Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500949
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MIGUEL A. RIVERA ROMEU ����������� Apelante ����������� ���� V. ADMINISTRACI�N DEL RESIDENCIAL JOS� GAUTIER BEN�TEZ Y OTROS ����������� Apelados
KLAN201500949
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Da�os y Perjuicios Caso N�mero: E DP2014-0056

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

El apelante, se�or Miguel A. Rivera Romeu, acude ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 de marzo de 2015, debidamente notificada el 31 de marzo de 2015.� Mediante la misma, el foro a quo desestim� una demanda sobre da�os y perjuicios, ello en cuanto a los codemandados Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, Administraci�n de Vivienda P�blica y Municipio Aut�nomo de Caguas (apelado), por raz�n de falta de notificaci�n de la acci�n.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I

����������� El 21 de febrero de 2014, el aqu� apelante present� una acci�n civil sobre da�os y perjuicios en contra de la Administraci�n del Residencial Jos� Gautier Ben�tez del municipio de Caguas.� En su pliego, aleg�

que el 10 de abril de 2013, mientras cubr�a un evento noticioso en el lugar1, un objeto punzante traspas� su zapato izquierdo y le perfor� el pie.� Conforme sus alegaciones, la herida fue causada por una llave de paso que sobresal�a en el terreno, cubierta por la altura de la yerba.� El apelante arguy� que tras sentirse mareado y sangrar profusamente, fue llevado de emergencia hasta un dispensario local, desde donde se le traslad� hasta el Centro M�dico de R�o Piedras.� Seg�n indic�, en vista del suceso, el 12 de abril de 2013 se report� ante la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, entidad que, luego de extenderle un periodo de descanso, le dio de alta el 19 de abril siguiente.

����������� En su demanda, el apelante afirm� que su lesi�n fue producto de la culpa y la negligencia de la Administraci�n del Residencial Jos�

Gautier Ben�tez, dada la falta de mantenimiento de sus predios. De esta forma, solicit� una compensaci�n ascendente a $100,000.00 por los da�os y perjuicios alegadamente derivados del hecho en disputa.��

����������� El 25 de marzo de 2014, mediante escrito intitulado Comparecencia Especial, y sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal primario, el Municipio apelado indic� haber sido informado sobre la demanda de ep�grafe por conducto de una empleada del Departamento de Vivienda Municipal.� Sostuvo que la persona jur�dica promovida en el pleito, a saber la Administraci�n del Residencial Jos�

Gautier Ben�tez, fue contratada por la propia entidad municipal.� Adem�s, inform� que la dependencia gubernamental encargada del manejo del residencial lo era la Administraci�n de Vivienda P�blica.� As� las cosas, y tras varias incidencias procesales, el 1 de julio de 2014 el aqu� apelante enmend� su demanda a los efectos de incluir como codemandados al Municipio apelado, al Estado, al Departamento de la Vivienda y a la Administraci�n de Vivienda P�blica.� En espec�fico, arguy� que, a trav�s de la Comparecencia Especial del Municipio, advino al conocimiento de que fue �ste quien contrat� con la Administraci�n originalmente demandada, y no el ente estatal correspondiente.�

De este modo, atribuy� sus agravios a la participaci�n solidaria de todos los promovidos en el pleito.

����������� M�ltiples tr�mites tuvieron lugar, particularmente una solicitud sobre desestimaci�n por raz�n de prescripci�n de la acci�n, promovida por el Estado y las dependencias concernidas, as� como una solicitud sobre anotaci�n de rebeld�a incoada por el apelante respecto al Municipio.� En respuesta, el 30 de enero de 2015, la entidad municipal compareciente, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, present� un escrito sobre Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n bajo el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos (21 L.P.R.A. 4703) (Falta de Jurisdicci�n). Espec�ficamente, sostuvo que el apelante incumpli� con notificar la intenci�n de dar curso a su acci�n judicial dentro del t�rmino estatutario establecido, as� como con los criterios doctrinales pertinentes, teniendo ello el resultado de suprimir su derecho a demandar.� Igualmente, el Municipio indic� que la referida omisi�n tambi�n ten�a el efecto de privar a la maquinaria judicial de jurisdicci�n respecto al asunto.� De este modo, y luego de aludir a las consecuencias derivadas de la falta de notificaci�n de la acci�n de ep�grafe, el Municipio solicit� la desestimaci�n de la demanda de autos.

����������� El 9 de febrero de 2015, el apelante present� un escrito en oposici�n a los argumentos sobre prescripci�n de la acci�n promovidos por el Estado.� Por igual, ese mismo d�a, present� un escrito sobre Oposici�n a �Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n� Presentada por el Municipio Aut�nomo de Caguas.� En el referido pliego, el apelante adujo que, dadas las particularidades del caso, y debido a que el criterio de la notificaci�n al Municipio no era uno de car�cter jurisdiccional, exigirle cumplir con el mismo resultaba inoficioso e injusto.� Al respecto indic� que no fue sino hasta que el Municipio present� su Comparecencia Especial, que supo que la Administraci�n del Residencial Jos� Gautier Ben�tez, hab�a sido contratada por �ste para atender los asuntos del complejo de vivienda en cuesti�n.� En dicho contexto, sostuvo que la entidad municipal concernida admiti� haber tenido conocimiento de la presentaci�n de la demanda de ep�grafe, hecho que, a su juicio, subsan� cualquier defecto de notificaci�n habido, por haberle permitido investigar los hechos e inspeccionar el lugar del accidente.� De...

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