Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500875
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500875 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de San Juan Caso N�m. K AC2013-0997 Sobre: Laudo de la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico Emitida por el �rbitro Santos Col�n Qui�ones Caso N�m- AQ-08-1492, L-13-350 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
����������� Comparece ante nosotros el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP o peticionario) y solicita la revocaci�n de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario le orden� al DTOP el pago de los beneficios econ�micos (bonos por a�os de servicios) pactados en el Art. 52 del Convenio Colectivo de la UAW-Acci�n Laboral Unitaria y Defensora Local 2341 (Uni�n o recurrida).
����������� El 16 de diciembre de 2008, 578 empleados del DTOP presentaron una Solicitud de arbitraje de quejas y agravios, a trav�s de la Uni�n, ante la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (CRTSP), hoy d�a Comisi�n Apelativa de Servicio P�blico (CASP). La alegaci�n principal de la Uni�n fue que el DTOP no hab�a cumplido con el pago de los bonos por a�os de servicio del a�o fiscal 2007-2008. Seg�n la Secci�n 8K del Convenio Colectivo, los laudos deb�an emitirse conforme a derecho.1
Celebrada la vista de arbitraje, donde las partes ofrecieron prueba documental y testifical, la CASP concluy� que el DTOP no violent� el Art. 52 del Convenio Colectivo, supra, y, por tanto, desestim� la Solicitud de arbitraje de quejas y agravios. Se desprende del laudo recurrido que el �rbitro resolvi� la siguiente controversia:
Determinar si la querella es arbitrable, sustantiva o procesalmente. De no ser arbitrable, que desestime la querella. De ser arbitrable, que el �rbitro determine si la Agencia incumpli� con el Art�culo 52 del Convenio Colectivo entre las partes. De determinarse que lo incumpli� proveer el remedio adecuado.
����������� Las determinaciones de hechos del �rbitro fueron adoptadas por el TPI� y el DTOP no expresa oposici�n a ellas. En consecuencia, procedemos a trascribirlas a continuaci�n.
1. El Sr.
Juan Carlos Rodr�guez D�vila es el presidente de la Local 2341 de la Uni�n Acci�n Laboral Unitaria y Defensora (ALUD-UAW). Es presidente de la Uni�n desde el a�o 2009. Para el a�o 2006, fung�a como Vice-presidente de la local de la Uni�n. Entre sus funciones como presidente est� el administrar todo lo concerniente a las disposiciones del convenio suscrito entre las partes.
2. El Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y la United Auto Workers, Local 2341 suscribieron un Convenio Colectivo. Este convenio ten�a vigencia desde el 29 de junio de 2006 hasta el 29 de 2009, extendido por las leyes n�mero 37 de 2009 y la ley n�mero 73 del 2011.
3. Para el a�o 2006, el Sr. Juan C. Rodr�guez fue parte del Comit� Negociador por la Uni�n. Este comit� negociador estaba compuesto por las siguientes personas: Sr.
Carlos Villegas, Sr. Carlos D�az, Sra. Edith Buitr�n, Sr. Osiris Gonz�lez y el Sr. Enrique B�ez.
4. Por parte de la Agencia, los miembros del Comit� Negociador eran los siguientes: Sra. Wilma Juarbe, Sr. Mois�s Rivera, entre otros.
5. En el a�o 2007, las partes negociaron las cl�usulas econ�micas. Entre estas cl�usulas econ�micas negociadas se encontraba Salarios, Diferenciales, Tiempo Compensatorio, al igual que el Art�culo 52 del convenio titulado Reconocimiento por A�os de Servicio.
6. El 30 de noviembre de 2007, la Agencia hizo una petici�n presupuestaria para el a�o fiscal 2008-2009. En la solicitud, la Agencia hizo una petici�n de $527,00 d�lares para sufragar la partida negociada correspondiente a Reconocimiento (sic) por a�os de servicios.
7. El 28 de octubre de 2008, el Secretario de la Agencia, Dr. Carlos J. Gonz�lez Miranda, suscribi� una carta dirigida al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Sr. Armando Vald�s Prieto. En su comunicado le indic�
que el presupuesto base asignado no fue otorgado en su totalidad, causando un desfase en la concesi�n de beneficios por no poder la Agencia cumplir con los aumentos negociados.
8. El 6 de noviembre de 2008, el Sr. Armando A. Vald�s Prieto, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) suscribi� una comunicaci�n dirigida al Dr. Carlos J. Gonz�lez, secretario (sic) del DTOP. En su comunicado le indic� que, a base de la situaci�n fiscal del gobierno, no se permite atender las solicitudes de fondos hechas para cumplir con las cl�usulas econ�micas negociadas con la SPU y la UAW. A�adi� que la Agencia mantiene una insuficiencia de $2,567,677 en la n�mina del a�o fiscal 2007-2008 sin subsanar. Concluy� que no autorizaba la solicitud de fondos.
