Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelados
v.
�������ROSEMARY MALDONADO SU�REZ
ANGEL LUIS GARC�A TORRES
Apelantes
KLAN201500919
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F MM2011-0027 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.��

El Sr. �ngel Luis Garc�a Torres (apelante o se�or Garc�a) nos pide que revisemos un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que lo priv� de custodia legal y patria potestad sobre la menor KGM.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

I.

Los hechos del presente caso tienen su origen en un referido al Departamento de la Familia (el Departamento o parte apelada) por parte de la Escuela Loa�za Cordero, plantel escolar donde estudiaba la menor KGM, (la menor). Seg�n el referido, la menor presentaba una conducta indicativa de abuso sexual por parte de sus progenitores, el se�or Garc�a y la se�ora Maldonado. As� las cosas, el Departamento llev� a cabo una investigaci�n y el 13 de abril de 2011 present� una Petici�n de Emergencia de Remoci�n de Custodia ante el foro primario.2

Para la misma fecha antes indicada el foro primario le otorg� la custodia provisional de la menor al Departamento.3

Posteriormente, se llev� a cabo una vista de ratificaci�n de custodia provisional y el 1 de febrero de 2012, se ratific� mediante sentencia la remoci�n de la menor, en la que adem�s se le concedi� la custodia provisional de esta al Departamento.4

Una vez el foro primario ratific� su determinaci�n de custodia provisional, procedi� a ordenar la evaluaci�n de las alegaciones de abuso sexual seg�n surg�an de la investigaci�n antes aludida para entonces hacer una determinaci�n al respecto.

Inconforme con el dictamen emitido, el 17 de abril de 2012 los apelantes presentaron una solicitud de reconsideraci�n ante el foro primario.5

No obstante, el 22 de mayo de 2012, el foro primario dict� una orden declarando no ha lugar la reconsideraci�n de los apelantes.6

As� el tr�mite, el Departamento solicit� una orden de protecci�n a favor de la menor y en contra de los progenitores y el 7 de septiembre de 2012, la fue concedida.7

Pendiente la evaluaci�n de las alegaciones de abuso sexual, los progenitores de la menor impugnaron el informe mediante el que se otorg� la custodia provisional de la menor al Departamento.� Adujeron que las alegaciones de abuso eran falsas y negaron que la menor hubiera estado expuesta a todo tipo de abuso sexual por parte de sus progenitores. As� las cosas, el foro primario se�al� vista para impugnaci�n del informe del Departamento. Ante dicho escenario, el 6 de septiembre de 2013 el Departamento present� una solicitud de relevo de esfuerzos razonables y, a su vez, solicitaron la privaci�n de patria potestad contra los apelantes.8��

Eventualmente, tras varios tr�mites procesales, el 31 de marzo de 2015 el foro primario dict� sentencia mediante la cual determin� que las alegaciones de abuso sexual contra la menor contenidas en el informe impugnado fueron validadas.9

Dicha sentencia fue archivada en autos con copia de la misma el 16 de abril de 2015.10

El foro de instancia, adem�s, decret� la privaci�n de custodia legal y patria potestad sobre la menor KGM, a los apelantes. A su vez, el foro primario le concedi� la custodia legal permanente de la menor al Departamento. En su consecuencia, el foro primario declar� ha lugar la solicitud del Departamento antes aludida y relev� a la parte apelada de realizar esfuerzos razonables para la reunificaci�n familiar.

����������� Inconforme, el 15 de junio de 2015 el apelante present�

un recurso de apelaci�n ante este Tribunal en el cual le imput� la comisi�n de varios errores al foro...

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