Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500626
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500626 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
JOS� G. RIVERA SANTIAGO � �Recurrente ������� Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N � �Recurrido | KLRA201500626 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 303-15-0036 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
����������� El confinado Jos� G. Rivera Santiago (en adelante, recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos una Determinaci�n que emiti� el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante, Correcci�n) el 14 de abril de 2015 y que se notific� el 21 de mayo del mismo a�o.� Mediante esta, se declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n que present� el recurrente impugnando una determinaci�n previa, en la que se encontr� que este viol� el reglamento disciplinario para los confinados y se le impuso como sanci�n la suspensi�n de cincovisitas.
El 5 de agosto de 2015 compareci� la Oficina de la Procuradora General, en representaci�n de Correcci�n, para oponerse al recurso.
����������� Por los fundamentos que discutiremos m�s adelante, confirmamos el dictamen recurrido.
����������� El recurrente se encuentra confinado en una instituci�n correccional en Ponce, Puerto Rico.� El 27 de enero de 2015 se le administr� al recurrente una prueba toxicol�gica r�pida, la cual arroj� positivo a buprenorfina.� Ese mismo d�a se prepar� un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en su contra, donde se le imput� el acto prohibido #129 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional de 22 de octubre de 2009, Reglamento N�mero 7748 (en delante, Reglamento 7748).1 �La referida violaci�n consiste en la posesi�n, introducci�n, uso, venta o distribuci�n de narc�ticos, sustancias controladas o drogas. �La querella se le notific� al recurrente el 28 de enero de 2015.
����������� El recurrente neg� los hechos imputados mediante una declaraci�n que ofreci� como parte del proceso de investigaci�n.2 �En s�ntesis, declar� que en horas de la ma�ana del 27 de enero de2015, le informaron que iban a practicarle una prueba toxicol�gica r�pida y que, luego de que �l firm� �el consentimiento�, le dieron un envase para la muestra de orina.� Aleg� que, cuando fue a entregar la muestra, la Sra. Camacho le indic� al Oficial Andr�s Delgado Lebr�n (Oficial Delgado) que hiciera bien la prueba de buprenorfina, para evitar lo sucedido con el confinado Ram�n S�nchez Lebr�n.� Adujo que, cuando el Oficial Delgado le inform� que la prueba hab�a resultado positiva, �l neg� que eso fuera posible. �Indic� que le dijeron que firmara los papeles en cuanto a que el resultado hab�a sido positivo.� Expres�, adem�s, que al confinado Jonas Soto Mart�nez le dio positivo la prueba y le realizaron una segunda prueba, que dio negativo.� Aleg� que a �l no se le dio la oportunidad de repetir la prueba con la misma muestra ni se le orient� en cuanto a solicitar una segunda prueba. �Finalmente, adujo que el Oficial Orlando Rivera tuvo que mirar la prueba del confinado Jonas Soto utilizando una linterna para poder ver una l�nea roja, mientras que no hicieron lo mismo con su prueba, a pesar de que �l dijo ver una �l�nea roja clarita�.
����������� Los confinados Jonas Soto Mart�nez y Ram�n S�nchez ofrecieron sus respectivas declaraciones al investigador de la querella. �La declaraci�n del confinado Soto Mart�nez lee como sigue:
La presente de este escrito es para dejar saber que para el 27 de enero de 2015 se me iso (sic) una prueba de dopaje la cual se usaron 2 lensetas (sic) como debe ser el uso de las mismas.3
����������� Por su lado, la declaraci�n del confinado S�nchez lee como sigue:
Yo Ram�n S�nchez Lebr�n el cual fuy (sic) sometido a una prueba de dopaje el 27/1/2015 una sola prueba la cual no [ilegible] luego la mis (sic) me dijo que filmara (sic) unos papeles para realisarla (sic) nuevamente y yo le dije que no.4
����������� El 17 de marzo de 2015 se llev� a cabo la vista disciplinaria ante la Oficial Examinadora Madeline Morales Santiago, a la que compareci� el recurrente y donde neg� haber incurrido en el acto prohibido. �Tras evaluar la evidencia que ten�a ante s�, ese mismo d�a la Oficial Examinadora emiti� una Resoluci�n en la que determin�, en lo pertinente, que se hab�an probado los siguientes hechos:
El d�a de los hechos...
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