Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS �EN REPRESENTACI�N Y PARA BENEFICIO DE JAMEL MOLINA V�ZQUEZ
Peticionario
v.
ROLL-UP & ROMAN SHADE INC.
Recurrido
KLCE201500580
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal Civil n�mero: CM2015-054 Sobre: Reclamaci�n de Bono

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nos Jamel Molina Vazquez representada por Vance Thomas, Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (la parte peticionaria), solicitando la revisi�n de una orden emitida el 10 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal (TPI). Mediante la referida orden, el foro primario declar� no ha lugar la moci�n para que se dictara sentencia presentada por �ste la cual estaba fundamentada en que Roll Up Roman Shade (la Compa��a) no hab�a contestado la querella durante el t�rmino jurisdiccional contemplado en la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley N�m. 2), seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq.1

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida.

-I-

����������� El 29 de diciembre de 2014, la parte peticionaria ��present� una querella para reclamar su bono a tenor con la Ley N�m. 148 de 30 de junio de 1969 bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley N�m. 2, supra, contra la Compa��a. El emplazamiento a la Compa��a fue diligenciado el ��3 de febrero de 2015. Posteriormente, la Compa��a present� su �Moci�n a Varios Efectos� suscrita por la licenciada Dimaries Bou V�zquez (la licenciada Bou) mediante la cual solicit� que se le permitiera asumir la representaci�n legal de estos y que, en vista de que hab�a sido contratada el �ltimo d�a que ten�an para contestar la querella, a saber el 13 de febrero de 2015, solicitaba una pr�rroga de diez d�as para contestar la misma.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, la parte peticionaria present� una moci�n para que se dictara sentencia.

Fundamentaba la misma en que la Compa��a no hab�a contestado la querella dentro del t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as a tenor con las disposiciones de la Ley N�m. 2, supra. A�adi� que la moci�n de pr�rroga presentada por la Compa��a no cumpl�a con los requisitos de la Ley N�m. 2, por lo que, proced�a que el foro primario dictara sentencia en su contra sin m�s citarle...

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