Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

UAW-ACCI�N LABORAL UNITARIA Y DEFENSORA, LOCAL-2341
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACI�N Y OBRAS P�BLICAS
Recurrido
KLCE201500875
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de San Juan Caso N�m. K AC2013-0997 Sobre: Laudo de la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico Emitida por el �rbitro Santos Col�n Qui�ones Caso N�m- AQ-08-1492, L-13-350

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP o peticionario) y solicita la revocaci�n de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario le orden� al DTOP el pago de los beneficios econ�micos (bonos por a�os de servicios) pactados en el Art. 52 del Convenio Colectivo de la UAW-Acci�n Laboral Unitaria y Defensora Local 2341 (Uni�n o recurrida).

I.

����������� El 16 de diciembre de 2008, 578 empleados del DTOP presentaron una Solicitud de arbitraje de quejas y agravios, a trav�s de la Uni�n, ante la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (CRTSP), hoy d�a Comisi�n Apelativa de Servicio P�blico (CASP). La alegaci�n principal de la Uni�n fue que el DTOP no hab�a cumplido con el pago de los bonos por a�os de servicio del a�o fiscal 2007-2008. Seg�n la Secci�n 8K del Convenio Colectivo, los laudos deb�an emitirse conforme a derecho.1

Celebrada la vista de arbitraje, donde las partes ofrecieron prueba documental y testifical, la CASP concluy� que el DTOP no violent� el Art. 52 del Convenio Colectivo, supra, y, por tanto, desestim� la Solicitud de arbitraje de quejas y agravios. Se desprende del laudo recurrido que el �rbitro resolvi� la siguiente controversia:

Determinar si la querella es arbitrable, sustantiva o procesalmente. De no ser arbitrable, que desestime la querella. De ser arbitrable, que el �rbitro determine si la Agencia incumpli� con el Art�culo 52 del Convenio Colectivo entre las partes. De determinarse que lo incumpli� proveer el remedio adecuado.

����������� Las determinaciones de hechos del �rbitro fueron adoptadas por el TPI� y el DTOP no expresa oposici�n a ellas. En consecuencia, procedemos a trascribirlas a continuaci�n.

1. El Sr.

Juan Carlos Rodr�guez D�vila es el presidente de la Local 2341 de la Uni�n Acci�n Laboral Unitaria y Defensora (ALUD-UAW). Es presidente de la Uni�n desde el a�o 2009. Para el a�o 2006, fung�a como Vice-presidente de la local de la Uni�n. Entre sus funciones como presidente est� el administrar todo lo concerniente a las disposiciones del convenio suscrito entre las partes.

2. El Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y la United Auto Workers, Local 2341 suscribieron un Convenio Colectivo. Este convenio ten�a vigencia desde el 29 de junio de 2006 hasta el 29 de 2009, extendido por las leyes n�mero 37 de 2009 y la ley n�mero 73 del 2011.

3. Para el a�o 2006, el Sr. Juan C. Rodr�guez fue parte del Comit� Negociador por la Uni�n. Este comit� negociador estaba compuesto por las siguientes personas: Sr.

Carlos Villegas, Sr. Carlos D�az, Sra. Edith Buitr�n, Sr. Osiris Gonz�lez y el Sr. Enrique B�ez.

4. Por parte de la Agencia, los miembros del Comit� Negociador eran los siguientes: Sra. Wilma Juarbe, Sr. Mois�s Rivera, entre otros.

5. En el a�o 2007, las partes negociaron las cl�usulas econ�micas. Entre estas cl�usulas econ�micas negociadas se encontraba Salarios, Diferenciales, Tiempo Compensatorio, al igual que el Art�culo 52 del convenio titulado Reconocimiento por A�os de Servicio.

6. El 30 de noviembre de 2007, la Agencia hizo una petici�n presupuestaria para el a�o fiscal 2008-2009. En la solicitud, la Agencia hizo una petici�n de $527,00 d�lares para sufragar la partida negociada correspondiente a Reconocimiento (sic) por a�os de servicios.

7. El 28 de octubre de 2008, el Secretario de la Agencia, Dr. Carlos J. Gonz�lez Miranda, suscribi� una carta dirigida al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Sr. Armando Vald�s Prieto. En su comunicado le indic�

que el presupuesto base asignado no fue otorgado en su totalidad, causando un desfase en la concesi�n de beneficios por no poder la Agencia cumplir con los aumentos negociados.

8. El 6 de noviembre de 2008, el Sr. Armando A. Vald�s Prieto, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) suscribi� una comunicaci�n dirigida al Dr. Carlos J. Gonz�lez, secretario (sic) del DTOP. En su comunicado le indic� que, a base de la situaci�n fiscal del gobierno, no se permite atender las solicitudes de fondos hechas para cumplir con las cl�usulas econ�micas negociadas con la SPU y la UAW. A�adi� que la Agencia mantiene una insuficiencia de $2,567,677 en la n�mina del a�o fiscal 2007-2008 sin subsanar. Concluy� que no autorizaba la solicitud de fondos.

