluci�n Instancia deneg� la moci�n de reconsideraci�n presentada tambi�n por Perfect Cleaning. De nuevo, se limit� a expresar que los gastos reclamados al amparo de la Regla 51.10, supra, son distintos a los gastos y costas reclamados al palio de la Regla 44.1 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, mediante tales determinaciones el foro recurrido sostuvo su orden previa en la que autorizaba el pago de los gastos de ejecuci�n de hipoteca. Ambos dict�menes fueron notificados el 11 de junio de 2015.7

Inconforme con el aludido dictamen, Perfect Cleaning compareci� ante nosotros y sostuvo que el foro primario err� �al declarar no ha lugar a la solicitud [sic] de reconsideraci�n presentada por la parte peticionaria, obviando el tr�mite y requisitos que dispone la Regla 51.10 de las de Procedimiento Civil para la solicitud de gastos de ejecuci�n.� Mediante una resoluci�n emitida el 24 de julio de 2015 ordenamos a los demandantes-recurridos a mostrar causa en un t�rmino de 5 d�as, por la cual no deb�amos expedir el recurso y revocar el dictamen cuestionado, habida cuenta que hab�a transcurrido el t�rmino reglamentario para presentar el alegato en oposici�n al recurso. A la presente fecha no han comparecido, por lo que procedemos a resolver conforme al derecho aplicable, expuesto a continuaci�n.

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