Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500774
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO TELEPHONE
COMPANY, INC.
Apelante
V.
MUNICIPIO AUT�NOMO
DE CAGUAS Y OTROS
Apelados
KLAN201500774
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso N�m.: E AC2011-0384 (704) Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

La parte apelante, Puerto Rico Telephone Company, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 23 de enero de 2015, debidamente notificado a las partes el 29 de enero de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario declar� ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio Aut�nomo de Caguas, parte apelada, y desestim� la demanda de ep�grafe, sin especial imposici�n de costas ni honorarios de abogado.���

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, revocamos la Sentencia apelada.���

I

����������� La presente causa tuvo su g�nesis el 24 de octubre de 2011, fecha en la cual la parte apelante, Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en adelante, PRTC), present� una Demanda en Solicitud de Sentencia Declaratoria en contra de la parte apelada, Municipio Aut�nomo de Caguas (en adelante, Municipio de Caguas) y la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (en adelante, Junta Reglamentadora), mediante la cual solicit� que la Ordenanza Municipal N�m. 11B-3 Serie 2011-2012 de la Legislatura Municipal de Caguas, Puerto Rico, para Autorizar al Alcalde o a su Representante Autorizado a Adoptar el Reglamento N�m. 7547 del 7 de agosto de 2008, para el Cobro a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, Cable TV, y Utilidades P�blicas por el Uso y Mantenimiento de la Servidumbres de Paso de las Propiedades P�blicas del Municipio de Caguas que Sean Utilizadas por Dichos Proveedores; y para Otros Fines (en adelante, Ordenanza), aprobada el 15 de agosto de 2011, fuera declarada nula.�

Espec�ficamente, impugn� la validez las secciones 2(e), 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la referida Ordenanza, as� como varias disposiciones del Reglamento N�m. 7547, supra, pues alegadamente impon�an a las compa��as de telecomunicaciones ciertos cargos monetarios injustos, irrazonables, discriminatorios y en contrariedad con el Art�culo II, Secci�n 7, de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley N�m. 213 de 12 de septiembre de 1996, mejor conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, 27 LPRA sec. 265 y ss.; la Ley Federal de Comunicaciones de 1934, seg�n enmendada, 47 USCA sec. 151 y ss.; y el Reglamento N�m. 7547, previamente citado.�

El 17 de enero de 2012, la Junta Reglamentadora present� su Contestaci�n a la Demanda y levant� varias defensas afirmativas, entre otras, la defensa de cosa juzgada, fundament�ndose en una Sentencia final y firme dictada por este Tribunal de Apelaciones, por virtud de la cual se decret� la validez del Reglamento N�m. 7547, supra.� Por su parte, el 20 de enero de 2012, el Municipio de Caguas present� su Contestaci�n a la Demanda. Por igual, levant�

la defensa de cosa juzgada, bas�ndose en que este foro apelativo hab�a declarado la validez del reglamento en cuesti�n.�

Hacemos un par�ntesis para destacar que el 13 de marzo de 2012, en el caso PRTC v. Junta Reglamentadora, Civil N�m. KAC08-3503, el foro primario dict� Sentencia y desestim� una demanda instada por PRTC el 17 de julio de 2008 mediante la cual se impugn� la legalidad de un cargo de dos centavos ($0.02) por pie lineal establecido en la secci�n 3.05.3 del Reglamento N�m. 7547, supra.�

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia concluy� que era de aplicaci�n la doctrina de cosa juzgada debido a que exist�a una sentencia final y firme emitida por esta Curia el 22 de diciembre de 2010 en el caso PRTC v. Junta Reglamentadora, KLRA200801250, por virtud de la cual se hab�a determinado que el Reglamento era v�lido y que la Junta Reglamentadora hab�a cumplido con todos los requisitos exigidos al aprobar el mismo.�

De vuelta a la controversia que nos ocupa, el 24 de agosto de 2012, el Municipio de Caguas present� una Moci�n de Desestimaci�n Parcial, en donde solicit� que se desestimaran las alegaciones de PRTC en torno a la ilegalidad del Reglamento, levantando como fundamento la doctrina de cosa juzgada.�

Sostuvo que el se�alamiento de PRTC en torno a la arbitrariedad del cargo de dos centavos ($0.02) constitu�a un ataque colateral a la Sentencia del 13 de marzo de 2012.� Posteriormente, la Junta Reglamentadora present� una moci�n uni�ndose a la referida solicitud, mientras que la PRTC present� la correspondiente oposici�n.� Luego de considerar los planteamientos de las partes, el 21 de octubre de 2013, el Tribunal deneg� la solicitud de desestimaci�n y orden� a las partes dar inicio al descubrimiento de prueba.�

