Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500618
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500618 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
RAFAEL PAB�N ORTEGA������ Recurrente ���������� ������v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES ��� ����� Recurrido | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso N�m. A-14-69 SOBRE: DESTITUCI�N |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
El se�or Rafael Pab�n Ortega comparece mediante recurso de revisi�n y nos solicita que revoquemos una determinaci�n emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial sobre destituci�n.�
Mediante dicha resoluci�n se declar� ha lugar la solicitud de la Oficina de Administraci�n de los Tribunales (OAT) de que se dictara resoluci�n sumaria a su favor y se confirmara la determinaci�n de la autoridad nominadora de destituir al se�or Pab�n Ortega del puesto de Supervisor del Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de San Juan.
Examinados los alegatos de las partes as�
como los documentos que surgen del expediente, que incluyen la Resoluci�n de la cual se recurre, determinamos DESESTIMAR el caso ante nuestra consideraci�n por entender que el recurso presentado es prematuro. Veamos.
El se�or Pab�n Ortega fue notificado mediante carta emitida el 20 de noviembre de 2014 sobre la determinaci�n final de destituci�n de su puesto como supervisor en el Centro de Mediaci�n de Conflictos del Centro Judicial de San Juan, por la Directora de la OAT.� Por entender que la referida destituci�n era injusta, el se�or Pab�n Ortega present� una Apelaci�n ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.
Luego de varios tr�mites procesales que incluy�: la presentaci�n de una moci�n informativa ante la Junta de Personal y de mecanismos de descubrimiento de prueba, as� como una Solicitud de Resoluci�n Sumaria por parte del se�or Pab�n Ortega; y varias oposiciones, mociones y una Moci�n para que se dicte Resoluci�n Sumaria a favor de la Directora Administrativa presentada por la OAT, la Junta de Personal emiti� una resoluci�n el 13 de mayo de 2015.� En ella declar� ha lugar la Moci�n presentada por la OAT y en consecuencia confirm� la destituci�n del se�or Pab�n Ortega.
La Resoluci�n emitida por la Junta de Personal est� firmada por la Presidenta y la Secretaria respectivamente y tiene fecha del 13 de mayo de 2015.� No tiene certificaci�n de notificaci�n a las partes, ni apercibimiento alguno al derecho de solicitar revisi�n judicial, ni establece el t�rmino, ni el foro correspondiente para hacerla.
Inconforme con dicha determinaci�n acude ante nos y se�ala que err� la Junta de Personal de la Rama Judicial al:
[�] [N]o notificar adecuadamente la resoluci�n emitida el 13 de mayo de 2015, en violaci�n al Debido Proceso de Ley.
[�] [d]eclarar No ha Lugar la Solicitud de Resoluci�n Sumaria de la parte Apelante, a pesar de que la parte Apelada no contest� el Requerimiento de Admisiones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Junta y conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.
[�] [c]oncluir que no exist�an hechos en controversia y por consiguiente declarar con lugar la Solicitud de Resoluci�n Sumaria de la parte Apelada-Recurrida.
[�] [R]esolver el caso sumariamente sin haber concluido el descubrimiento de prueba, seg�n lo dispone el Reglamento de dicho Organismo.
[�] [U]tilizar como hechos probados la transcripci�n de la Vista Informal, cuando en la misma no hay derecho a confrontaci�n de testigos y prueba; y es un evento previo a la destituci�n.
Ley de Personal de la Rama Judicial y su Reglamento
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprob� la Ley de Personal de la Rama Judicial, Ley N�m. 64 de 31 de mayo de 1973, seg�n enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 521 et seq. (Ley de Personal). Esta legislaci�n facult� al Tribunal Supremo a adoptar las reglas que gobiernan a la Administrativa de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. sec. 521. La secci�n 524 (b) de la Ley de Personal, supra, 4 L.P.R.A. sec. 524, cre� la Junta de Personal de la Rama Judicial que tendr� la facultad de revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador, como medidas disciplinarias, destituciones y toda clase de acci�n de personal en aquellos casos de empleados y funcionarios a los que las reglas le concedan tal derecho.� El empleado o funcionario podr� apelar de la medida disciplinaria o destituci�n mediante la formulaci�n de cargos dentro de quince d�as a partir de la fecha de la notificaci�n de la acci�n de personal. Id. La referida Ley de Personal dispone adem�s que:
Las decisiones de la Junta ser�n finales a menos que cualquiera de las partes solicite la revisi�n judicial presentando la petici�n correspondiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, conforme lo dispuesto en el Art�culo 4.002(g) de la Ley de Judicatura de Puerto Rico de 19941.
De la decisi�n que emita el Tribunal de Circuito de Apelaciones cualquiera de las partes podr� solicitar la revisi�n ante el Tribunal Supremo mediante la presentaci�n de un recurso de certiorari, conforme dispone la referida ley.
4 L.P.R.A. sec. 524.
Conforme a la facultad delegada por la Ley de Personal, el Tribunal Supremo aprob� el Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A.
Ap�ndice XIV. Este Reglamento regula la organizaci�n, funciones y facultades de la Junta de Personal. El Art. VII del Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XIV Art. VII, regula el ejercicio de la revisi�n de la determinaci�n administrativa. All� se especifican los requisitos que deben ser cumplidos por todo empleado(a) o funcionario(a) que desee apelar la decisi�n que recaiga en su contra2. En cuanto a las resoluciones emitidas por la Junta de Personal, el Art. XIV del Reglamento establece que estas ser�n finales con excepci�n de los casos de destituci�n.
V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XIV inciso (c). En los casos de destituci�n �cualquiera de las partes podr� recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dentro del t�rmino de diez (10) d�as de haber notificado la resoluci�n�. V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XIV inciso (c).
Adem�s el Reglamento establece que las resoluciones ser�n notificadas a las partes por correo certificado o por entrega personal a los abogados de estas. V�ase: 4 LPRA Ap. XIV Art. XV.
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