Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

PEPSICOLA MANUFACTURING INTERNATIONAL LIMITED, ET. ALS.
Recurridos
V.
DIRECTOR DE FINANZAS DEL MUNICIPIO AUT�MONO DE CIDRA,
ET. ALS.
Peticionarios
KLCE201500947
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E AC2006-0008 Sobre: IMPUGNACI�N DE IMPOSICI�N DE PATENTES MUNICIPALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

La parte peticionaria, Municipio Aut�nomo de Cidra y su Director de Finanzas, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 24 de abril de 2015, debidamente notificado a las partes el 30 de abril de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario aprob�

las costas solicitadas por la parte aqu� recurrida, por la cantidad de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un d�lares ($238,451.00).

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el recurso y revocamos la Resoluci�n recurrida, no sin antes discutir el trasfondo procesal del caso.

I

����������� El 6 de junio de 2006, Pepsi-Cola Manufacturing Internacional, Limited y PepsiCo Puerto Rico, Inc., (Pepsi o parte recurrida), present� la Demanda del caso de ep�grafe, mediante la cual impugn� la notificaci�n final de deficiencia en el pago de sus de patentes del Municipio de Cidra.� En su Demanda, Pepsi sostuvo que el 16 de agosto de 2006, el Director de Finanzas del Municipio Aut�nomo de Cidra (la parte peticionaria), le notific� por correo certificado con acuse de recibo, una deficiencia en el pago de las patentes municipales correspondientes a los a�os 2000 a 2004.� La supuesta deficiencia totalizaba la cantidad de quince millones ochenta y siete mil ciento treinta y cuatro d�lares con sesenta y seis centavos ($15,087,134.66), de conformidad con la Secci�n 16 (a) de la Ley N�m.

113 de 10 de julio de 1974, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley de Patentes Municipales (Ley de Patentes Municipales), 21 LPRA Sec. 651 o (a).�

Inconforme, Pepsi solicit� una vista administrativa, que fue se�alada para el 5 de octubre de 2005 y cuya continuaci�n de vista administrativa tuvo lugar el 17 de noviembre de 2005.

En la vista administrativa, Pepsi argument� que gozaba de una exenci�n parcial respecto a contribuci�n sobre ingresos, contribuci�n sobre la propiedad y patentes municipales y que el c�mputo de su volumen de negocios lo hac�a bajo el m�todo �profit-split� del C�digo Federal de Rentas Internas bajo la Secci�n 936, 26 USC sec. 936 (h) (5) (c) (ii).� Por tal raz�n, manifest� la parte recurrida que el pago de patentes se ten�a que computar, seg�n los ingresos reportados en las planillas de patentes municipales para dichos a�os.�

Luego de los tr�mites de rigor, el 14 de noviembre de 2005, el Municipio de Cidra emiti� la determinaci�n final, mediante la cual se reafirm� en que hab�a una deficiencia en el pago de las patentes municipales.

����������� El 8 de febrero de 2006, la parte aqu� peticionaria present� su Contestaci�n a Demanda.� Adem�s, el 15 de junio de 2006, la parte peticionaria present� una Demanda Contra Tercero, en contra de Elizabeth Aponte Rivera, en su capacidad Oficial como Directora Ejecutiva de la Oficina de Exenci�n Contributiva Industrial del Departamento de Estado y en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (terceros demandados).� En la aludida Demanda Contra Tercero, la parte peticionaria aleg� que el 14 de noviembre de 2005, con posterioridad a la notificaci�n de defecto en el pago de las patentes municipales, Pepsi acudi� ante la Oficina de Exenci�n Contributiva Industrial del Departamento de Estado (Oficina de Exenci�n Contributiva), a solicitar una enmienda al decreto de exenci�n contributiva industrial de Pepsi, retroactiva al 1 de julio de 2000.� La peticionaria manifest� que se opuso a dicha solicitud de enmienda.�

Sin embargo, la Oficina de Exenci�n Contributiva aprob� la enmienda solicitada el 2 de junio de 2006, y estableci� retroactivamente que el volumen de negocio de Pepsi era equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su producci�n, a tenor con la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, Ley N�m. 8 de 24 de enero de 1987.� Adicionalmente, la Oficina de Exenci�n Contributiva le concedi� a Pepsi un sesenta por ciento (60%) de exenci�n contributiva, al palio de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley N�m. 135 de 2 de diciembre de 1997.� La peticionaria coligi� en su Demanda Contra Tercero que dicha enmienda fue ultra vires y que menoscab� su determinaci�n en torno a las deficiencias notificadas.�

����������� El 16 de octubre de 2006, los terceros demandados solicitaron la desestimaci�n de la Demanda Contra Terceros.� Mientras que, el 19 de diciembre de 2006, Pepsi present� una moci�n de sentencia sumaria.� La peticionaria se opuso a ambas y sostuvo que no proced�a dictar sentencia, ya que exist�an varias controversias de hechos materiales, incluyendo el m�todo para calcular el volumen de negocios de Pepsi, sobre el cual se calculaba el pago de las patentes.

