Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ARTURO GARCIA PI�ERO Apelado
v.
LIONEL FERNANDEZ CAPELLA Y OTROS Apelante
v.
ARTURO GARCIA PI�ERO Apelado CORPORACION CONDOMINIO GARICA PI�ERO, INC.; URBANUS DEVELOPMENT INC.; JAIME FULLANA Apelados
KLAN201500662
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan 805 K PE 2009-3571

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Comparece ante nos el se�or Lionel Fern�ndez Capella (arquitecto Fern�ndez Capella o apelante) para solicitar la revisi�n de la Sentencia Parcial dictada el 16 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1

En virtud de la aludida Sentencia Parcial el foro de instancia declar� Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n interpuesta por la corporaci�n Urbanus Development Inc. (Urbanus).� Consecuentemente, el TPI desestim� la demanda contra terceros que inst� el apelante en contra de Urbanus.

Examinado el expediente ante nuestra consideraci�n, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la Sentencia Parcial apelada.��

-I-

El 3 de septiembre de 2009, el se�or Arturo S. Garc�a Pi�ero (se�or Garc�a Pi�ero) present� una acci�n sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente en contra del arquitecto Fern�ndez Capella. Mediante la aludida petici�n el se�or Garc�a Pi�ero aleg� que era presidente y accionista de la Corporaci�n Condominio Garc�a Pi�ero, Inc. (Corporaci�n Garc�a Pi�ero).

A�adi�, que para el 2004 en representaci�n de la referida corporaci�n suscribi�

con el Municipio de Caguas un Memorando de Entendimiento para el desarrollo de un proyecto de renovaci�n urbana para el aludido Municipio. Expuso en la demanda, que �l (el se�or Garc�a Pi�ero), en su car�cter personal, contrat� los servicios del arquitecto Fern�ndez Capella para trabajar en las etapas preliminares del mencionado proyecto. Sobre esto, se�al� que el arquitecto Fern�ndez Capella trabaj� en el pre-dise�o del proyecto y que por este trabajo le pag� al apelante hasta un total de $50,000. Indic� que el dinero utilizado para pagarle al apelante era de �l y no de la Corporaci�n Garc�a Pi�ero.��

El se�or Garc�a Pi�ero sostuvo adem�s, que en el 2008, la Corporaci�n Garc�a Pi�ero lleg� a un acuerdo con Urbanus, quien estuvo representada por su presidente Jaime Fullana Lefranc. A�adi� que en virtud del referido acuerdo Urbanus adquiri� el 50% de la Corporaci�n Garc�a Pi�ero.

Manifest�, que conforme al acuerdo, Urbanus ser�a quien estar�a encargada de la parte administrativa y de construcci�n del proyecto de Caguas. Agreg�, que en la fase de construcci�n del proyecto, Urbanus solicit� a varias firmas de arquitectos, propuestas para la preparaci�n del �Master Plan�. Indic�, que el arquitecto Fern�ndez Capella present� su propuesta. No obstante, la propuesta sometida por el arquitecto Fern�ndez Capella no fue escogida, sino que Urbanus escogi� y contrat� a la firma de arquitectos Antonio DiMambro & Asociados, Inc.

Por �ltimo, expres� que el arquitecto Fern�ndez Capella le envi� una carta a DiMambro en la que expuso que �l era el �Chief Arquitect� del proyecto de Caguas y que no hab�a dado ning�n relevo de �ste. El se�or Garc�a Pi�ero adujo que esta actuaci�n del apelante puso en peligro el proyecto y atent�

contra su imagen y reputaci�n profesional. Apoyado en las alegaciones antes expuestas, solicit� al TPI que declarara con lugar su petici�n y que determinara, entre otras cosas, que no existe ni ha existido relaci�n contractual alguna entre la Corporaci�n Garc�a Pi�ero y el apelante.��

El arquitecto Fern�ndez Capella, por su parte, present� su contestaci�n a demanda en la que neg� las alegaciones instadas en su contra.

