Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201401545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

YALISIE GONZ�LEZ, TS DEPT. FAMILIA, CARLOS B�EZ, ILUMINADA MALDONADO
Recurridos
V.
MAR�A SU�REZ, RAYMOND B�EZ MALDONADO
Peticionarios
KLCE201401545 CERTIORARI Procedente Del Tribunal Municipal de R�o Grande Caso N�m: NOPEA2014-72

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 26 de agosto de 2015.

El se�or Raymond B�ez Maldonado y la se�ora Mar�a Su�rez (los peticionarios o el matrimonio B�ez Su�rez) instaron un recurso de certiorari ante este foro revisor. Nos solicitaron que revisemos la Orden de Protecci�n emitida en su contra y a favor de los se�ores Carlos B�ez e Iluminada Maldonado (los recurridos o matrimonio B�ez Maldonado) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, (TPI, foro de instancia o foro primario) el 20 de octubre de 2014 y notificada el mismo d�a.� La orden de protecci�n se dict�

al amparo de la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada, Ley 121 de 12 de julio de 1986.1

Por los fundamentos que detallamos a continuaci�n, se confirma el dictamen emitido.

I

����������� La Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Yalisie Gonz�lez, y el matrimonio B�ez Maldonado presentaron una petici�n de orden de protecci�n en contra del matrimonio B�ez Su�rez en virtud del art�culo 6.1 de la

Ley N�m. 121-1986, conocida como la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada.� El 20 de octubre de 2014, se llev�

a cabo una vista, a la cual comparecieron la Trabajadora Social Gonz�lez, los peticionarios y los testigos Silvia B�ez Maldonado, Carlos B�ez Maldonado, Sonia B�ez Maldonado, Irving B�ez Su�rez y Raymond B�ez Su�rez.2

El matrimonio B�ez Maldonado no compareci�. Luego de escuchar los testimonios, el foro de instancia emiti� una Orden de Protecci�n en contra de los peticionarios. En esta se les ordena de abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con el matrimonio B�ez Maldonado. Adem�s orden� que los peticionarios no pod�an penetrar o estar en los alrededores del hogar de los recurridos.La referida orden estar� vigente desde el 20 de octubre de 2014 hasta el 20 de octubre de 2015.

����������� El foro primario realiz� las siguientes determinaciones de hechos:

SE ALEGA PATR[�]N DE MALTRATO PSICOL[�]GICO EN CONTRA DE LOS PETICIONARIOS DE 90 Y 84 A�OS DE EDAD.

COLATERALES INVESTIGADOS RATIFICAN ACCIONES DE MALTRATO [.] SURGE DE UN ESTUDIO PSICOL[�]GICO REALIZADO POR LA DRA. SONIA IVETTE SANTIAGO NIEVES QUE EXISTE UN PATR[�]N DE MALTRATO PSICOL[�]GICO EN CONTRA DE LOS ANCIANOS Y RECOMIENDA AUTORIDADES INVESTIGUEN. RECOMENDACI[�]N DEL DEPARTAMENTO LUEGO DE EVALUAR EL INFORME Y ENTREVISTAR A ANCIANOS, HIJOS Y COLATERALES ES QUE SE EMITA ORDEN DE PROTECCI[�]N YA QUE SE FUNDAMENTA MALTRATO PSICOL[�]GICO. LUEGO DE EVALUAR EVIDENCIA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL EL TRIBUNAL NO LE DA CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DE LOS PETICIONADOS, DEL TESTIMONIO DE LOS PETICIONADOS SE DIRIGEN DE FORMA DESPECTIVA CON RELACI[�]N A LOS ENVEJECIENTES DANDO PESO A QUE EXISTE UN MALTRATO PSICOL[�]GICO DE LOS ANCIANOS. PETICIONADOS DEBER[�]N MOVER C[�]MARAS DE SEGURIDAD DE POSICI[�]N EN LAS PR[�]XIMAS 24 HORAS.

����������� Inconforme con el dictamen emitido, el 18 de noviembre de 2014 los peticionarios presentaron el recurso de certiorari que hoy atendemos. El matrimonio B�ez Su�rez aleg� que el TPI err� en conceder la orden de protecci�n al amparo de la Ley 121-1986 y en total violaci�n al debido proceso de ley que a ellos les acoge. �En primer aspecto, iniciaron su reclamo indicando que aunque la notificaci�n para la vista que les fue remitida no era una notificaci�n adecuada, pero aun as� se sometieron de forma voluntaria a la jurisdicci�n del tribunal. El segundo aspecto presentado est� relacionado al testimonio de la trabajadora social Gonz�lez, ya que indicaron que la testigo no pudo ofrecer los nombres de los colaterales entrevistados, aunque testific� que durante la investigaci�n realiz�

entrevistas a familiares y colaterales. Como tercer aspecto argumentaron que no tuvieron la oportunidad de interrogar a los esposos B�ez Maldonado, ya que �stos no asistieron a la vista. Como �ltimo aspecto, atribuyeron a la distinguida magistrada que presidi� la vista una conducta inapropiada por expresiones realizadas por...

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