Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500835
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500835 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
MAR�A A. ZAYAS ARROYO | | Revisi�n judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. N�m.: C-01803-13S S.S. N�m.:� XXX-XX-8211 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo Secci�n 2.1G de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
�SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.
Por las razones que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el �Departamento�), mediante la cual dicha agencia desestim� el escrito de apelaci�n que present� all� la Sa. Mar�a A. Zayas Arroyo (la �Recurrente�), en conexi�n con una determinaci�n tomada hac�a dos a�os por el Negociado de Seguridad de Empleo (el �Negociado�), mediante la cual se dispuso la terminaci�n de beneficios de compensaci�n de seguro por desempleo y se orden�
la devoluci�n de los beneficios indebidamente recibidos por la Recurrente.
La Recurrente present� ante nosotros un Recurso de Revisi�n Especial, bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.67, as� como una solicitud para litigar como indigente.
Del r�cord ante nosotros, surge que en noviembre de 2012, el Negociado descalific� a la Recurrente de recibir beneficios de compensaci�n por desempleo y, aparentemente, le orden� devolver beneficios ilegalmente recibidos.� Surge, adem�s, que una �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones de la agencia, mediante decisi�n notificada en junio de 2013, confirm� dicha determinaci�n inicial del Negociado.
Con el fin de impugnar la decisi�n de la �rbitro de 2013, la Recurrente present�, el 9 de junio de 2015, un escrito de apelaci�n ante el Secretario del Departamento.� El Departamento, mediante la decisi�n cuya revisi�n se solicita (notificada el 8 de julio de 2015), desestim� dicha apelaci�n, al concluir que no ten�a jurisdicci�n para adjudicarla, por haberse presentado tard�amente.�
En el recurso ante nosotros, presentado el 5 de agosto de 2015, la Recurrente plantea que no sab�a que hab�a dejado de ser acreedora a los beneficios de desempleo que recib�a.� A...
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