9. El 24 de noviembre, el Secretario de la Gobernaci�n, Jorge Silva Puras, suscribi� un comunicado dirigido tanto a la Sra. Sandra Pacheco, Presidenta de la Local 3889 de SPU; al igual que al Sr. Enrique B�ez, Presidente de la Local 2341 de la UAW. En su comunicado les indic� que el DTOP estar� comprometi�ndose a solicitar a la OGP las asignaciones presupuestarias para el pago de la cl�usula de Reconocimiento por A�os de Servicios, entre otras.

10. El 16 de diciembre de 2008, el Sr, (sic) Enrique B�ez, presidente la Uni�n, radic� el caso identificado como AQ-08-1492.

11. El 1 de julio de 2009, hubo una reuni�n donde participaron por la Uni�n el Sr. Osiris Gonz�lez y el Sr. Juan Carlos Rodr�guez. Por la Agencia asistieron la Sra. Wilma Juarbe y la Sra. Moraima Mart�nez. En esa reuni�n discutieron el pago de bono por reconocimiento por a�os de servicio. Las partes no lograron ponerse de acuerdo.

Por tal raz�n, la Uni�n indic� que estar�a radicando el caso en el foro de arbitraje.2

����������� El �rbitro interpret� el Art. 52 del Convenio Colectivo, el cual lee, en lo pertinente, de la siguiente manera:

Secci�n 1 El Departamento y la Uni�n auspiciar�n actividades de reconocimiento por a�os de servicio para los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo.

Estos reconocimientos se har�n cada vez que los empleados cumplan tres (3) a�os.

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.

Secci�n 3 Comenzando en el a�o fiscal 2007-2008, el Departamento conceder� un BONO NO-RECURRENTE a los empleados cubiertos por este Convenio seg�n se establece a continuaci�n:

� De cincuenta d�lares ($50.00) cada vez que estos cumplan tres y seis (3 y 6) a�os.

� De setenta y cinco d�lares ($75.00) cada vez que estos cumplan nueve y doce (9 y 12) a�os.

� De cien d�lares ($100.00) cada vez que estos cumplan quince a�os y dieciocho (15 y 18) a�os.

Secci�n 4 Para los siguientes empleados se conceder� un BONO RECURRENTE que se incluir� como parte de su sueldo:

� De ciento veinticinco d�lares ($125.00) cada vez que �stos cumplan veinti�n y veinticinco (21-25) a�os.

� De ciento cincuenta d�lares ($150.00) cuando cumplan veintisiete (27) a�os.

� De ciento setenta y cinco ($175.00) cuando cumplan treinta (3) a�os.

Secci�n 5 Para ser acreedor del beneficio de la Secci�n 2, el empleado deber� cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber incurrido en acciones disciplinarias que vayan al expediente del empleado. No obstante, si la acci�n disciplinaria es impugnada por la Uni�n mediante el Procedimiento de Quejas y Agravios, y se determinara que la misma no procede o se llegara a un acuerdo para dejar sin efecto la misma, o se disminuyera a una sanci�n verbal o escrita, el empleado no perder� el beneficio dispuesto en la Secci�n 2 de este Art�culo.

  2. La acci�n disciplinaria deber� haber ocurrido dentro del periodo de tiempo que corresponde el beneficio que le aplique, de acuerdo a la Secci�n 2 de este Art�culo.3

    Al interpretar esta cl�usula, el �rbitro se refiri� al testimonio del Presidente de la Uni�n, el Sr. Juan C. Rodr�guez. En espec�fico, destac�

    que el se�or Rodr�guez expres� haber una condici�n en la mayor�a de las cl�usulas econ�micas al sujetarlas a las gestiones del DTOP con la OGP y la Asamblea Legislativa para conseguir el dinero y cumplir con los compromisos negociados.4

    Asimismo, el �rbitro rese�� que el se�or Rodr�guez afirm� que en el Art. 52 del Convenio Colectivo no estableci� dicha condici�n.5

    Por otro lado, el �rbitro mencion� en su laudo que la Subdirectora de la OGP, la Sra. Enid Valent�n, testific� que particip� en la preparaci�n de la petici�n presupuestaria, donde se solicit� incluir el pago del beneficio por a�os de servicios, y la OGP la deneg� por insuficiencia de fondos.6 A�adi� que la referida funcionaria declar� sobre las comunicaciones entre el DTOP, la OGP y el Secretario de la Gobernaci�n, dirigidas a cumplir con lo convenido, pero todas las solicitudes fueron denegadas por la situaci�n del gobierno.7 Por �ltimo, la se�ora Valent�n manifest� que la Asamblea Legislativa no aprob� el presupuesto solicitado por el DTOP para cumplir con sus compromisos econ�micos.8

    El �rbitro expres� que el DTOP tiene una obligaci�n de cumplir con lo pactado sin subterfugios y, ante el impago admitido por el DTOP...

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