����������� El 29 de marzo de 2007, debidamente notificada el 2 de mayo del mismo a�o, el foro sentenciador dict� Sentencia, mediante la cual declar� Con Lugar la Demanda y dej� sin efecto la determinaci�n final de deficiencia del Municipio de Cidra.� Fundament� su dictamen en el hecho de que no le correspond�a al foro primario pasar juicio sobre la enmienda al decreto de exenci�n contributiva industrial con aplicaci�n retroactiva, en virtud de la secci�n 15 de la Ley N�mero 135 del 2 de diciembre de 1997, 13 LPRA sec.

10114(a), que dispone que las determinaciones del Secretario del Estado ser�n finales y que contra las mismas no procede revisi�n judicial o administrativa.

����������� Inconforme con el anterior dictamen, la parte recurrida present� un recurso de Apelaci�n ante este foro apelativo intermedio. El 10 de agosto de 2007, notificada el d�a 17 del mismo mes y a�o, esta Curia dict� Sentencia, en la cual revoc� al foro primario y resolvi� que proced�a la celebraci�n de una vista en su fondo para dilucidar la controversia en cuanto a la determinaci�n del volumen de negocios de Pepsi, seg�n lo reportado por Pepsi al Departamento de Hacienda en sus planillas de contribuci�n sobre ingreso y la cantidad reportada al Municipio de Cidra. �

La aqu� peticionaria y los terceros demandados solicitaron reconsideraci�n del anterior dictamen.� As� las cosas, el 15 de diciembre de 2007, notificada el 19 de diciembre de 2007, dictamos una Sentencia en Reconsideraci�n.� Mediante la misma, se revoc� en su totalidad la Sentencia del foro primario y se orden� la celebraci�n del juicio en su fondo para dirimir todas las alegaciones de las partes.

Tanto Pepsi como el ELA recurrieron de tal dictamen ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los recursos fueron consolidados y el 25 de septiembre de 2012, el Alto Foro dict� Sentencia que fuera notificada el 26 de septiembre de 2012.� En su dictamen, revoc� la Sentencia en Reconsideraci�n y devolvi� el caso al foro primario, para que se determinara si exist�a deficiencia alguna en el pago de las patentes municipales.� El Tribunal Supremo dispuso que, al hacer tal determinaci�n de deficiencia, el foro primario deb�a aplicar la siguiente f�rmula: (1) calcular el cincuenta por ciento (50%) del volumen de negocios de Pepsi atribuibles a sus operaciones en el Municipio de Cidra, y (2) sobre esa cantidad conceder una exenci�n de sesenta por ciento (60%).� A su vez, confirm�

la desestimaci�n de la Demanda Contra Tercero. Inconforme con el dictamen, la parte aqu� peticionaria present� dos (2) mociones de reconsideraci�n ante el Tribunal Supremo y ambas fueron declaradas No Ha Lugar.� El 6 de marzo de 2013, nuestra m�s Alta Curia nos remiti� el mandato.�

Por su parte, este foro apelativo intermedio remiti� el mandato al foro primario el 15 de marzo de 2013.� As� las cosas, el 25 de marzo de 2013, Pepsi someti� ante el foro sentenciador su Memorando de Costas. Pepsi reclam� la cuant�a total de doscientos treinta y nueve mil ochenta y tres d�lares con sesenta y cinco centavos ($239,083.65) en concepto de costas.� Dicha suma inclu�a la cantidad de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos d�lares ($238,452.00), por pagos de primas de fianza requeridas para tramitar su caso; ciento noventa y seis d�lares con ochenta y cinco centavos ($196.85), por gastos relacionados a los emplazamientos, y cuatrocientos treinta y cuatro d�lares con ochenta centavos ($434.80), por concepto de mensajer�a.

Oportunamente, el 4 de abril de 2013, la aqu� peticionaria present�

su Oposici�n al Memorando de Costas.� En su escrito arguy� que dicho memorando se present� fuera del t�rmino jurisdiccional dispuesto en la Regla 44.1 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1 (b), ya que reclam� partidas correspondientes a la etapa inicial del pleito que no reclam� dentro del t�rmino de diez (10) d�as del archivo en autos de copia de la notificaci�n de la Sentencia del 29 de marzo de 2007, notificada el 2 de mayo de 2007.� Por lo tanto, sostuvo que el foro primario carec�a de jurisdicci�n para conceder dichas costas.� Igualmente, la parte peticionaria arguy� que...

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