Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IGLESIA DE CRISTO MISIONERA, INC.
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS M�LTIPLES DE PUERTO RICO, INC.
Apelada
KLAN201500089
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2010-1463 (504) � Sobre:� Incumplimiento de Contrato de Seguros; Mala Fe; Estoppel y Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Steidel Figueroa1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Mediante un recurso de apelaci�n presentado el 22 de enero de 2015, comparece la Iglesia de Cristo Misionera, Inc. (en adelante, la Iglesia o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 19 de diciembre de 2014 y notificada el 23 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de San Juan.

A trav�s de la referida Sentencia Enmendada, el TPI declar� No Ha Lugar la reclamaci�n por incumplimiento contractual instada por la apelante en contra de la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico, Inc. (en adelante, CSM o la apelada).�

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

I.

Durante el mes de diciembre de 2008, la Iglesia adquiri� una p�liza de seguro de propiedad �Multipack Commercial Program�, n�m. 000548460-9/000, con periodo de cobertura desde el 29 de enero de 2009 hasta el 21 de enero de 2012. �Dicho tr�mite se realiz� por conducto del pastor de la congregaci�n, el Rev. Benjam�n Perales Garc�a (en adelante, el reverendo Perales Garc�a).

Con posterioridad, el 20 de septiembre de 2009, mientras se celebraba un acto religioso en la propiedad, los all� presentes sintieron que cay� un rayo que estremeci� el edificio. �A ra�z de lo acaecido, el 2 de noviembre de 2009, el reverendo Perales Garc�a present� una solicitud de beneficios bajo la p�liza de seguro otorgada con CSM. �Sin embargo, el 14 de diciembre de 2009, CSM deneg� la reclamaci�n y expres� lo que sigue a continuaci�n:

Luego de concluida nuestra investigaci�n y de acuerdo con la evaluaci�n pericial no encontramos evidencia de impacto de rayo en la edificaci�n principal, ni en las edificaciones anexas que pudiera relacionarse con el incidente.

Surge que una de las razones por lo que la viga inclinada se agriet�

fue debido a que carece en su totalidad de refuerzos necesarios para soportar los esfuerzos cortantes producto de las cargas est�ticas y din�micas, entre otras.� O sea que las grietas y/o fallas de las vigas pudieron haber ocurrido en cualquier momento, sin tener el impacto extraordinario de alguno (sic) fen�meno natural o circunstancial.2

Inconforme con tal proceder, el 30 de julio de 2010, la Iglesia solicit� a CSM que reconsiderara su denegatoria.� Sin embargo, tras asignar el caso al perito, Ing. Berl�n Ng Corti�as (en adelante, el ingeniero Ng Corti�as), y recibir el informe pericial resultante de la investigaci�n, CSM deneg� la reclamaci�n en reconsideraci�n.� �

Aun insatisfecha con la actuaci�n de la aseguradora, el 9 de diciembre de 2010, la Iglesia inco� la Demanda de ep�grafe en� contra de CSM por incumplimiento de contrato, mala fe y estoppel. ��En la reclamaci�n de autos, la Iglesia solicit� el pago de una cantidad ascendente a $220,000.00 por p�rdidas sufridas que eran, alegadamente, compensables por la p�liza. �Asimismo, reclam� el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.�

Por su parte, el 23 de febrero de 2011, CSM present� la Contestaci�n a la Demanda en la que neg� toda responsabilidad y aleg� que los da�os reflejados en la propiedad no est�n cubiertos por la p�liza otorgada entre las partes.

Concluido el proceso de descubrimiento de prueba, se celebr� el juicio en su fondo el cual se extendi� durante los d�as 2, 3 y 4 de abril y el 20 de mayo de 2013. �Durante el transcurso del juicio, la Iglesia present� los testimonios de: (1) el reverendo Perales Garc�a; (2) el Arq. Enrique L�pez Bigio (en adelante, el arquitecto L�pez Bigio); y (3) el perito ingeniero estructural, Eduardo A. Gand�a Portela. �De otra parte, CSM present� los testimonios de: (1) la ajustadora del Departamento de Reclamaciones, Brenda R. Estremera D�az (en adelante, la se�ora Estremera D�az); (2) el supervisor T�cnico Legal de CSM, Edwin Torres Acevedo; �y (3) el ingeniero Ng Corti�as, ingeniero estructural.

