Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500990
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500990 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Crims. N�m. 2015-0096 AL 106 (6 CASOS) Sobre: Ley 221-Secci�n 71 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico el 16 de julio de 2015, representado por la Procuradora General, con el prop�sito de que revoquemos una dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI) que ordena al Ministerio P�blico a entregar a la Defensa todos los videos relacionados a la investigaci�n y allanamiento de los casos de ep�grafe y en los cuales salen agentes encubiertos.� La referida Orden del TPI se encuentra rese�ada en la Minuta de la vista celebrada el 1ro de junio de 2015 y transcrita el 9 de junio de 2015. V�ase Anejo II, p�gs. 3-5 del Ap�ndice del Recurso (Ap�ndice). Inconforme el Pueblo de Puerto Rico presenta oportunamente Solicitud de Reconsideraci�n la cual es declarada No Ha Lugar el 17 de junio del a�o en curso, notificada el 19 de junio del corriente. V�ase Anejo I, p�gs.
1-2 del Ap�ndice.
Insatisfecho a�n el Pueblo de Puerto Rico con el mencionado dictamen, acude a este Tribunal el 16 de julio de 2015 cuando le imputa al foro primario la comisi�n del siguiente error:
ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR AL MINISTERIO P�BLICO ENTREGAR A LA DEFENSA TODOS LOS VIDEOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACI�N DEL CASO A PESAR DE QUE DE LOS MISMOS SURGE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ENCUBIERTOS QUE PARTICIPARON EN LA INVESTIGACI�N Y LOS MISMOS PUEDEN SER EXAMINADOS POR LA DEFENSA.
No obstante lo anterior, al examinar el Ap�ndice del recurso observamos que la Minuta del TPI en donde se emite la Orden (del 1ro. de junio de 2015) que aqu� se pretende impugnar no est�
firmada por la Jueza que preside los procedimientos.� Ante esa insalvable omisi�n procede la desestimaci�n del recurso de t�tulo por falta de jurisdicci�n por prematuridad.
La notificaci�n correcta de una resoluci�n dictada en corte abierta est� regulada por la Regla 32(b) de las Reglas para la Administraci�n del Tribunal de Primera...
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