Adem�s, inst� una Reconvenci�n en contra del se�or Garc�a Pi�ero y una Demanda Contra Partes Adicionales en la que incluy� como parte demanda a la Corporaci�n Garc�a Pi�ero; a Urbanus; al se�or Jaime Fullana Lefranc; a su esposa, la se�ora Solimar de Gracia, a la sociedad legal de gananciales compuesta por estos; y a varios demandados desconocidos. En la demanda contra terceros, en resumen, el apelante aleg� que los demandados antes mencionados eran responsables por menoscabar e interferir ilegalmente con las relaciones contractuales entre �l y la Corporaci�n Garc�a Pi�ero. Concretamente, solicit�

mediante la referida acci�n: (1) honorarios por los servicios profesionales alegadamente prestados en la etapa del anteproyecto; (2) cierta cantidad de dinero por los gastos incurridos; (3) los ingresos dejados de percibir; (3) da�os por el incumplimiento de contrato y; (4) da�os morales, sufrimientos y angustias mentales.���

El se�or Fullana Lefranc y las corporaciones Urbanus y Corporaci�n Garc�a Pi�ero, presentaron su contestaci�n a demanda y a su vez, instaron una acci�n contra el se�or Garc�a Pi�ero.

As� las cosas, el 6 de septiembre de 2011, el se�or Garc�a Pi�ero solicit� el desistimiento de la petici�n original que dio origen al presente pleito. Consecuentemente, el 8 de septiembre de 2011, el TPI dict� sentencia parcial mediante la cual decret� el archivo con perjuicio de la demanda original presentada por el se�or Garc�a Pi�ero.��

Luego de varios tr�mites procesales impertinentes a la controversia de autos, los codemandados: Urbanus, el se�or Fullana Lefranc, su esposa, la se�ora Solimar de Gracia y la sociedad legal de gananciales compuestos por estos �ltimos, interpusieron una Moci�n de Desestimaci�n o Sentencia Sumaria Parcial. All�, en s�ntesis, expusieron que proced�a la desestimaci�n de la Demanda Contra Partes interpuesta por el arquitecto Fern�ndez Capella, toda vez, que las alegaciones expuestas en la referida demanda no expon�an una reclamaci�n que justificase la concesi�n de un remedio. Basaron su solicitud de desestimaci�n en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. En la alternativa, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. En resumen, indicaron que el apelante les est� reclamando �por acciones tomadas por la CGP (Corporaci�n Garc�a Pi�ero), cuando [ellos] s�lo eran accionistas y como tal, la imputaci�n de responsabilidad no puede extenderse a ellos�. En esa direcci�n apuntaron que los accionistas de una corporaci�n tienen una personalidad distinta e independiente a la de la corporaci�n, por lo que no responden por los actos u omisiones de �sta. As�, sostuvieron que Urbanus era meramente un accionista de la Corporaci�n Garc�a Pi�ero y que toda acci�n realizada por �sta se hac�a en calidad de accionista.

Por lo que, adujeron que tomando como ciertas las alegaciones hechas por el apelante en su demanda contra terceros, surge que Urbanus tiene personalidad jur�dica distinta e independiente de la Corporaci�n Garc�a Pi�ero y por ende se encuentra protegida por la figura de la corporaci�n. Se�alaron que debido a ello, no pod�a interpretarse que hubo intervenci�n contractual de parte de Urbanus con la contrataci�n existente entre el se�or Garc�a Pi�ero y el arquitecto Fern�ndez Capella. Por �ltimo, alegaron que para poder reclamarle responsabilidad a Urbanus el apelante tendr�a que descorrer el velo corporativo para llegar a la figura de Urbanus. En esa direcci�n apuntaron que en ninguna parte de la Demanda Contra Partes Adicionales �se presenta[ron] alegaciones dirigidas a establecer los requisitos necesarios para que se descorr[ier]a el velo corporativo y as� llegar a imputarle responsabilidad a Urbanus y al Sr.

Fullana por las acciones de la CGP�. En conclusi�n, los terceros demandados solicitaron la desestimaci�n de la acci�n incoada en su contra, basada en que los accionistas y/o directores tienen personalidad distinta e independiente a la de la corporaci�n por lo que no puede imput�rsele responsabilidad a estos.2

El apelante se opuso a la moci�n antes mencionada, mediante escrito a esos efectos. El �nico planteamiento que hace el apelante para oponerse a la desestimaci�n y sentencia sumaria solicitada es que �de los hechos [�] alegados bajo juramento, surge que los actos de Fullana y Urbanus se refieren a actos alegadamente cometidos por Fullana quien ten�a la autoridad suficiente, ya sea...

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