Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500835
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-045-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VIII

MAR�A A. ZAYAS ARROYO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Agencia Recurrida
KLRA201500835
Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. N�m.: C-01803-13S S.S. N�m.:� XXX-XX-8211 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo Secci�n 2.1G de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

�SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Departamento�), mediante la cual dicha agencia desestim� el escrito de apelaci�n que present� all� la Sa. Mar�a A. Zayas Arroyo (la �Recurrente�), en conexi�n con una determinaci�n tomada hac�a dos a�os por el Negociado de Seguridad de Empleo (el �Negociado�), mediante la cual se dispuso la terminaci�n de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo y se orden�

la devoluci�n de los beneficios indebidamente recibidos por la Recurrente.

La Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.67, as� como una solicitud para litigar como indigente.

Del r�cord ante nosotros, surge que en noviembre de 2012, el Negociado descalific� a la Recurrente de recibir beneficios de compensaci�n por desempleo y, aparentemente, le orden� devolver beneficios ilegalmente recibidos.� Surge, adem�s, que una �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones de la agencia, mediante decisi�n notificada en junio de 2013, confirm� dicha determinaci�n inicial del Negociado.

Con el fin de impugnar la decisi�n de la �rbitro de 2013, la Recurrente present�, el 9 de junio de 2015, un escrito de apelaci�n ante el Secretario del Departamento.� El Departamento, mediante la decisi�n cuya revisi�n se solicita (notificada el 8 de julio de 2015), desestim� dicha apelaci�n, al concluir que no ten�a jurisdicci�n para adjudicarla, por haberse presentado tard�amente.�

En el recurso ante nosotros, presentado el 5 de agosto de 2015, la Recurrente plantea que no sab�a que hab�a dejado de ser acreedora a los beneficios de desempleo que recib�a.� A...

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