Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500618
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�����

PANEL III

RAFAEL PAB�N ORTEGA������ Recurrente ���������� ������v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES ��� ����� Recurrido
KLRA201500618
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso N�m. A-14-69 SOBRE: DESTITUCI�N

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

El se�or Rafael Pab�n Ortega comparece mediante recurso de revisi�n y nos solicita que revoquemos una determinaci�n emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial sobre destituci�n.�

Mediante dicha resoluci�n se declar� ha lugar la solicitud de la Oficina de Administraci�n de los Tribunales (OAT) de que se dictara resoluci�n sumaria a su favor y se confirmara la determinaci�n de la autoridad nominadora de destituir al se�or Pab�n Ortega del puesto de Supervisor del Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de San Juan.

Examinados los alegatos de las partes as�

como los documentos que surgen del expediente, que incluyen la Resoluci�n de la cual se recurre, determinamos DESESTIMAR el caso ante nuestra consideraci�n por entender que el recurso presentado es prematuro. Veamos.

I

El se�or Pab�n Ortega fue notificado mediante carta emitida el 20 de noviembre de 2014 sobre la determinaci�n final de destituci�n de su puesto como supervisor en el Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de San Juan, por la Directora de la OAT.� Por entender que la referida destituci�n era injusta, el se�or Pab�n Ortega present� una Apelaci�n ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

Luego de varios tr�mites procesales que incluy�: la presentaci�n de una moci�n informativa ante la Junta de Personal y de mecanismos de descubrimiento de prueba, as� como una Solicitud de Resoluci�n Sumaria por parte del se�or Pab�n Ortega; y varias oposiciones, mociones y una Moci�n para que se dicte Resoluci�n Sumaria a favor de la Directora Administrativa presentada por la OAT, la Junta de Personal emiti� una resoluci�n el 13 de mayo de 2015.� En ella declar� ha lugar la Moci�n presentada por la OAT y en consecuencia confirm� la destituci�n del se�or Pab�n Ortega.

La Resoluci�n emitida por la Junta de Personal est� firmada por la Presidenta y la Secretaria respectivamente y tiene fecha del 13 de mayo de 2015.� No tiene certificaci�n de notificaci�n a las partes, ni apercibimiento alguno al derecho de solicitar revisi�n judicial, ni establece el t�rmino, ni el foro correspondiente para hacerla.

Inconforme con dicha determinaci�n acude ante nos y se�ala que err� la Junta de Personal de la Rama Judicial al:

[�] [N]o notificar adecuadamente la resoluci�n emitida el 13 de mayo de 2015, en violaci�n al Debido Proceso de Ley.

[�] [d]eclarar No ha Lugar la Solicitud de Resoluci�n Sumaria de la parte Apelante, a pesar de que la parte Apelada no contest� el Requerimiento de Admisiones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Junta y conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.

[�] [c]oncluir que no exist�an hechos en controversia y por consiguiente declarar con lugar la Solicitud de Resoluci�n Sumaria de la parte Apelada-Recurrida.

[�] [R]esolver el caso sumariamente sin haber concluido el descubrimiento de prueba, seg�n lo dispone el Reglamento de dicho Organismo.

[�] [U]tilizar como hechos probados la transcripci�n de la Vista Informal, cuando en la misma no hay derecho a confrontaci�n de testigos y prueba; y es un evento previo a la destituci�n.

II.

Ley de Personal de la Rama Judicial y su Reglamento

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprob� la Ley de Personal de la Rama Judicial, Ley N�m. 64 de 31 de mayo de 1973, seg�n enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 521 et seq. (Ley de Personal). Esta legislaci�n facult� al Tribunal Supremo a adoptar las reglas que gobiernan a la Administrativa de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. sec. 521. La secci�n 524 (b) de la Ley de Personal, supra, 4 L.P.R.A. sec. 524, cre� la Junta de Personal de la Rama Judicial que tendr� la facultad de revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador, como medidas disciplinarias, destituciones y toda clase de acci�n de personal en aquellos casos de empleados y funcionarios a los que las reglas le concedan tal derecho.� El empleado o funcionario podr� apelar de la medida disciplinaria o destituci�n mediante la formulaci�n de cargos dentro de quince d�as a partir de la fecha de la notificaci�n de la acci�n de personal. Id. La referida Ley de Personal dispone adem�s que:

Las decisiones de la Junta ser�n finales a menos que cualquiera de las partes solicite la revisi�n judicial presentando la petici�n correspondiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, conforme lo dispuesto en el Art�culo 4.002(g) de la Ley de Judicatura de Puerto Rico de 19941.

De la decisi�n que emita el Tribunal de Circuito de Apelaciones cualquiera de las partes podr� solicitar la revisi�n ante el Tribunal Supremo mediante la presentaci�n de un recurso de certiorari, conforme dispone la referida ley.

4 L.P.R.A. sec. 524.

Conforme a la facultad delegada por la Ley de Personal, el Tribunal Supremo aprob� el Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A.

Ap�ndice XIV. Este Reglamento regula la organizaci�n, funciones y facultades de la Junta de Personal. El Art. VII del Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XIV Art. VII, regula el ejercicio de la revisi�n de la determinaci�n administrativa. All� se especifican los requisitos que deben ser cumplidos por todo empleado(a) o funcionario(a) que desee apelar la decisi�n que recaiga en su contra2. En cuanto a las resoluciones emitidas por la Junta de Personal, el Art. XIV del Reglamento establece que estas ser�n finales con excepci�n de los casos de destituci�n.

V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XIV inciso (c). En los casos de destituci�n �cualquiera de las partes podr� recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del t�rmino de diez (10) d�as de haber notificado la resoluci�n�. V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XIV inciso (c).

Adem�s el Reglamento establece que las resoluciones ser�n notificadas a las partes por correo certificado o por entrega personal a los abogados de estas. V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XV.

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