Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501126
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MIGUEL A. ROSARIO REYES
Peticionario
v.
DILIA M. NIEVES RODR�GUEZ
Recurrida
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KLCE201501126
CERTIORARI acogido como Apelaci�n � procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E DI2006-1065 (610) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza, �Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

Comparece el Sr. Miguel A. Rosario Reyes mediante un recurso de Certiorari, el cual acogemos como una Apelaci�n, por tratarse de una determinaci�n que intent� modificar un decreto de custodia previamente emitido. El Sr. Rosario Reyes nos solicita que revisemos una �resoluci�n� emitida el 27 de febrero de 2014 y notificada el 5 de marzo de 2014 en el formulario administrativo OAT-750 de �Notificaci�n de Resoluciones y �rdenes�. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, acogi� la recomendaci�n de la trabajadora social de la Unidad de Relaciones Familia y estableci� que la custodia del joven MARN ser�a ejercida por la madre. Asimismo, dispuso que las relaciones paterno filiales se llevar�an a cabo de manera abierta. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El Sr. Rosario Reyes y la Sra. Dilia M.

Nieves Rodr�guez disolvieron su v�nculo matrimonial el 7 de noviembre de 2005.

Como parte del proceso de divorcio, los padres del joven MARN estipularon que la custodia del menor la ostentar�a la madre y que la patria potestad ser�a compartida. Asimismo, pactaron que las relaciones paterno filiales se llevar�an a cabo fines de semanas alternos desde el jueves hasta el lunes. Dicha estipulaci�n fue acogida por el tribunal el 16 de junio de 2006.

As� las cosas, el 10 de abril de 2013, el Sr. Rosario Reyes present� una solicitud de custodia compartida en la que expres�

su inter�s de compartir m�s tiempo con su hijo de 16 a�os. Por tal raz�n, el 16 de abril de 2013 el tribunal refiri� la petici�n de modificaci�n de custodia a la Oficina de Relaciones de Familia para que preparara un estudio social sobre el entorno familiar del menor, dirigido a la custodia compartida solicitada.

����������� Luego de entrevistar al joven MARN y a sus padres y verificar el hogar del menor, el 3 de enero de 2014, la Sra. Mar�a del C. Vega Agosto present� el Informe Social. En atenci�n a lo anterior, el 27 de febrero de 2014 se celebr� la Vista para la Lectura de Informe. Luego de escuchar los planteamientos de las partes el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Resoluci�n mediante la que acogi� las recomendaciones del informe social y concluy�:

Prevalece la estructura actual, donde se ha fomentado la crianza del joven de manera compartida.

i. Actualmente la custodia del joven, [M.A.R.N.], de 15 a�os de edad, la ejerce la madre.

ii. Las relaciones Paterno Filiales, se llevan a cabo de manera abierta.

� De este modo, el menor, M.A.R.N., podr�a continuar interactuando junto a sus padres como lo ha hecho hasta el presente. Las partes...

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