Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500541
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500541 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
MANUEL CONTRERAS �� �Recurrente ������� Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ��� Recurrido | KLRA201500541 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre:� Reclasificaci�n de Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
����������� El confinado Manuel Contreras (en adelante, Contreras o recurrente) compareci� por derecho propio y nos solicit� la revisi�n y revocaci�n de una Resoluci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de Puerto Rico (en adelante, Correcci�n o recurrido) que se emiti� el 27 de marzo de 2015, mediante la cual se ratific� su clasificaci�n en custodia m�xima.�
Posteriormente, Correcci�n deneg� una apelaci�n de la mencionada Resoluci�n y notific� dicha determinaci�n el 8 de mayo de 2015.
En cumplimiento de una orden nuestra, la Procuradora General compareci� en representaci�n de Correcci�n para oponerse al recurso.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.
����������� A continuaci�n hacemos un breve resumen de los hechos esenciales y pertinentes seg�n surgen del expediente.
����������� El recurrente actualmente est� cumpliendo una sentencia
de 105 a�os de prisi�n en la instituci�n penal Ponce M�xima por los delitos de Asesinato en primer y segundo grado e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.
El 27 de marzo de 2015, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (en adelante, Comit�) se reuni� para evaluar el nivel de custodia del recurrente. �Ese mismo d�a, el Comit� emiti� una Resoluci�n Hecho y Derecho, donde acord� ratificar la custodia m�xima del recurrente. �La mencionada resoluci�n incluy� determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho.1
����������� Luego, el 1 de abril de 2015, el
recurrente present� una Apelaci�n de Clasificaci�n de Custodia ante la Oficina de Clasificaci�n de Confinados de Nivel Central.2� En esencia, aleg� que el �nico factor que el Comit� hab�a tomado en cuenta para denegar su reclasificaci�n de custodia hab�a sido la extensi�n de la sentencia.� Pidi� que se tomara en cuenta que en los 10 a�os que llevaba en prisi�n nunca se le hab�a encontrado incurso en querellas administrativas que evidenciaran un pobre ajuste institucional; que complet� el programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia; que realizaba labores de mantenimiento en la instituci�n penal; y que su puntuaci�n en la escala de reclasificaci�n de custodia indicaba custodia m�nima.
El 28 de abril de 2015, se deneg� la apelaci�n y dicha decisi�n se le notific�
al recurrente el 8 de mayo de 2015.3� En lo pertinente, la Supervisora de la Oficina de Clasificaci�n de Confinados de Nivel Central expres�, entre otras cosas, lo siguiente:
De la informaci�n sometida se desprende que cumple 105 a�os de prisi�n por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Asesinato en Segundo Grado e Infracci�n a los Art�culos 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas. �Cumple el m�nimo de la sentencia el 15 de abril de 2034 y cumple el m�ximo de la sentencia el 15de abril de 2111. �Al momento de la evaluaci�n hab�a cumplido aproximadamente 9 a�os y 1 mes en confinamiento. (�.)
Cuenta con custodia m�xima desde la clasificaci�n inicial el 25 de enero de 2007.
El Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento determin� mantener en custodia m�xima por la situaci�n legal que encara donde cumple por delitos de severidad extrema y de car�cter violento donde murieron dos seres humanos, lo que evidencia menosprecio hacia la vida humana.
Considero adem�s los t�rminos de la sentencia que reflejan que a�n le restan 19 a�os para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, que es el organismo que le podr�a brindar la libertad m�s temprana y que a�n le restan 96 a�os para la fecha prevista de excarcelaci�n. �Estos t�rminos lo que reflejan es lo extenso de la sentencia impuesta por el Tribunal y el poco tiempo cumplido de la misma.
Tomamos conocimiento que se benefici� de las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia, finalizando las mismas el 10 de diciembre de 2014.
No ha sido objeto de querellas o acciones disciplinarias y realiza labores de Mantenimiento Interior con buenas evaluaciones.
Argumenta la participaci�n en programas, sin embargo estos no constituyen por s� solo (sic) la rehabilitaci�n, son herramientas dentro del proceso, m�s aun si es una sentencia extensa.
As� las cosas, entendemos que conforme al tiempo cumplido, fecha prevista de excarcelaci�n, la ubicaci�n actual provee los requisitos de seguridad adecuados en el caso que nos ocupa. �Adem�s, no se ha visto afectado de participar en los programas y servicios disponibles en la Instituci�n.4
En desacuerdo con la anterior determinaci�n5, el 21 de mayo de 2015, el recurrente present� el recurso de revisi�n administrativa que nos ocupa, donde se�al� que se cometieron los siguientes errores:
Err[�] el Comit� de Clasificaci[�n] y Tratamient[o] al denegarle la custodia mediana a este recurrente cuando este recurrente [h]a tenido un ajuste excelente.
Err[�] el Comit� de Clasificaci[�n] y Tratamiento al denegarle la custodia median[a] a este recurrente bajo el fundamento de la gravedad de los delitos cuando este factor determinante va a existir por el resto de la sentencia impuest[a], pues no entendemos el por qu� utilizan ese fundamento [porque] por la grave[d]ad de los delitos si fue [e]njuiciado senten[c]iado, pues esto es claramente un [Double...
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