El 2 de septiembre de 2013, el TPI emiti�

una Sentencia en la que declar� No Ha Lugar la Demanda interpuesta por la apelante.� Por estar inconforme con la aludida determinaci�n, el 20 de diciembre de 2013, la Iglesia present� una Moci�n Solicitando Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y/o Determinaciones Adicionales de Hechos a Tenor con la Regla 43 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.3

�As� las cosas, el 19 de diciembre de 2014, notificada el 23 de diciembre de 2014, el TPI emiti� una Sentencia Enmendada a los efectos de enmendar las determinaciones de hechos n�mero seis (6) y trece (13) para a�adir extractos de la p�liza de seguro en controversia. �As� pues, el foro de instancia sostuvo su determinaci�n declarando No Ha Lugar la presente Demanda.� A la luz de la prueba testifical y la prueba documental desfilada y aquilatada, el foro sentenciador plasm� las determinaciones de hechos que transcribimos a continuaci�n:

1. �La parte demandante Iglesia Cristo Misionera, Inc., es una corporaci�n sin fines de lucro autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.� Su direcci�n f�sica es: Barrio Caimito, Camino Los Romero, San Juan, Puerto Rico.� Su direcci�n postal es: PMB 113, La Cumbre, Emiliano Pol, N�m. 497, San Juan, Puerto Rico 00926-5639.� Su tel�fono es 787-731-7333.� Su representante legal autorizado para prop�sitos de la presente reclamaci�n es el Pastor Benjam�n Perales Garc�a.

2. La parte demandada, Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico, es una empresa de seguros, aseguradora de propiedad y contingencia, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico a tenor con el Cap�tulo 34 del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Sec. 3401 et seq.� Su direcci�n f�sica es: Calle Nevares N�m.

38, San Juan, Puerto Rico 00927-4608.� Su direcci�n postal es: PO Box 363846, San Juan, Puerto Rico 00936-3846.� Su tel�fono es 787-758-8585.

3. El Rev.

Benjam�n Perales Garc�a es el pastor asignado a la congregaci�n de la Iglesia Cristo Misionera, Inc., ubicada en el Barrio Caimito, Camino Los Romeros, San Juan, Puerto Rico para la fecha de los hechos a que se contrae la demanda en este caso.� El Rev. Benjam�n Perales Garc�a es la persona natural a quien la parte demandante Iglesia autoriz� para representarla en todos los tr�mites relacionados con la propiedad inmueble, incluyendo la presentaci�n de la demanda de ep�grafe.

4. La parte demandante Iglesia Cristo Misionera, Inc., es la due�a en pleno dominio de la propiedad inmueble que se describe en la p�liza de seguros �Multipack Commercial Program� ubicada en el Barrio Caimito, Sector Los Romeros, R�o Piedras, Puerto Rico.

5. Durante el mes de diciembre del a�o 2008, la Iglesia adquiri� de la aseguradora demandada Cooperativa una p�liza sobre propiedad �Multipack Commercial Program�, n�mero 000548460-9/000, que ten�a vigencia y efectividad desde el 21 de enero de 2009 al 21 de enero de 2012.

6. La parte demandante Iglesia es la aseguradora nombrada en la referida p�liza, la cual est� sujeta a sus cl�usulas, t�rminos, condiciones y exclusiones.� En lo pertinente, la p�liza, de la cual la parte demandante reclama, lee en sus partes pertinentes como sigue:

SECTION I-PROPERTY

A.

Coverage

����� We will pay for direct physical loss of or damage to the Covered Property at the premises described in the Declarations causes or resulting for any Covered cause of loss.

1. ��

2. ��

3. �Covered Causes Of loss

����������������������� Risk of direct physical loss unless the loss is:

  1. Excluded in Paragraph B, Exclusions in Section I; or

  2. Limited in Paragraph 4.� Limitations in Section 1.

    4. ��Limitations

  3. We will not pay for loss or damage to:

    (1) Steam boilers, steam pipes, steam engines�

    (2) Hot water boilers or other water hearing equipment�

    (3) Property that is missing�

    (4) Property that has been transferred to a person�

    (5) The interior of any building or structure resulting from rain, snow�

    5. Additional Coverages;

  4. Collapse

    (1) With respect to buildings under this Additional Coverage:

    (a) Collapse means an abrupt falling down or caving in of a building or any part of the building with the result that the building or part of the building cannot be occupied for its intended purpose. (b) A building or any part of the building that is in danger of falling down or caving in is not considered to be in state of collapse. �(�nfasis nuestro). (c) A part of the building or any part of the building that is standing is not considered to be in a state of collapse even if it has separated from another part of the building. (d) A building that is standing or any part of the building that is standing is not considered to be in a state of collapse even if it shows evidence of carking, bulging, sagging, bending, leaning, settling, shrinkage or expansion. (2) �We will pay for direct physical loss or damage to a Covered Property, caused by collapse of a building or any part of the building that is insured under this policy, if the collapse is caused by one or more of the following:

    (a) �

    (b) Decay that is hidden from view, unless the presence of such decay is known to an insured prior to collapse;

    (c) �

    (d) �

    (e) �

    (f) Use of defective materials or methods, remodeling, or renovation if the collapse occurs during the course of the construction, remodeling or renovation.�

    However, if the collapse occurs after construction, remodeling or renovation is complete and is caused in part by a cause of loss listed in...

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