Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ORIENTAL BANK
Apelante
v.
�������RICARDO J. RAMOS GONZ�LEZ
Apelados
KLAN201500947
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F RE2013-0009 Sobre: Reposesi�n Radicada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

����������� Oriental Bank (Oriental, apelante) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 22 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen el foro primario desestim� con perjuicio la demanda de reposesi�n y cobro de dinero incoada por Oriental contra el Sr. Ricardo Ramos Gonz�lez (se�or Ramos Gonz�lez, apelado).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n se revoca la Sentencia apelada.

I.

����������� El 4 de mayo de 2010, el se�or Ramos Gonz�lez suscribi�

un contrato de arrendamiento abierto (Contrato) con Eurolease, una divisi�n de Eurobank. Mediante el referido Contrato, Eurolease le arrend� al se�or Ramos Gonz�lez un veh�culo de motor cuyo balance de $18,879.48 fue financiado y prorrateado a 36 meses en plazos de $534.43 mensuales.

����������� El 30 de abril de 2010 cerraron las operaciones de Eurobank y se design� al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como s�ndico de los activos de Eurobank. Oriental posteriormente adquiri� varios de dichos activos; entre ellos, la cuenta objeto del presente litigio.2

����������� As� las cosas, tras el incumplimiento con el pago acordado, el 15 de noviembre de 2012 Oriental le envi� al apelado una carta de cobro certificada con acuse de recibo. En la referida carta, se le indic� al se�or Ramos Gonz�lez que adeudaba $13,269.75 en concepto de pagos mensuales atrasados y recargos. Adem�s se le advirti� que de no recibir el pago requerido dentro del t�rmino de veinte d�as, se comenzar�a una acci�n judicial de reposesi�n de bienes inmuebles y/o en cobro de dinero.�������

����������� Por no haber recibido el pago requerido, el 7 de octubre de 2013, Oriental present� una demanda de reposesi�n y cobro de dinero al amparo de la Ley N�m. 76-1994, infra, contra el se�or Ramos Gonz�lez. En la misma Oriental sostuvo que el apelado le adeudaba la suma de $13,968.35 que se desglosaba de la siguiente manera: $10,531.62 en concepto de principal; $2,731.70 de intereses sin pagar; $390.03 por cargos por mora; $165 se cargos de la Agencia y $150.00 por cargos de traspaso. Oriental aleg� que la deuda estaba vencida, era l�quida y legalmente exigible en virtud de lo cual reclam�

las cuant�as antes expresadas, solicit� que se ordenara la reposesi�n del veh�culo en controversia y, de no ser suficiente el producto de la venta del veh�culo para cubrir la suma total adeudada, solicit� que se ordenara la ejecuci�n de la sentencia que en su d�a se dicte sobre cualesquiera otros bienes del demandado.� La parte apelante acompa�� con su demanda una declaraci�n jurada de un Oficial de Quiebras y Cobro del Departamento de Leasing de Oriental Bank que daba fe de las sumas adeudadas; copia del Contrato; y copia de la carta de requerimiento de pago enviada por Oriental al apelado.

����������� As� las cosas, el 21 de octubre de 2013, -luego de haberse presentado la demanda de autos, pero antes de haberse emplazado al se�or Ramos Gonz�lez- este �ltimo entreg� voluntariamente el veh�culo objeto de controversia.

Tras ser emplazado el 23 de noviembre de 2013, el se�or Ramos Gonz�lez present� una Moci�n de desestimaci�n el 9 de diciembre de 2013.� En su moci�n sostuvo que hab�a entregado voluntariamente el veh�culo de motor por lo que no proced�a la acci�n de reposesi�n presentada en su contra. Adem�s, indic�

que antes de iniciar la acci�n de cobro de dinero, era necesario cumplir con lo dispuesto en la Secci�n 2424 de la Ley N�m. 76-1994, infra. As� pues, concluy�

que, al haber entregado voluntariamente el veh�culo, proced�a la desestimaci�n de la acci�n presentada por Oriental.� En respuesta, Oriental arguy� en su moci�n en oposici�n que, a pesar de haberse tornado acad�mica la causa de acci�n de reposesi�n, a�n proced�a su reclamaci�n de cobro de dinero.

