Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500541
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

MANUEL CONTRERAS �� �Recurrente ������� Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ��� Recurrido KLRA201500541 Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre:� Reclasificaci�n de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

����������� El confinado Manuel Contreras (en adelante, Contreras o recurrente) compareci� por derecho propio y nos solicit� la revisi�n y revocaci�n de una Resoluci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de Puerto Rico (en adelante, Correcci�n o recurrido) que se emiti� el 27 de marzo de 2015, mediante la cual se ratific� su clasificaci�n en custodia m�xima.�

Posteriormente, Correcci�n deneg� una apelaci�n de la mencionada Resoluci�n y notific� dicha determinaci�n el 8 de mayo de 2015.

En cumplimiento de una orden nuestra, la Procuradora General compareci� en representaci�n de Correcci�n para oponerse al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

����������� A continuaci�n hacemos un breve resumen de los hechos esenciales y pertinentes seg�n surgen del expediente.

����������� El recurrente actualmente est� cumpliendo una sentencia

de 105 a�os de prisi�n en la instituci�n penal Ponce M�xima por los delitos de Asesinato en primer y segundo grado e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 27 de marzo de 2015, el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (en adelante, Comit�) se reuni� para evaluar el nivel de custodia del recurrente. �Ese mismo d�a, el Comit� emiti� una Resoluci�n Hecho y Derecho, donde acord� ratificar la custodia m�xima del recurrente. �La mencionada resoluci�n incluy� determinaciones de hecho y conclusiones de Derecho.1

����������� Luego, el 1 de abril de 2015, el

recurrente present� una Apelaci�n de Clasificaci�n de Custodia ante la Oficina de Clasificaci�n de Confinados de Nivel Central.2� En esencia, aleg� que el �nico factor que el Comit� hab�a tomado en cuenta para denegar su reclasificaci�n de custodia hab�a sido la extensi�n de la sentencia.� Pidi� que se tomara en cuenta que en los 10 a�os que llevaba en prisi�n nunca se le hab�a encontrado incurso en querellas administrativas que evidenciaran un pobre ajuste institucional; que complet� el programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia; que realizaba labores de mantenimiento en la instituci�n penal; y que su puntuaci�n en la escala de reclasificaci�n de custodia indicaba custodia m�nima.

El 28 de abril de 2015, se deneg� la apelaci�n y dicha decisi�n se le notific�

al recurrente el 8 de mayo de 2015.3� En lo pertinente, la Supervisora de la Oficina de Clasificaci�n de Confinados de Nivel Central expres�, entre otras cosas, lo siguiente:

De la informaci�n sometida se desprende que cumple 105 a�os de prisi�n por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Asesinato en Segundo Grado e Infracci�n a los Art�culos 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas. �Cumple el m�nimo de la sentencia el 15 de abril de 2034 y cumple el m�ximo de la sentencia el 15de abril de 2111. �Al momento de la evaluaci�n hab�a cumplido aproximadamente 9 a�os y 1 mes en confinamiento. (�.)

Cuenta con custodia m�xima desde la clasificaci�n inicial el 25 de enero de 2007.

El Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento determin� mantener en custodia m�xima por la situaci�n legal que encara donde cumple por delitos de severidad extrema y de car�cter violento donde murieron dos seres humanos, lo que evidencia menosprecio hacia la vida humana.

Considero adem�s los t�rminos de la sentencia que reflejan que a�n le restan 19 a�os para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, que es el organismo que le podr�a brindar la libertad m�s temprana y que a�n le restan 96 a�os para la fecha prevista de excarcelaci�n. �Estos t�rminos lo que reflejan es lo extenso de la sentencia impuesta por el Tribunal y el poco tiempo cumplido de la misma.

Tomamos conocimiento que se benefici� de las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia, finalizando las mismas el 10 de diciembre de 2014.

No ha sido objeto de querellas o acciones disciplinarias y realiza labores de Mantenimiento Interior con buenas evaluaciones.

Argumenta la participaci�n en programas, sin embargo estos no constituyen por s� solo (sic) la rehabilitaci�n, son herramientas dentro del proceso, m�s aun si es una sentencia extensa.

As� las cosas, entendemos que conforme al tiempo cumplido, fecha prevista de excarcelaci�n, la ubicaci�n actual provee los requisitos de seguridad adecuados en el caso que nos ocupa. �Adem�s, no se ha visto afectado de participar en los programas y servicios disponibles en la Instituci�n.4

En desacuerdo con la anterior determinaci�n5, el 21 de mayo de 2015, el recurrente present� el recurso de revisi�n administrativa que nos ocupa, donde se�al� que se cometieron los siguientes errores:

Err[�] el Comit� de Clasificaci[�n] y Tratamient[o] al denegarle la custodia mediana a este recurrente cuando este recurrente [h]a tenido un ajuste excelente.

Err[�] el Comit� de Clasificaci[�n] y Tratamiento al denegarle la custodia median[a] a este recurrente bajo el fundamento de la gravedad de los delitos cuando este factor determinante va a existir por el resto de la sentencia impuest[a], pues no entendemos el por qu� utilizan ese fundamento [porque] por la grave[d]ad de los delitos si fue [e]njuiciado senten[c]iado, pues esto es claramente un [Double...

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