Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500990
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JAVIER HERN�NDEZ OCASIO
Recurrido
KLCE201500990
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Crims. N�m. 2015-0096 AL 106 (6 CASOS) Sobre: Ley 221-Secci�n 71

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico el 16 de julio de 2015, representado por la Procuradora General, con el prop�sito de que revoquemos una dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI) que ordena al Ministerio P�blico a entregar a la Defensa todos los videos relacionados a la investigaci�n y allanamiento de los casos de ep�grafe y en los cuales salen agentes encubiertos.� La referida Orden del TPI se encuentra rese�ada en la Minuta de la vista celebrada el 1ro de junio de 2015 y transcrita el 9 de junio de 2015. V�ase Anejo II, p�gs. 3-5 del Ap�ndice del Recurso (Ap�ndice). Inconforme el Pueblo de Puerto Rico presenta oportunamente Solicitud de Reconsideraci�n la cual es declarada No Ha Lugar el 17 de junio del a�o en curso, notificada el 19 de junio del corriente. V�ase Anejo I, p�gs.

1-2 del Ap�ndice.

Insatisfecho a�n el Pueblo de Puerto Rico con el mencionado dictamen, acude a este Tribunal el 16 de julio de 2015 cuando le imputa al foro primario la comisi�n del siguiente error:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR AL MINISTERIO P�BLICO ENTREGAR A LA DEFENSA TODOS LOS VIDEOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACI�N DEL CASO A PESAR DE QUE DE LOS MISMOS SURGE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ENCUBIERTOS QUE PARTICIPARON EN LA INVESTIGACI�N Y LOS MISMOS PUEDEN SER EXAMINADOS POR LA DEFENSA.

No obstante lo anterior, al examinar el Ap�ndice del recurso observamos que la Minuta del TPI en donde se emite la Orden (del 1ro. de junio de 2015) que aqu� se pretende impugnar no est�

firmada por la Jueza que preside los procedimientos.� Ante esa insalvable omisi�n procede la desestimaci�n del recurso de t�tulo por falta de jurisdicci�n por prematuridad.

I.

La notificaci�n correcta de una resoluci�n dictada en corte abierta est� regulada por la Regla 32(b) de las Reglas para la Administraci�n del Tribunal de Primera...

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