Recibida las posiciones de ambas partes, el 10 de enero de 2014 el foro primario deneg� la solicitud de desestimaci�n presentada por el apelado.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, y culminado el t�rmino concedido para llevar a cabo el descubrimiento de prueba, el 15 de mayo de 2014 Oriental present� una Moci�n solicitando sentencia sumaria, en la que hizo un recuento del tr�mite procesal del caso e inform� que hab�a vendido el veh�culo de motor objeto del presente litigio.� Sostuvo que a pesar de la venta del veh�culo, a�n quedaba un balance pendiente de $5,655.59, por lo que solicit� que se le ordenara al apelado a pagar la misma. Acompa��, con su solicitud, copia de cartas y sus respectivos acuses de recibo, enviadas por Oriental al se�or Ramos Gonz�lez: carta de cobro del 30 de diciembre de 2011 en la cual se le indic� que adeudaba la suma de $13,269.75; copia de la carta del 21 de octubre de 2013 en donde se le indic� que ten�a quince d�as para pagar el balance adeudado o conseguir un comprador para el veh�culo; copia de la carta de cobro del 21 de febrero de 2014 en la cual se le inform� que se hab�a vendido el veh�culo pero que a�n quedaba un balance pendiente de $5,655.59, que deb�a pagar en un t�rmino de 15 d�as. Adem�s Oriental incluy� junto a su solicitud de sentencia sumaria copia de una declaraci�n jurada del Senior Manager de Collection and Repo; el Contrato; y el Recibo de entrega, aceptaci�n y certificaci�n de arrendamiento del veh�culo. Ante ello, el se�or Ramos Gonz�lez present� Replica urgente a �Moci[�[n solicitando sentencia sumaria�, solicitud de desestimaci[�]n y solicitud de pr[�]rroga para someter oposici[�]n a moci[�]n solicitando sentencia sumaria. En dicho escrito, sostuvo nuevamente que no proced�a la acci�n presentada en su contra debido a que hab�a entregado el veh�culo en controversia y que la Ley N�m. 76-1994, infra, no contemplaba una acci�n mixta de reposesi�n y cobro de dinero, por lo que entonces Oriental deb�a presentar una demanda independiente de cobro de dinero para recobrar la suma presuntamente adeudada. No obstante, expres� que si se continuaba con la presente acci�n de cobro de dinero, proced�a que se le permitiese llevar a cabo un descubrimiento de prueba para as� poder presentar su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria de Oriental.

����������� Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, el 12 de junio de 2014 el foro primario orden� la continuaci�n de los procedimientos de cobro de dinero por la v�a ordinaria y se reserv� su determinaci�n en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria hasta que culminara el descubrimiento de prueba y se�al� una vista. En desacuerdo, Oriental solicit� la reconsideraci�n del foro de instancia en cuanto su decisi�n de reservarse la determinaci�n de la solicitud de sentencia sumaria. Expres� que el 10 de febrero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia le hab�a concedido a las partes 60 d�as para llevar a cabo el descubrimiento de prueba.� Por tanto, concluy� que, debido a que ya hab�a culminado dicho t�rmino, proced�a entonces que el foro primario resolviese la solicitud de sentencia sumaria. En cuanto a dicha solicitud, el 1ro de julio de 2014 el foro apelado emiti� Orden mediante la cual cambi� la naturaleza de la vista se�alada en una argumentativa en la cual las partes deb�an exponer sus posiciones respecto a la solicitud de sentencia sumaria.

����������� Celebrada la vista argumentativa, el tribunal determin�

que la acci�n de reposesi�n se hab�a tornado acad�mica puesto que el apelado hab�a entregado el veh�culo objeto de controversia. Adem�s, expres� que las alegaciones de Oriental eran inciertas, y que de existir alguna deuda, deb�a instar una acci�n de cobro de dinero seg�n dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

����������� Oriental present� una Moci�n solicitando que se dicte sentencia en donde solicit� que se resolviera su solicitud de sentencia sumaria o en su defecto que se continuara con los procedimientos en cuanto a la acci�n de cobro de dinero mediante el se�alamiento de una vista evidenciaria o de una vista con antelaci�n a juicio. El se�or Ramos Gonz�lez se opuso a lo anterior reiterando que la causa de acci�n de reposesi�n era acad�mica.

����������� El 22 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia mediante la cual desestim� con perjuicio la demanda presentada por Oriental. Concluy� nuevamente que la causa de acci�n de reposesi�n era acad�mica y que las alegaciones de Oriental, luego de la entrega y venta del veh�culo eran inciertas. Inconforme, la parte apelante solicit� la reconsideraci�n del foro primario. No obstante, dicha petici�n fue denegada mediante Orden notificada el 21 de mayo de 2015.

����������� Por entender que no proced�a la desestimaci�n de su demanda, Oriental recurre ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n. En s�ntesis, la parte apelante sostiene que la causa de acci�n de reposesi�n amparada en las disposiciones de la Ley N�m. 76-1994 no excluye una acci�n de cobro de dinero, ya que la propia ley permite al tribunal ordenar la entrega del veh�culo y adem�s, dictar sentencia condenando a la parte al pago de las partidas que corresponden en virtud de la contrataci�n. As� pues, debido a que hab�a presentado una acci�n de reposesi�n y en cobro de dinero, Oriental argumenta que la entrega del veh�culo no torn� su reclamaci�n acad�mica, por lo que entiende que...

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