Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201401545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401545 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
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| KLCE201401545 | CERTIORARI Procedente Del Tribunal Municipal de R�o Grande Caso N�m: NOPEA2014-72 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 26 de agosto de 2015.
El se�or Raymond B�ez Maldonado y la se�ora Mar�a Su�rez (los peticionarios o el matrimonio B�ez Su�rez) instaron un recurso de certiorari ante este foro revisor. Nos solicitaron que revisemos la Orden de Protecci�n emitida en su contra y a favor de los se�ores Carlos B�ez e Iluminada Maldonado (los recurridos o matrimonio B�ez Maldonado) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, (TPI, foro de instancia o foro primario) el 20 de octubre de 2014 y notificada el mismo d�a.� La orden de protecci�n se dict�
al amparo de la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada, Ley 121 de 12 de julio de 1986.1
Por los fundamentos que detallamos a continuaci�n, se confirma el dictamen emitido.
����������� La Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Yalisie Gonz�lez, y el matrimonio B�ez Maldonado presentaron una petici�n de orden de protecci�n en contra del matrimonio B�ez Su�rez en virtud del art�culo 6.1 de la
Ley N�m. 121-1986, conocida como la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada.� El 20 de octubre de 2014, se llev�
a cabo una vista, a la cual comparecieron la Trabajadora Social Gonz�lez, los peticionarios y los testigos Silvia B�ez Maldonado, Carlos B�ez Maldonado, Sonia B�ez Maldonado, Irving B�ez Su�rez y Raymond B�ez Su�rez.2
El matrimonio B�ez Maldonado no compareci�. Luego de escuchar los testimonios, el foro de instancia emiti� una Orden de Protecci�n en contra de los peticionarios. En esta se les ordena de abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con el matrimonio B�ez Maldonado. Adem�s orden� que los peticionarios no pod�an penetrar o estar en los alrededores del hogar de los recurridos.La referida orden estar� vigente desde el 20 de octubre de 2014 hasta el 20 de octubre de 2015.
����������� El foro primario realiz� las siguientes determinaciones de hechos:
SE ALEGA PATR[�]N DE MALTRATO PSICOL[�]GICO EN CONTRA DE LOS PETICIONARIOS DE 90 Y 84 A�OS DE EDAD.
COLATERALES INVESTIGADOS RATIFICAN ACCIONES DE MALTRATO [.] SURGE DE UN ESTUDIO PSICOL[�]GICO REALIZADO POR LA DRA. SONIA IVETTE SANTIAGO NIEVES QUE EXISTE UN PATR[�]N DE MALTRATO PSICOL[�]GICO EN CONTRA DE LOS ANCIANOS Y RECOMIENDA AUTORIDADES INVESTIGUEN. RECOMENDACI[�]N DEL DEPARTAMENTO LUEGO DE EVALUAR EL INFORME Y ENTREVISTAR A ANCIANOS, HIJOS Y COLATERALES ES QUE SE EMITA ORDEN DE PROTECCI[�]N YA QUE SE FUNDAMENTA MALTRATO PSICOL[�]GICO. LUEGO DE EVALUAR EVIDENCIA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL EL TRIBUNAL NO LE DA CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DE LOS PETICIONADOS, DEL TESTIMONIO DE LOS PETICIONADOS SE DIRIGEN DE FORMA DESPECTIVA CON RELACI[�]N A LOS ENVEJECIENTES DANDO PESO A QUE EXISTE UN MALTRATO PSICOL[�]GICO DE LOS ANCIANOS. PETICIONADOS DEBER[�]N MOVER C[�]MARAS DE SEGURIDAD DE POSICI[�]N EN LAS PR[�]XIMAS 24 HORAS.
����������� Inconforme con el dictamen emitido, el 18 de noviembre de 2014 los peticionarios presentaron el recurso de certiorari que hoy atendemos. El matrimonio B�ez Su�rez aleg� que el TPI err� en conceder la orden de protecci�n al amparo de la Ley 121-1986 y en total violaci�n al debido proceso de ley que a ellos les acoge. �En primer aspecto, iniciaron su reclamo indicando que aunque la notificaci�n para la vista que les fue remitida no era una notificaci�n adecuada, pero aun as� se sometieron de forma voluntaria a la jurisdicci�n del tribunal. El segundo aspecto presentado est� relacionado al testimonio de la trabajadora social Gonz�lez, ya que indicaron que la testigo no pudo ofrecer los nombres de los colaterales entrevistados, aunque testific� que durante la investigaci�n realiz�
entrevistas a familiares y colaterales. Como tercer aspecto argumentaron que no tuvieron la oportunidad de interrogar a los esposos B�ez Maldonado, ya que �stos no asistieron a la vista. Como �ltimo aspecto, atribuyeron a la distinguida magistrada que presidi� la vista una conducta inapropiada por expresiones realizadas por...
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