Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500580
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500580 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal Civil n�mero: CM2015-054 Sobre: Reclamaci�n de Bono |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
����������� Comparece ante nos Jamel Molina Vazquez representada por Vance Thomas, Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (la parte peticionaria), solicitando la revisi�n de una orden emitida el 10 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal (TPI). Mediante la referida orden, el foro primario declar� no ha lugar la moci�n para que se dictara sentencia presentada por �ste la cual estaba fundamentada en que Roll Up Roman Shade (la Compa��a) no hab�a contestado la querella durante el t�rmino jurisdiccional contemplado en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley N�m. 2), seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.1
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida.
����������� El 29 de diciembre de 2014, la parte peticionaria ��present� una querella para reclamar su bono a tenor con la Ley N�m. 148 de 30 de junio de 1969 bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley N�m. 2, supra, contra la Compa��a. El emplazamiento a la Compa��a fue diligenciado el ��3 de febrero de 2015. Posteriormente, la Compa��a present� su �Moci�n a Varios Efectos� suscrita por la licenciada Dimaries Bou V�zquez (la licenciada Bou) mediante la cual solicit� que se le permitiera asumir la representaci�n legal de estos y que, en vista de que hab�a sido contratada el �ltimo d�a que ten�an para contestar la querella, a saber el 13 de febrero de 2015, solicitaba una pr�rroga de diez d�as para contestar la misma.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, la parte peticionaria present� una moci�n para que se dictara sentencia.
Fundamentaba la misma en que la Compa��a no hab�a contestado la querella dentro del t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as a tenor con las disposiciones de la Ley N�m. 2, supra. A�adi� que la moci�n de pr�rroga presentada por la Compa��a no cumpl�a con los requisitos de la Ley N�m. 2, por lo que, proced�a que el foro primario dictara sentencia en su contra sin m�s citarle...
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