Inconforme con tal determinaci�n, el Municipio de Caguas acudi� ante este Tribunal mediante recurso de certiorari y plante� que el foro primario hab�a errado al no desestimar las alegaciones de la demanda relacionadas a la legalidad del Reglamento y la Ordenanza por constituir cosa juzgada.����

Mediante Sentencia emitida el 24 de abril de 2014, este Tribunal revoc� la determinaci�n recurrida y orden� la desestimaci�n parcial en cuanto a la causa de acci�n que impugna el Reglamento N�m. 7547, supra, bajo el fundamento de cosa juzgada y se devolvi� el caso para la continuaci�n de los procedimientos en cuanto a la causa de acci�n impugnando la Ordenanza por no haberse dilucidado la misma judicialmente.�

Luego de m�ltiples incidencias procesales, el 10 de octubre 2014, el Municipio de Caguas present� una Moci�n de Sentencia Sumaria y solicit� que se decretara la legitimidad y validez de la Ordenanza. Por su parte, el 14 de noviembre de 2014, PRTC tambi�n present� una Moci�n de Sentencia Sumaria.�

Arguy� que la Ordenanza no estaba en armon�a con el ordenamiento estatal y federal vigente, ni el Reglamento N�m. 7547, supra, por lo que proced�a que se decretara su nulidad por la v�a sumaria.� Entretanto, el 3 de noviembre de 2014, la Junta Reglamentadora present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Desestimatoria a tenor con Sentencia del Tribunal de Apelaciones para que se desestimara la causa de acci�n en cuanto a la impugnaci�n del Reglamento N�m.

7547, supra.�����

El 25 de noviembre de 2014, la PRTC present� su oposici�n a la moci�n en solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Caguas.� Aleg� que la referida moci�n de sentencia sumaria deb�a ser denegada, pues no cumpl�a con las exigencias de la Regla 36.3(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (a)(4).� Adem�s, reiter� que las secciones 3, 4, 6, 7 y 9 de la Ordenanza eran contrarias al Reglamento antes referido.����������

El 12 de diciembre de 2014, el Municipio de Caguas present� una Moci�n para que Se Consignara Oposici�n del Municipio a Moci�n de Sentencia Sumaria de la PRTC.� Como fundamento para ello, expres� que en su solicitud de sentencia sumaria ya hab�a esbozado sus argumentos en apoyo de la validez de la Ordenanza, por lo que no quer�a sobrecargar al Tribunal con mociones y planteamientos reiterados. �

As� las cosas, transcurrido el t�rmino para que la PRTC presentara la correspondiente oposici�n a la moci�n del 3 de noviembre de 2014, ello sin que la hubiera presentado, el 15 de diciembre de 2014, la Junta Reglamentadora present� una Moci�n para Reiterar Solicitud de Sentencia Desestimatoria en Cumplimiento con Mandato del Tribunal de Apelaciones.� Reiterando los argumentos planteados en sus mociones previas, el 17 de diciembre de 2014, el Municipio de Caguas present� su R�plica a la Oposici�n de la PRTC a la Moci�n de Sentencia Sumaria del Municipio de Caguas.���

Luego de justipreciar los argumentos de las partes, el 23 de enero de 2015, el foro primario dict� sentencia sumaria a favor de la parte apelada y desestim� la demanda de ep�grafe, sin especial imposici�n de costas ni honorarios de abogado.� Concluy� que el pronunciamiento final y firme emitido el 22 de diciembre de 2010 por este Tribunal de Apelaciones le hab�a impartido validez al Reglamento N�m. 7547, supra.� Determin�, adem�s, que toda vez que exist�a perfecta armon�a entre dicho Reglamento y la Ordenanza impugnada, �sta tambi�n gozaba de plena y absoluta eficacia.

Inconforme con la sentencia sumaria dictada, el 13 de febrero de 2015, la PRTC solicit� reconsideraci�n, la cual fue denegada el 20 de marzo de 2015.� Todav�a insatisfecha, la PRTC acudi� ante nos y plante� lo siguiente:

Err� el TPI al resolver que las Secciones 3ra, 4ta, 6ta, 7ma y 9na de la Ordenanza Municipal aprobada por el Municipio de Caguas son compatibles con el Reglamento 7547 de la Junta cuando en estricto derecho no lo son y el hecho de que las mismas hagan referencia al Reglamento 7547 no es suficiente para curar el defecto del que adolecen.�

Err� el TPI al desestimar la Demanda de PRTC a base de la �Moci�n de Sentencia Sumaria� que present� el Municipio de Caguas que no cumple con los requisitos de la Regla 36.3(a) de Procedimiento Civil de 2009 y sin considerar la �Moci�n de Sentencia Sumaria� que present� PRTC en este caso.�

����������� Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de adjudicar la presente controversia.�����������

II

A

Seg�n se desprende de la Secci�n 4002 de la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos, 21 LPRA sec. 4001 y ss., los poderes y las facultades conferidos a los municipios se...

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