9. El 24 de noviembre, el Secretario de la Gobernaci�n, Jorge Silva Puras, suscribi� un comunicado dirigido tanto a la Sra. Sandra Pacheco, Presidenta de la Local 3889 de SPU; al igual que al Sr. Enrique B�ez, Presidente de la Local 2341 de la UAW. En su comunicado les indic� que el DTOP estar� comprometi�ndose a solicitar a la OGP las asignaciones presupuestarias para el pago de la cl�usula de Reconocimiento por A�os de Servicios, entre otras.
10. El 16 de diciembre de 2008, el Sr, (sic) Enrique B�ez, presidente la Uni�n, radic� el caso identificado como AQ-08-1492.
11. El 1 de julio de 2009, hubo una reuni�n donde participaron por la Uni�n el Sr. Osiris Gonz�lez y el Sr. Juan Carlos Rodr�guez. Por la Agencia asistieron la Sra. Wilma Juarbe y la Sra. Moraima Mart�nez. En esa reuni�n discutieron el pago de bono por reconocimiento por a�os de servicio. Las partes no lograron ponerse de acuerdo.
Por tal raz�n, la Uni�n indic� que estar�a radicando el caso en el foro de arbitraje.2
����������� El �rbitro interpret� el Art. 52 del Convenio Colectivo, el cual lee, en lo pertinente, de la siguiente manera:
Secci�n 1 El Departamento y la Uni�n auspiciar�n actividades de reconocimiento por a�os de servicio para los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo.
Estos reconocimientos se har�n cada vez que los empleados cumplan tres (3) a�os.
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Secci�n 3 Comenzando en el a�o fiscal 2007-2008, el Departamento conceder� un BONO NO-RECURRENTE a los empleados cubiertos por este Convenio seg�n se establece a continuaci�n:
� De cincuenta d�lares ($50.00) cada vez que estos cumplan tres y seis (3 y 6) a�os.
� De setenta y cinco d�lares ($75.00) cada vez que estos cumplan nueve y doce (9 y 12) a�os.
� De cien d�lares ($100.00) cada vez que estos cumplan quince a�os y dieciocho (15 y 18) a�os.
Secci�n 4 Para los siguientes empleados se conceder� un BONO RECURRENTE que se incluir� como parte de su sueldo:
� De ciento veinticinco d�lares ($125.00) cada vez que �stos cumplan veinti�n y veinticinco (21-25) a�os.
� De ciento cincuenta d�lares ($150.00) cuando cumplan veintisiete (27) a�os.
� De ciento setenta y cinco ($175.00) cuando cumplan treinta (3) a�os.
Secci�n 5 Para ser acreedor del beneficio de la Secci�n 2, el empleado deber� cumplir con los siguientes requisitos:
-
No haber incurrido en acciones disciplinarias que vayan al expediente del empleado. No obstante, si la acci�n disciplinaria es impugnada por la Uni�n mediante el Procedimiento de Quejas y Agravios, y se determinara que la misma no procede o se llegara a un acuerdo para dejar sin efecto la misma, o se disminuyera a una sanci�n verbal o escrita, el empleado no perder� el beneficio dispuesto en la Secci�n 2 de este Art�culo.
-
La acci�n disciplinaria deber� haber ocurrido dentro del periodo de tiempo que corresponde el beneficio que le aplique, de acuerdo a la Secci�n 2 de este Art�culo.3
Al interpretar esta cl�usula, el �rbitro se refiri� al testimonio del Presidente de la Uni�n, el Sr. Juan C. Rodr�guez. En espec�fico, destac�
que el se�or Rodr�guez expres� haber una condici�n en la mayor�a de las cl�usulas econ�micas al sujetarlas a las gestiones del DTOP con la OGP y la Asamblea Legislativa para conseguir el dinero y cumplir con los compromisos negociados.4
Asimismo, el �rbitro rese�� que el se�or Rodr�guez afirm� que en el Art. 52 del Convenio Colectivo no estableci� dicha condici�n.5
Por otro lado, el �rbitro mencion� en su laudo que la Subdirectora de la OGP, la Sra. Enid Valent�n, testific� que particip� en la preparaci�n de la petici�n presupuestaria, donde se solicit� incluir el pago del beneficio por a�os de servicios, y la OGP la deneg� por insuficiencia de fondos.6 A�adi� que la referida funcionaria declar� sobre las comunicaciones entre el DTOP, la OGP y el Secretario de la Gobernaci�n, dirigidas a cumplir con lo convenido, pero todas las solicitudes fueron denegadas por la situaci�n del gobierno.7 Por �ltimo, la se�ora Valent�n manifest� que la Asamblea Legislativa no aprob� el presupuesto solicitado por el DTOP para cumplir con sus compromisos econ�micos.8
El �rbitro expres� que el DTOP tiene una obligaci�n de cumplir con lo pactado sin subterfugios y, ante el impago admitido por el DTOP...
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